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Ley orgánica o reforma constitucional: los juristas discrepan sobre cómo limitar la inviolabilidad del monarca

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Los tejemanejes del rey emérito con las monarquías del Golfo, que están bajo la lupa de las autoridades suizas y españolas, han terminado por dejar a Juan Carlos I completamente solo. Primero soltó lastre la Casa Real a través de un frío comunicado enviado a los medios con nocturnidad el día de la declaración del estado de alarma. Y ahora es el propio Gobierno el que ha decidido marcar distancias tras las “inquietantes y perturbadoras” informaciones que salpican al emérito. El presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, abrió este viernes el debate sobre la inviolabilidad del monarca en una entrevista concedida a infoLibre y elDiario.es. “Es uno de los preceptos sobre los que todos deberíamos reflexionar”, aseveró durante la conversación. Pero, ¿qué opciones tiene el legislador para fijar los límites de esta prerrogativa? Algunos expertos consultados plantean la posibilidad de hacerlo vía ley. Otros, sin embargo, descartan categóricamente esta opción y consideran que la fórmula más adecuada sería a través de una reforma constitucional que, a la vista de la correlación de fuerzas, no tiene visos de prosperar.

“No haría falta abordar esta cuestión si la conducta del rey hubiera sido ejemplar”. Así de claro y directo se muestra Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona. El experto no es partidario de eliminar el privilegio de la inviolabilidad. Pero sí de determinar su alcance porque “existe un gran debate jurídico al respecto”. “No tiene sentido que esta cuestión quede en manos de la interpretación de un juez”, apunta. La primera posibilidad sería hacerlo abriendo el melón constitucional. Sin embargo, cree que esto también podría llevarse a cabo con la aprobación de reformas normativas. “Se puede retocar el Código Penal, el Código Civil, las leyes de enjuiciamiento, para precisar si el rey es inviolable en todos los casos”, sostiene. A la hora de concretarlo, considera que la regla debería ser “la igualdad” ante la ley. Es decir, que queden fuera de esta protección todas las actividades privadas del monarca. Desde sus negocios hasta reclamaciones de paternidad.

Joaquín Pablo Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, también se muestra partidario de conservar la prerrogativa. Además, de forma “absoluta”, tanto para el ejercicio de las funciones vinculadas a la jefatura del Estado como para aquellas vinculadas al ámbito estrictamente personal. “No entiendo que el rey, siendo rey, pueda sentarse en el banquillo. Si le quitamos la inviolabilidad, dejamos de ser el Estado actual. Si se le condena, se tendría que ir. Al fin y al cabo, simboliza la ley”, se explica el ex letrado del Tribunal Constitucional. Por eso, en su opinión sólo se le podría juzgar una vez esté fuera del cargo. Bajo esta premisa, considera, al igual que Arbós, que se podría echar mano de una ley orgánica. “Podría intentarse una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se especifique que el rey es inviolable mientras sea rey, pero añadiendo luego que por los actos privados realizados mientras era monarca se le podrá juzgar una vez que hubiera abdicado”, sostiene.

Reforma de la Ley Fundamental o pronunciamiento del TC

No lo ve nada claro, sin embargo, José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. “Establecer una norma que restringiera los elementos o condicionara profuturo la posible persecución del rey sería, sencillamente, cuestionar la inviolabilidad más allá de lo que la Constitución permite. Por tanto, desde mi punto de vista, podría ser declarada inconstitucional”, sostiene el jurista al otro lado del teléfono. Es por ello que considera que la mejor manera de establecer límites a esta prerrogativa sería a través de una reforma de la Ley Fundamental en la que se aclarase que la inviolabilidad protege al monarca “por los actos realizados durante su mandato, entonces y para el futuro, que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones regias”. Esto permitiría, dice, que todo aquello que no quede conectado con estas labores pueda “ser susceptible de su judicialización”.

Morales es consciente de la dificultad que tiene abrir este melón. Porque cualquier retoque del Título II de la Constitución, el referente a la corona, tiene que hacerse por el procedimiento agravado. Es decir, una vez hecha la propuesta tendría que ser aprobada por dos tercios del Congreso y el Senado –234 y 177 asientos, respectivamente–. Luego, se disolverían las Cortes, se convocarían elecciones y las dos Cámaras elegidas deberían ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que, de nuevo, tendría que recibir el respaldo de dos tercios de los diputados y senadores antes de someterse a un referéndum definitivo. Con la actual aritmética parlamentaria, es imposible que salga adelante el intento. Sólo el rechazo de PP y Vox sería suficiente para bloquear cualquier intento. Este jueves, los conservadores ya han acusado a Sánchez de abrir con sus declaraciones un “debate capcioso” sobre la inviolabilidad del monarca.

