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Ni la ley electoral ni la Junta Electoral Central contemplan sustituir a miembros de mesa por voluntarios

No, ni ley electoral ni JEC contemplan sustituir mesa por voluntarios

Maldita.es / Comprobado.es

Según algunos contenidos, hay casos en los que las Juntas Electorales de Zona han aceptado la sustitución de un miembro de mesa electoral por otra persona voluntaria perteneciente a la misma mesa electoral, como ha asegurado, por ejemplo, la Junta Electoral de Bilbao. Maldita.es también ha recibido varias consultas acerca de si una persona puede ser sustituida en una mesa por algún familiar.

La ley electoral sólo contempla la elección por sorteo y la sustitución de los miembros por los suplentes que también hayan resultado elegidos. Sólo pueden serlo las personas elegidas por sorteo público, y en caso de que nadie se presente el día de las elecciones, la Junta Electoral de Zona correspondiente puede elegir libremente a los miembros.

Según la Junta Electoral de Zona de Bilbao, en el pasado sí se hicieron sustituciones, pero según la ley electoral no son posibles

Algunas publicaciones dicen que las sustituciones por una persona voluntaria son casos puntuales, según la Junta Electoral de Bilbao. Según otra distinta, la Junta Electoral de Vitoria ha dicho que “si las alegaciones presentadas no son aceptadas, se contempla la sustitución”. 

Desde Maldita.es hemos contactado con la junta de zona de Bilbao y nos ha dicho que “en estas elecciones no se puede” hacer sustituciones de miembros de mesa ni con otros votantes ni con familiares. Aunque también afirma que en otras elecciones anteriores “sí se ha podido”

La Junta Electoral Central ha repetido en varias ocasiones que no es posible la sustitución por un voluntario

Esta es la postura de la Junta Electoral Central, según una consulta que respondió en 2003, sobre la posibilidad que una persona fuera sustituida en la mesa electoral por un familiar. La Junta Electoral Central respondió que esto no es posible, ya que las personas con cargos en una mesa electoral deben ser elegidas por sorteo tal y como contempla el artículo 27 de la ley electoral.

En la misma línea, la Junta Electoral Provincial de Asturias también ha contestado a Maldita.es que “no es posible la sustitución voluntaria designada como miembro de mesa”, ya que la elección se debe hacer por sorteo conforme a la ley electoral, de conformidad al artículo 26.

Los miembros de mesa deben ser elegidos por sorteo público

La ley electoral [artículos 26 y 27] dice que los miembros de mesa deben ser elegidos por sorteo público entre la lista de los electores de esa misma mesa electoral. En los sorteos también se elige a dos suplentes de cada miembro, a los que les tocará sustituirlos en caso de que los elegidos presenten excusas y sean aceptadas. En total, por mesa se designan nueve titulares y suplentes para las posiciones de los distintos miembros que la conforman.

La ley también establece que estos cargos son obligatorios y que no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

Según la Junta Electoral de Jerez de la Frontera (Cádiz) tampoco es posible que haya una lista de voluntarios de miembros de mesa

A mediados del mes de junio, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera creó una lista para que los vecinos se apuntaran voluntariamente para ser miembros de mesa en las elecciones generales del 23 de julio. 

Maldita.es ha consultado a la Junta Electoral de Zona de Jerez y esta le ha comunicado que acordó que la lista no podía ser usada para elegir a miembros “al no hallarse legalmente prevista su constitución o funcionamiento y poder verse comprometida su neutralidad”.

Si ni siquiera los suplentes se presenten el día de las elecciones, la Junta Electoral de Zona puede elegir libremente a los miembros de mesa

También puede suceder que el día de las elecciones no haya nadie para ocupar los puestos de una mesa electoral. En ese caso, el artículo 80 de la ley electoral faculta a la junta de zona para elegir libremente a los miembros, pudiendo ordenar incluso que forme parte de ella a alguno de los electores que haya en el local.

Este artículo también establece que si no se ha conseguido constituir la mesa en la jornada electoral, la Junta Electoral pasada una hora desde el inicio de la votación, convocará una nueva votación en los dos días siguientes y se procederá al nombramiento de los miembros de la nueva mesa.

Si no hay suficientes personas para la mesa electoral y hay tiempo suficiente, debe hacerse un nuevo sorteo

¿Qué pasa si todas las personas elegidas por sorteo no pueden acudir a la mesa el día de las elecciones y sus excusas son aceptadas por la Junta Electoral de Zona? Eso fue lo que consultó un ayuntamiento en 2003 a la Junta Electoral Central, que respondió que “siempre que sea posible y haya tiempo para hacerlos” y está constatado que los puestos en la mesa no van a ser ocupados, debe procederse a la realización de un nuevo sorteo con los mismos requisitos y condiciones que el sorteo inicial.

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Para evitar estas situaciones, algunos ayuntamientos amplían el sorteo para seleccionar, además de titulares y suplentes, reservas para cada mesa. Para las elecciones generales del 23 de julio, ante la previsión de que muchos de los seleccionados presenten excusas para no acudir a las mesas, el Ayuntamiento de Zaragoza ha ampliado el número de personas en la reserva de 7 a 15 personas

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Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.

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