El juez instructor de la causa contra el procés, Pablo Llarena, se enfrenta a un dilema que le obliga a elegir entre dos escenarios contrarios a los intereses del Tribunal Supremo. O acepta la entrega de Carles Pugdemont —y obliga a la justicia española a juzgarle por delito de malversación mientras el resto de acusados se enfrentan a posibles condenas mucho más graves por rebelión— o la rechaza y renuncia a perseguirle fuera de España para que, aunque sea en rebeldía, pueda ser juzgado por los mismos delitos que el resto de acusados.
La segunda hipótesis permitiría a Puigdemont moverse libremente fuera de España y, tal y como ha anunciado, poner en marcha una representación no oficial de Cataluña desde la que defender la causa secesionista en el extranjero en busca de apoyo internacional para la celebración de un referéndum de autodeterminación. Eso sí: la justicia española tendría manos libres para juzgarle en rebeldía por los mismos delitos que al resto de los acusados.
El primer escenario es aún más comprometido para el juez, como él mismo reveló en diciembre cuando retiró la euroorden que había presentado solicitando la entrega de Puigdemont, Antonio Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, que entonces se encontraban en Bélgica. El motivo es que “los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva”, esto es, con varios protagonistas.
“Los hechos”, razonó en aquel momento Llarena, “pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable”, de modo que “la depuración de las distintas responsabilidades penales debe ser llevada de manera unificada”. Si no se hace así, advertía el juez, “podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.
La decisión que ha adoptado la justicia alemana, siguiendo el razonamiento de Llarena, dificulta dar la “respuesta homogénea” al supuesto delito de rebelión que “justificó la acumulación de las actuaciones” en el Supremo. E introduce “una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”. Puigdemont se arriesgaría una condena máxima de doce años y el resto de procesados a penas por encima de los 30.
Fuentes jurídicas aseguraron a Europa Press que el juez esperará a que le notifiquen la resolución antes de tomar una decisión. El magistrado quiere estudiar esta cuestión detenidamente para ver qué encaje y qué respuesta se puede dar al asunto desde el ordenamiento jurídico español y si tiene alguna salida antes de aceptar o rechazar la entrega de Puigdemont sólo por el delito de malversación.
A partir de este momento, tanto la defensa de Puigdemont como el Ministerio Fiscal alemán disponen de 30 días para recurrir ante el Tribunal Constitucional alemán. La representación legal del expresident ya ha confirmado que lo hará. Su letrado, Jaume Alonso-Cuevillas, explicó en declaraciones a TV3 que su intención es defender ante el alto tribunal “la falta de garantías para un juicio justo” que, a su juicio, amenaza a Puigdemont si es entregado a España, así como tratar de desacreditar la acusación de malversación haciendo ver la existencia de supuestas contradicciones.
La posibilidad de que, al final, haya dirigentes independentistas juzgados por rebelión mientras el expresident solo es acusado de malversación supondría, en su opinión, “un ridículo internacional”, porque “el tribunal ha entrado a valorar los hechos y Alemania está considerada la cuna del Derecho penal”. Por el mismo motivo sería absurdo, indicó, mantener la acusación de rebelión contra el resto de investigados.
La decisión de la justicia alemana dio alas a los partidos independentistas para reclamar la liberación de los presos acusados de rebelión y para defender que, quienes son además diputados, no sean suspendidos en sus funciones, tal y como decidió esta misma semana el juez Llarena en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La noticia sorprendió al vicepresidente del Govern catalán, Pere Aragonés (ERC), reunido con su homóloga en el Gobierno español, Carmen Calvo. Aragonés pidió expresadamente al Ejecutivo de Pedro Sánchez que use los instrumentos de los que dispone para “aligerar esta situación”, en referencia a la investigación judicial que mantiene en prisión preventiva o huidos en el extranjero a los responsables políticos del procés.
El Govern quiere que Sánchez intervenga
“Lo que hemos planteado es que el Gobierno sabe que hay muchos instrumentos para poder sacar la cuestión del referéndum y de los hechos de octubre de los tribunales a la mesa de negociación política. Lo hemos dicho y saben de sobra los instrumentos que tienen”, señaló en referencia a la Fiscalía, que presentó la querella contra los miembros del Govern, y a la Abogacía del Estado, personada como parte en varios procedimientos que guardan relación con la misma causa.
El fallo de la justicia alemana demuestra, en su opinión, que la causa contra el procés “no se aguanta”procés porque se trata de una “construcción jurídica artificial que no pasa la prueba del algodón en otras jurisdicciones europeas”. “La rebelión debe decaer del procedimiento judicial”, concluyó.
