Tribunales
Luxemburgo decide si las ayudas concedidas por la Generalitat de Camps al Valencia y al Elche son ilegales
Prueba de fuego para el Valencia CF y el Elche CF en Luxemburgo. El Tribunal General de la Unión Europea, encargado de resolver los recursos de anulación interpuestos por particulares y empresas, deberá decidir este jueves si las ayudas públicas que se concedieron a ambos equipos de fútbol con Francisco Camps al frente de la Generalitat se ajustaron o no a derecho. En la mano de los magistrados está, por tanto, avalar o tumbar la decisión emitida en julio de 2016 por la Comisión Europea en la que se ordenaba a España la recuperación “inmediata y efectiva” de más de 27 millones de euros –intereses incluidos– de ambos clubes tras considerar que los avales públicos que se les habían concedido por parte del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para préstamos bancarios constituían ayudas estatales ilegales. Algo que no comparten los equipos, que decidieron recurrir esta decisión ante la Justicia europea. En su defensa, alegan que el Ejecutivo comunitario erró en el análisis del caso y apuntan que el club no tiene por qué soportar el castigo por una decisión de su Fundación. A su favor está la sentencia de hace un año que exoneraba al Hércules de tener que devolver 6,14 millones de euros en un caso idéntico.
Los hechos se remontan a los años de crisis económica. En noviembre de 2009, el IVF, entidad sujeta al control de la Generalitat, concedió a la Fundación Valencia un aval para un préstamo bancario de 75 millones de euros. La finalidad de esa ayuda, concedida por Bancaja –Bankia en la actualidad–, era financiar la adquisición de acciones del Valencia CF por parte de la mencionada fundación en el contexto de la decisión del club de llevar a cabo una ampliación de capital de 94,2 millones de euros. El aval del Instituto Valenciano de Finanzas cubría el 100% del principal del préstamo más los intereses y los gastos de la transacción. A modo de contragarantía, la entidad sujeta al control del Ejecutivo autonómico recibía una prenda de segundo grado sobre las participaciones adquiridas. Un año después, el 10 de noviembre de 2010, el IVF decidió incrementar ese aval en favor de la Fundación Valencia en 6 millones de euros a fin de atender el aumento por la misma cantidad del préstamo existente de Bankia. El tipo de interés de la ayuda concedida por la entidad financiera no sufrió cambios.
Pocos meses después fue el Elche el que recibió el respaldo de una Generalitat que ya por aquel entonces se encontraba bajo la lupa de las autoridades comunitarias por la financiación concedida al complejo de estudios cinematográficos Ciudad de La Luz. El procedimiento fue calcado. El 17 de febrero de 2011, el IVF concedió a la Fundación Elche dos avales para dos préstamos bancarios por un total de 14 millones de euros con Caja de Ahorros del Mediterráneo y Banco de Valencia. De nuevo, la finalidad era financiar la adquisición de acciones del Elche CF por parte de la mencionada fundación en el contexto de una ampliación de capital. Igual que en el caso anterior, se cubría el 100% del principal del préstamo más los intereses y gastos de la transacción y se fijaba como contragarantía para el Instituto Valenciano de Finanzas la prenda sobre las participaciones adquiridas. “La deuda que asfixiaba al Elche es historia”, señaló tras la firma del aval el entonces presidente del club, José Sepulcre, quien celebró que el equipo no tuviera que verse ya “abocado al concurso de acreedores” o a “dificultades patrimoniales”.
“Una ventaja indebida a los beneficiarios”
Pero lo que parecía una tabla de salvación terminó convirtiéndose en un quebradero de cabeza. Bruselas comenzó a investigar las ayudas otorgadas al Valencia, al Elche y al Hércules. Y tres años después concluyó que estos respaldos no eran compatibles con las normas europeas. En una decisión emitida en julio de 2016, el Ejecutivo comunitario consideró que los avales concedidos suponían ayudas de Estado ilegales. “El cumplimiento de determinadas condiciones puede ser suficiente para que la Comisión descarte la presencia de ayuda estatal, como que el prestatario no se encuentre en crisis y que la garantía no cubra más del 80 % del préstamo o la obligación financiera pendientes”, apuntaba la resolución. Sin embargo, la Comisión recordaba que estos avales “cubrían más del 100% de los préstamos subyacentes”. Y señalaba que no podía considerarse que las comisiones de aval anuales –del 0,5% y 1%– aplicadas reflejasen el riesgo de impago, habida cuenta de las “dificultades” de los tres equipos y, en particular, de su “elevada ratio deuda-capital” o del hecho de que disponían de un patrimonio neto negativo.
En su decisión, el Ejecutivo comunitario afirmaba que tratándose de empresas en crisis no habrían encontrado una sola entidad financiera dispuesta a concederles los préstamos solicitados sin ese aval público. “Estas medidas concedieron una ventaja indebida a los beneficiarios”, sostenía la Comisión. Y aseveraba que esto, tratándose de clubes que profesionales que juegan en las principales ligas, podía afectar “a la competencia y al comercio entre Estados miembros”. “Los derechos de radiodifusión, el merchandising y los patrocinios son fuentes de ingresos por las que estos clubes compiten con otros clubes, dentro y fuera de su propio país. Cuantos más fondos tienen […] para fichar a los mejores jugadores posibles, más éxito pueden conseguir en las competiciones deportivas, lo que promete más ingresos derivados de las actividades antes mencionadas. Por consiguiente, […] las medidas evaluadas pueden falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros”, resaltaban desde Bruselas.
