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"Amenaza" para la libertad de expresión o "propaganda electoral": las críticas al decreto que permite cerrar servicios digitales

La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Carmen Calvo, tras la reunión del Consejo de Ministros.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido, a escasos días de las elecciones generales, optar por la vía de la extraordinaria y urgente necesidad para habilitar el cierre de servicios digitales en caso de "amenaza inmediata y grave para el orden público". A través de un decreto ley aprobado en el pasado Consejo de Ministros y publicado este martes en el BOE, el Ejecutivo central ha adoptado medidas urgentes por motivos de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Una maniobra que algunos expertos tildan de amenaza para la libertad de expresión y otros de mera propaganda electoral. Lo cierto es que el contexto cobra en este episodio un papel fundamental: el propósito del decreto no es otro que frustar una posible república digital catalana. "No va a haber independencia offline ni online", declaró Pedro Sánchez el mismo viernes, poco antes de dar luz verde a la norma. El Govern, por su parte, entiende la medida como un "golpe de Estado".

El decreto ley modifica varios artículos de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, entre otras, con el objetivo de "reforzar las potestades del Ministerio de Economía y Empresa para llevar a cabo un mayor control y para mejorar sus posibilidades de actuación" cuando la comisión de una infracción a través de las redes "pueda suponer una amenaza grave e inmediata para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional". De esta manera, el Gobierno español podrá asumir "la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas".

El decreto, además, amplía los supuestos en los que la cartera dirigida por Nadia Calviño puede adoptar "medidas cautelares en casos de razones de imperiosa urgencia sin audiencia previa del presunto infractor". Tales medidas incluyen "el cese de la actividad o la prestación de servicios". Es decir, el cierre, por ejemplo, de un portal web. "Si antes ya se podía ordenar el cese de urgencia y sin audiencia previa de forma cautelar de cualquier tipo de comunicación digital –excepto las que tienen que ver con los medios periodísticos, que se regulan por otras normas– por razones de seguridad pública, protección civil, emergencias, defensa de la vida humana o interferencia con otras redes, ahora las razones son mucho más amplias", tal y como explica la periodista Eva Belmonte en esta publicación de la Fundación Civio. El decreto integra la "amenaza inmediata y grave para el orden público y la seguridad nacional", pero además incorpora "amenazas a la salud pública" en sustitución de "a la vida humana".

"Entre los grandísimos censores"

El análisis de los expertos no se ha hecho esperar y las alarmas han resonado de forma estruendosa. Para la activista e investigadora Simona Levi, impulsora de la plataforma Xnet, el decreto "nos sitúa en igualdad de condiciones con China o Turquía", en cuanto a libertad de expresión. Permite, reflexiona, "no sólo cerrar páginas web sino también bloquear internet: nos posicionamos entre los grandísimos censores".

Coincide en la rotundidad el abogado Daniel Amelang, miembro de Red Jurídica. "Se pone en peligro la libertad de expresión por muchas razones", comenta en conversación telefónica y cita, en primer lugar, que "los términos para justificar el cierre son muy ambiguos". El concepto escogido por el Gobierno, defensa del orden público, "resulta muy interpretable", tal y como dicta la propia "experiencia judicial".

Además de ambiguedad, para Levi "orden público" contiene "reminiscencias franquistas" y se presenta como uno de "los grandes clásicos de los regímenes autoritarios". Al final, sostiene la activista, el decreto "transforma la excepcionalidad en cotidianidad". También en relación a otro de los términos incorporados: salud pública. "Antes las medidas excepcionales" se ponían en marcha "cuando estaba en peligro la vida humana", pero ahora se habla de "salud pública", que puede apelar a situaciones no necesariamente excepcionales.

Narrativa y contexto internacional

La estrategia impulsada por el equipo socialista no es aislada, sino que bebe de un contexto que sitúa la mirada en lo digital. "Primero se crea una narrativa de miedo, a veces justificada y a veces no, para aplicar legislaciones liberticidas", comenta Levi. Ocurre en suelo europeo en cuanto a la lucha contra el terrorismo. En España, agrega la activista, se ha utilizado el contexto catalán como pretexto para actuar. "Decir que lo que ocurre en Cataluña con el Tsunami Democrático es terrorismo realmente es una excusa que se han sacado de la chistera, la antesala para mermar derechos", lanza la investigadora. La decisión, continúa, "nos sitúa en la vanguardia de esta deriva contra la que estamos luchando en Europa", donde "se aprovecha la lógica necesidad de luchar cuando hay actos terroristas" para deslizar políticas similares.