La lectura del auto de la justicia alemana del otro lado del tablero político no puede ser más diferente. La líder de Cs en Catalunya, Inés Arrimadas, exigió a Pedro Sánchez que vuelva a controlar las finanzas de la Generalitat. “Quizás al Gobierno de Sánchez le podría servir esa extradición por parte de Alemania sobre la malversación para darse cuenta de que lo último que tiene que hacer es levantar el control de las cuentas de la Generalitat”, sugirió en una entrevista concedida a Europa Press.
En nombre del PP, su portavoz en el Parlamento Europeo, Esteban González Pons, fue mucho más lejos. La decisión de la justicia alemana de no dar la razón al Supremo demuestra que la euroorden “no funciona” y por eso pidió a Pedro Sánchez que suspenda la aplicación del Tratado de Schengen, por el que los países europeos acordaron en 1995 suprimir los controles de las fronteras interiores.
Pablo Casado, candidato a la Presidencia del partido, suscribió la petición de Pons y subió la apuesta: “Si presido el PP no se van a tolerar este tipo de humillaciones a la soberanía nacional de un país como España que tiene una historia suficientemente dilatada y un papel en la construcción europea suficientemente importante como para se nos tenga que avergonzar de esta manera”, declaró.
El auto de la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein entra en el fondo de la cuestión —si Puigdemont cometió o no rebelión— porque este delito no está incluido en el catálogo de la euroorden. La resolución, de 22 páginas, califica de “bastante atípica” la orden de detención europea presentada por las autoridades españolas porque en vez de señalar, como es costumbre, “la hora del delito, el lugar del delito y el tipo de participación de la persona buscada”, lleva a cabo una descripción hechos que “comienza en la primavera de 2015” para acabar concluyendo que “el acusado cometió los dos delitos [de rebelión y malverrdación] entre el 6 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre de 2017”.
Una vez más, los jueces alemanes recuerdan que para que exista delito de alta traición debe cometerse “violenta y públicamente” de conformidad con el artículo 472 del Código Penal español y “por la fuerza” de acuerdo con el artículo 81 del Código Penal alemán. Y, según su criterio, “es dudoso” que el expresident “persiguiera el objetivo de la independencia de Cataluña del Estado español ‘por la fuerza”, porque “los documentos muestran que quería lograr la legitimidad de una separación por medios democráticos, es decir, mediante la celebración de una votación”.
No está claro, asegura el auto del tribunal alemán, que en el momento en el que ocurrieron los hechos Puigdemont “se hubiera dado cuenta de que era inútil conseguir la independencia de Cataluña por medios democráticos y legales como un referéndum” y que, “la única salida fuera un golpe de Estado violento”.
En cualquier caso, señala la resolución, la atribución de responsabilidad penal por alta traición “fracasa” porque los acontecimientos del 1 de octubre de 2017 “no alcanzaron el nivel de violencia que sería necesario” para lograr el propósito de la secesión.
Además, reclamar responsabilidad penal en este caso, cuando se trata de un delito cometido de forma colectiva, “conlleva el riesgo de criminalizar el discurso público”, porque “las manifestaciones y la presión (también política) que ejercen están protegidas por los derechos fundamentales”.
En cualquier caso, el tribunal no ve motivos para pensar que “las instituciones españolas no habrían podido resistir la presión ejercida por los acontecimientos” del 1 de octubre. La solicitud de extradición “se basa en escenas tumultuarias en varios colegios electorales”, pero “no puede establecerse que estas escenas fueran suficientes” para someter al Estado. Más bien al contrario, “hay muchos indicios” de que la violencia cometida el día del referéndum contra ciudadanos y agentes del orden fueron “actos individuales” que no amenazaron “el orden constitucional del Estado español”.
No hubo “golpe de Estado”
Lo que ocurrió el 1 de octubre no puede “calificarse de golpe de Estado. No hubo –desencadenado directamente por la referencia el 1 de octubre de 2017– batallas callejeras a gran escala, ni ataques incendiarios o saqueo. No fue necesario utilizar gas lacrimógeno ni cañones de agua. No se produjo uso de armas de fuego”, enumera el auto.
Además, los informes adicionales enviados as Alemania por el Supremo en relación a hechos ocurridos “en los últimos días de septiembre y los primeros días de octubre de 2017” —manifestaciones a gran escala, amenazas a empresarios que albergaban o abastecían a la policía nacional o cortes en carreteras y ferrocarriles— “no están directamente relacionados" con el referéndum, ni en el tiempo ni en el fondo y no se han argumentado “para justificar la responsabilidad penal personal” de Puigdemont.
El tribunal “ni siquiera ve que la celebración del referéndum —aunque fuera contrario a la Constitución— hubiese tenido que significar inevitablemente una escisión de Cataluña”. “Puede ser”, concede, que seguidores de Puigdemont “hayan visto esto como un paso intermedio necesario hacia la independencia completa”, pero el expresdiente “sólo quería ver esto como un preludio a las negociaciones” con el Gobierno de España.
