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EL FUTURO DE LA MONARQUÍA

La Justicia británica reconoce la inmunidad a Juan Carlos I hasta su abdicación

El rey emérito Juan Carlos I.

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha reconocido la inmunidad a Juan Carlos I en las actuaciones previas a su abdicación como rey de España en 2014 ante la demanda por acoso que presentó la que fuera su amiga íntima Corinna Larsen por hechos ocurridos entre 2012 y 2014.

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha admitido el recurso de casación que presentó el rey emérito y ha concluido que "la pre-abdicación" de Juan Carlos I es "inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país".

La decisión tiene lugar después de que el pasado 8 de noviembre los abogados del rey emérito presentaran ante la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales los argumentos por los que consideraban que debía revocarse la decisión inicial del juez Mathew Nicklin de no reconocer inmunidad ninguna a Juan Carlos I por el presunto acoso denunciado por su ex amiga íntima Corinna Larsen, poniendo el foco precisamente en que, si según ella el CNI participó en los hechos por orden del entonces monarca, serían "actos soberanos" e inmunes.

En una vista oral que duró poco más de cinco horas, el tribunal escuchó la petición de la defensa de Juan Carlos I de revertir la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Nicklin. La Justicia británica autorizó al rey emérito a recurrir, pero solo respecto a los hechos transcurridos entre 2012 y 2014, por lo que la vista se centró en ese lapso, a pesar de que la demanda de Larsen dibuja un horizonte temporal que llega hasta 2020: primero la habría presionado para retomar la relación y después habría intentado perjudicarla en sus negocios como venganza.

El juez Nicklin "se equivocó"

Ahora, el Tribunal de Apelaciones ha dado la razón al rey emérito. En 26 folio, ha explicado que "la inmunidad estatal de la jurisdicción civil de los tribunales extranjeros se aplica tanto a la conducta extraterritorial imputable a un Estado en el plano internacional, como a la conducta interna de un Estado, aun cuando esa conducta se refiera a procesos penales y no civiles en cualquier caso".

La corte ha considerado que el juez Nicklin "se equivocó" y ha incidido en que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto" que "impide cualquier examen de fondo".

"El juez también se equivocó al considerar significativo para la pretensión de inmunidad estatal, si los actos de vigilancia e intrusión física en la propiedad del demandado bienes fueron realizados por agentes de la CNI u otros 'contratistas'; y al concluir que no podría haber 'ningún reclamo concebible de inmunidad funcional' con respecto a contratistas", ha señalado ahora la Justicia británica.

Para la corte de apelaciones, el juez Nicklin "se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación alegado fue una conducta privada". "En primer lugar, se centró erróneamente en la causa del derecho interno de acción de acoso, cuando lo adecuado es considerar los presuntos actos individuales. En segundo lugar, trató erróneamente como determinante que los actos alegados fueran actos que cualquier particular podría realizar", consta en la resolución emitida este martes.

La actuación del CNI sería atribuible al Estado

Así las cosas, el tribunal ha incidido en que "si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente una acto público o soberano".

En el marco de la resolución, ha hecho referencia a las alegaciones de Corinna Larsen, quien ha incluido en su demanda supuestas actuaciones de acoso por parte del director del CNI, Félix Sanz Roldán, que --según ella-- estarían orquestadas por el propio rey emérito.

El tribunal ha asegurado que --si la propia Larsen indica que Sanz Roldán actuaba en calidad de director del CNI-- "él y los operativos del CNI con los que actuó, actuaron en todo momento material o pretendieron actuar como agentes del Estado español".

"Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español", ha señalado.

La reacción de Corinna Larsen

Tras hacerse pública la resolución de la corte de apelaciones, Michael Kim de Kobre & Kim, asesor legal de la empresaria alemana, ha emitido un comunicado. "El reclamo de Corinna ahora puede avanzar hacia el juicio en el Tribunal Superior de Londres", ha asegurado.

El abogado ha defendido que la sentencia de este martes "se aplica a un tema muy limitado". "Se refiere únicamente al período en que Juan Carlos I era el rey de España", ha incidido, al tiempo que ha asegurado que parte de la demanda de Corinna relativa a 2014 "no se ve afectada y debería ir a juicio".

En la demanda, a la que tuvo acceso Europa Press, Larsen incluye hechos posteriores a la abdicación de Juan Carlos I. Según su relato, fue víctima de acoso hasta 2020, cuando acudió a los tribunales británicos.

Hechos posteriores a 2014

Larsen asegura que en 2015 recibió un correo de su exmarido en el que decía que debía devolver el dinero que tenía de Juan Carlos I. Ese mismo año dice haber recibido comentarios por parte de terceros que afirmaban que ella había robado dinero y bienes al rey emérito.

"Estas declaraciones falsas tenían la intención del demandado de causar daño a la demandante, a su reputación e intereses comerciales y, de hecho, lo hizo", señala el documento.

En el documento, Larsen narra también presuntos seguimientos de los que dice haber sido víctima entre 2015 y 2020 por parte de terceras personas que, a su juicio, estarían vinculadas con el rey emérito.

Entre otras cuestiones, la empresaria alemana destaca que el 11 de noviembre de 2020 un hombre de apariencia mediterránea apareció frente a ella en plena calle en Londres y le dijo: "Hi, hola, you must stop" (Hola, debes detenerte).

Todos estos hechos recogidos por Larsen en su demanda serán examinados por el tribunal que juzgará a Juan Carlos I previsiblemente el próximo año.

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