Amelang se detiene igualmente en ampliar el foco: la tendencia es internacional, sostiene. "Europa está haciendo esfuerzos por imponer su versión oficial de la historia", dice, aunque añade que este maniobrar está cargado en ocasiones de "mucha razón porque las fake news buscan desestabilizar". Pero otras muchas, continúa, "termina por llevarse por delante la libertad de expresión". La dinámica apunta a "aprovechar conflictos nacionales que polarizan a la población para justificar medidas que recorten derechos fundamentales".

Propaganda electoral

El abogado Carlos Sánchez Almeida, director de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), incorpora algunas reflexiones en torno a la nueva ley. Resta hierro al decreto y lo enmarca en una estrategia electoralista. "La modificación que se hace de la Ley General de Telecomunicaciones deja intacto el artículo primero", repara en conversación con este periódico. Dicho precepto exluye del ámbito de la ley "los servicios de comunicación audiovisual, los contenidos audiovisuales retransmitidos a través de la redes, así como el régimen básico de los medios de comunicación social". En ese mismo artículo, la norma también relega "los contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la sociedad de información regulados por la Ley 34/2002 del 11 de julio". ¿Qué quiere decir todo esto? A juicio del letrado, "lo que rige para estos contenidos, que son contenidos web, es la ley 34/2002, que en su artículo once garantiza que solo se pueden secuestrar publicaciones web con orden judicial".

Es decir, paralizar este tipo de contenidos sólo será posible mediante orden judicial, analiza Sánchez Almeida. "Por mucho que se modifique y se incluya el orden público en cuanto a los servicios que se pueden interrumpir, ahí no están incluidas las páginas web", repara y agrega que "lo que puede hacer el Gobierno con ese decreto es frenar el ataque de un virus, por ejemplo, o quitar de la red ordenadores que emprenden conductas maliciosas, como estafas".

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Amelang elogia la validez del argumento, pero aporta algunos matices. "El Gobierno no comparte ese punto de vista", ya que en su exposición de motivos amplía los supuestos en los que el Ministerio de Economía puede adoptar medidas cautelares. Es decir, analiza, aunque a un juez "le corresponde ordenar el cierre definitivo de una web, en casos de imperiosa urgencia lo puede hacer el Ejecutivo provisionalmente, y que luego sea confirmado" por la vía judicial. Esta misma forma de proceder ya se implantó "con la famosa Ley Sinde y fue avalada por el Supremo en el año 2012". Para justificarlo, argumenta el abogado, el Gobierno se escudará en que el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, en su artículo 30.6, dice que "la autoridad competente podrá adoptar medidas provisionales de urgencia para remediar la situación como paso previo a una decisión definitiva".

En cuanto a la aplicación de la Ley 34/2002 en lugar de la Ley General de Telecomunicaciones, aunque Amelang comprende el razonamiento, no cree que se ajuste al presente supuesto. El citado artículo primero excluye del ámbito de la ley los servicios de la sociedad de la información "que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas". Esta última frase, dice, es la clave: en este caso "sí se transmiten señales electrónicas", por lo que la Ley General de Telecomunicaciones sí sería de aplicación.

Donde sí coinciden ambos letrados es en el trasfondo electoral que contiene la medida. Sánchez Almeida la enmarca en una estrategia de "propaganda" por parte de los dos gobiernos: el central, que busca "demostrar que controla internet", pero también el catalán, que trata de "rasgarse las vestiduras porque le están quitando su autonomía". Pero sobre todo, concluye, la norma "es criticable por su inoportunidad" y de hecho resulta "una desfachatez aprobarla en medio de la campaña electoral". "No hay extraordinaria y urgente necesidad", insiste, por lo que "es una barbaridad electoralista".

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