La Comisión Europea ordenó entonces a España que recuperara las ayudas concedidas. Así, calculó que el Valencia CF y el Elche CF debían devolver a las arcas 20,38 millones de euros y 3,7 millones de euros, respectivamente, a los que se debían añadir también los intereses. Pocos meses después, ambos equipos tenían ya una notificación del Instituto Valenciano de Finanzas con la factura final: 23,33 millones el conjunto che y 3,688 millones el alicantino. En total, 27,01 millones de euros. Fue entonces cuando decidieron abrir la vía judicial, tanto en España como a nivel comunitario. En este sentido, presentaron en primer lugar un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) solicitando la anulación de la decisión impugnada. Y, en segundo término, interpusieron ante el mismo órgano una demanda de medidas provisionales en la que se pedía la suspensión de la orden de Bruselas de recuperar el dinero hasta que los magistrados resolvieran el fondo del asunto.
La justicia europea decidió desestimarla en el caso del Valencia al entender que el equipo de fútbol no había demostrado el “requisito de urgencia” necesario. “Cuando el perjuicio alegado es de carácter económico, las medidas provisionales solicitadas se justifican si queda claro que, de no adoptarse, el demandante se encontraría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad financiera antes de que se dicte resolución sobre el fondo”, apuntaron los magistrados. Sí que estimó, sin embargo, la del club alicantino. Y lo hizo, en primer lugar, porque consideró que la Comisión Europea no había motivado suficientemente su decisión al no haber tenido en cuenta que, además de las acciones, la Fundación Elche había constituido en favor del Instituto Valenciano de Finanzas una hipoteca sobre una finca de seis hectáreas. Y, en segundo término, porque el equipo fue capaz de demostrar el requisito de urgencia debido a los riesgos sobre su viabilidad financiera. “Dada la precariedad de su situación, y en particular la falta de activos suficientes, el demandante no se halla en condiciones de abonar la cantidad exigida”, recogía el auto.
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A lo largo de estos procedimientos, quedaron al descubierto las líneas de defensa de los clubes y de ataque de Bruselas. Así, los primeros señalan que la Comisión cometió varios errores en la evaluación de los criterios para considerar los avales como ayudas de Estado. A ojos del Elche, el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que se haya otorgado una ventaja y que esta fuera selectiva. Mientras tanto, en el caso del Valencia se argumenta también que las cantidades que se ha ordenado recuperar “son desproporcionadas” a la luz de las ya abonadas. Pero en lo que ambos equipos insisten con mayor intensidad es en que se ha cometido un “error” al considerar que los avales que se concedieron a las fundaciones tuvieron como beneficiarios finales a los equipos. Sobre esta posibilidad, Bruselas se mostró contundente en su decisión de 2016: “Este diseño financiero estaba destinado a facilitar la financiación de la ampliación de capital de estos clubes de fútbol utilizando las Fundaciones como vehículos financieros y, por tanto, el objetivo de las medidas no era beneficiar a las Fundaciones, sino más bien a los clubes”.
Con todos estos elementos sobre la mesa, serán ahora los magistrados del TGUE los que tomen una decisión sobre las ayudas concedidas con Camps al frente de la Generalitat a los equipos de fútbol. Lo harán después de que el conjunto che intentase sin éxito que se le permitiese devolver las cantidades a través de un pago fraccionado a diez años. Y en una semana en la que la epidemia de coronavirus en el Viejo Continente está impidiendo el normal funcionamiento de empresas, parlamentos o tribunales. En este sentido, fuentes del TGUE aseguran a infoLibre que aunque se haya puesto sobre la mesa la posibilidad del teletrabajo el órgano judicial seguirá teniendo “actividad”. Por lo tanto, y a cierre de esta edición, las mismas fuentes explican que se mantiene el calendario de resoluciones previsto. El fallo, que se conocerá a primera hora de la mañana, no pone fin a la batalla judicial que se ha alargado ya durante cuatro años. Desde el TGUE explican que tanto sus autos como sentencias “pueden ser recurridas” ante el Tribunal de Justicia. Las partes tendrán, completan, “dos meses y diez días de cortesía” para presentar los recursos.
Ambos equipos llegan a la cita en Luxemburgo con un fallo esperanzador sobre la mesa. Hace justo un año, este mismo tribunal libró al Hércules CF de tener que devolver al Instituto Valenciano de Finanzas 6,14 millones de euros por el aval que le concedió en 2010 para un préstamo bancario de 18 millones de euros. En la sentencia, los magistrados consideraron que la resolución de la Comisión Europea adolecía de “un defecto de motivación”. Además, se habían valorado erróneamente las contragarantías ofrecidas. “La decisión impugnada menciona una sola vez la contragarantía ofrecida por Aligestión –principal accionista de la sociedad–. […] Las explicaciones sobre la determinación de la existencia de una ayuda y sobre su cuantificación no contienen alusión alguna a esa contragarantía”, apuntó entonces el tribunal. Habrá que ver si Luxemburgo aprecia ahora la misma falta de motivación en el caso de los equipos valenciano y alicantino.