También el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, Miguel Presno Linera, cree que la única fórmula factible pasa por la reforma de la Ley Fundamental. Es consciente, como Morales, de que este movimiento se torna prácticamente imposible. Por eso, este viernes en una entrevista en la Cadena Ser planteó la posibilidad de modificar el procedimiento de reforma para hacerlo más sencillo. 

Otra posibilidad, dice el catedrático de la Universidad de Sevilla, es que el asunto llegue al Constitucional y que este limite el alcance de la prerrogativa. “Recurso de amparo de alguien agraviado cuyos derechos constitucionales se vean perjudicados. No creo que el tribunal se negase a admitirlo diciendo que el tema no tiene relevancia constitucional, eso sería una vergüenza porque claro que la tiene”, apunta. Al igual, recuerda, que el máximo órgano de garantías ha ido perfilando en diferentes sentencias el alcance de la inviolabilidad de los parlamentarios, que se limita a las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo en este sentido los votos emitidos.

No obstante, esta opción también parece compleja. ¿Por qué? Porque el Constitucional debería dar un giro jurisprudencial. En julio de 2019, el máximo órgano de garantías ya se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia sobre una resolución del Parlament en la que se condenaba el posicionamiento de Felipe VI y su intervención en el conflicto catalán. “Esta especial protección jurídica, relacionada con la persona y no con las funciones que el titular de la Corona ostenta, sitúa al rey al margen de la controversia política, erigiéndose en un privilegio de naturaleza sustantiva, que se halla unido a la posición que el monarca desempeña en nuestro modelo constitucional, en el que ejerce la más alta magistratura del Estado”, señalaba la resolución.

Una prerrogativa asentada en otros países

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Los sospechosos negocios privados del emérito llevan meses bajo la lupa de las autoridades. El pasado mes de febrero, España trasladó a Suiza una comisión rogatoria a fin de conocer los detalles sobre el envío de 65 millones de dólares de la monarquía de Arabia Saudí a una cuenta de la fundación panameña Lucum, de la que Juan Carlos I sería el principal beneficiario. Un dinero que terminó en manos de la examante del rey Corinna Larsen y sobre el que pesa la sospecha de comisión vinculada a la construcción del AVE a La Meca. Cinco meses después de la rogatoria, la información solicitada ya está en manos de la Fiscalía del Tribunal Supremo. “Estamos siendo testigos de informaciones perturbadoras para millones de españoles, yo incluido”, sostuvo este miércoles el presidente del Gobierno en la entrevista publicada en este diario. “La Constitución española tiene que evolucionar conforme a las exigencias de ejemplaridad y conducta política de las sociedades”, completó Sánchez al ser preguntado por la inviolabilidad del monarca.

La Ley Fundamental contempla esta prerrogativa en su artículo 56: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Es lo único que establece. Una frase bastante amplia que ha generado un enorme debate jurídico a raíz de las informaciones que se han ido conociendo en los últimos años. Algunos expertos consideran que dicho privilegio no puede amparar conductas privadas cuestionables del pasado una vez el monarca ha dejado el trono. Otros, sin embargo, sostienen que en la actualidad seguiría estando cubierto. En este sentido, el legislador ya intentó aclarar ligeramente el alcance de la prerrogativa en la ley orgánica de 2014 que regula el aforamiento del rey. Eso sí, lo hizo en la exposición de motivos: “Todos los actos realizados […] durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional”.

Hace más de cuatro décadas, durante la elaboración del texto constitucional, no hubo debate sobre la inviolabilidad. Todos asumieron que era necesario incluirla del mismo modo que en otras monarquías parlamentarias. “El rey no es responsable por sus acciones; su persona será sacrosanta”, establece la constitución de Dinamarca. Un planteamiento similar aparece reflejado en la Ley Fundamental de Bélgica, aunque eso no impidió que Alberto II fuera llevado ante los tribunales por una reclamación de paternidad tras abdicar en su hijo Felipe. “La persona del rey es sagrada y no puede ser censurado ni acusado. La responsabilidad reside en su Consejo”, recoge, por su parte, la noruega. En el caso de Suecia, también se establece que rey o reina no podrán ser perseguidos, como tampoco la regente por sus acciones como jefa de Estado. Y en Países Bajos la Carta Magna contempla que “los ministros, y no el rey, asumirán las responsabilidades de los actos de gobierno”.

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