El auto ni siquiera encuentra base alguna para acusar a Puigdemont de promover un altercado del orden público basándose en que, de acuerdo con el derecho alemán, “los que llaman a una manifestación pacífica no pueden ser castigados como autores de un quebrantamiento del orden público por el mero hecho de que grupos violentos se sumen al acto”. “Si así fuera, muchos de los grandes acontecimientos aprobados por el sistema jurídico y deseados por la sociedad y la política —como los partidos de fútbol o, en Alemania, la cumbre del G-20 en Hamburgo— dejarían de organizarse porque no se pueden descartar disturbios al margen de estos acontecimientos”.
La punibilidad por quebrantamiento del orden público, argumenta la Audiencia alemana, incluye al “comandante local, organizador o líder espiritual” de los actos de violencia, pero sólo en el caso de “que la violencia o las amenazas perpetradas por la muchedumbre correspondan a su voluntad y se cometan bajo su reinado”. Y “con arreglo a esta norma”, el expresident “no ha cometido un delito penal” porque “no tenía la voluntad de cometer excesos. Por el contrario, insistió repetidamente en la necesidad absoluta de una acción pacífica. No era un ‘líder espiritual’ de la violencia (…). No se trataba de bloquear a la policía nacional o incluso de crear condiciones similares a las de una guerra civil en las calles, sino simplemente de permitir que el mayor número posible de votantes participara en un referéndum, que no era más que una mera preparación para futuras negociaciones políticas”.
Esto, como tal, “podría haber sido inconstitucional y, por lo tanto, ilegal”, pero “desde el punto de vista” de Puigdemont “no tenía que significar la inevitabilidad de escenarios de violencia en el sentido de un quebrantamiento del orden público”.
Sobre la base de la información proporcionada a la justicia alemana, el tribunal no encuentra nada que señale al expresident como “el planificador, organizador o incluso mero partidario de un previsible acto concreto de violencia”. Los eventos del 1 de octubre “tuvieron lugar espontánea e impredeciblemente de acuerdo al lugar, tiempo y curso. Es por eso que no podía controlarlos”, concluye el auto.
La malversación
Lo que sí concede la Audiencia a las autoridades españolas es la extradición por un delito de malversación. No sólo porque esté incluido en el catálogo de la euroorden sino porque llegan a la conclusión de que Puigdemont “puede haber cometido un delito según las normas alemanas de conformidad con el artículo 266 del Código Penal” germano.
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El expresident “quería —por supuesto— pagar los costes del referéndum con fondos públicos”, como demuestran las leyes promovidas por el Govern y que fueron declaradas nulas por sentencia del Tribunal Constitucional español, a pesar de lo cual la Generalitat “autorizó a las distintas autoridades ‘a celebrar todas las medidas y contratos necesarios para llevar a cabo el referéndum’ (…). Es obvio”, en opinión del tribunal, “que la preparación y la ejecución del referéndum no sería posible sin incurrir en costes y los implicados eran conscientes de las disputas legales sobre acontecimientos comparables anteriores”.
La resolución de la justicia alemana también desmonta la argumentación de la defensa de Puigdemont para cuestionar la limpieza de los tribunales españoles diciendo que el expresident es víctima de una “persecución política”. “El delito ‘político’ de alta traición, es decir, un delito contra el orden político básico y la existencia del propio Estado, que es igualmente ‘político’ en todos los Estados, no se discute en este caso". Y “la acusación de malversación de fondos es un asunto de relevancia exclusivamente penal y no tiene ninguna dimensión ‘política’, proclama el fallo judicial..
El tribunal también rechaza “la idea de que el Estado español, como miembro de la comunidad de valores y del espacio judicial común de la Unión Europea, podría hacer un mal uso de los procedimientos penales para, en última instancia, castigar a los perseguidos por motivos de convicciones políticas con meras acusaciones o con sanciones más severas que se aparten de la norma”. Y considera “inconcebible” que la justicia española, como teme la defensa de Puigdemont, “pueda demandar a los perseguidos por ‘rebelión’ en caso de extradición a pesar de la decisión” de la justicia alemana.
El juez instructor de la causa contra el procés, Pablo Llarena, se enfrenta a un dilema que le obliga a elegir entre dos escenarios contrarios a los intereses del Tribunal Supremo. O acepta la entrega de Carles Pugdemont —y obliga a la justicia española a juzgarle por delito de malversación mientras el resto de acusados se enfrentan a posibles condenas mucho más graves por rebelión— o la rechaza y renuncia a perseguirle fuera de España para que, aunque sea en rebeldía, pueda ser juzgado por los mismos delitos que el resto de acusados.