La dimisión, este jueves, del fiscal jefe Anticorrupción después de que infoLibre desvelara que llevaba cinco años y medio siendo cotitular de una sociedad panameña propietaria de un chalé en España, deja al menos un interrogante que resolver: si la participación de Manuel Moix en el accionariado de esa sociedad incurre en algún tipo de incompatibilidad que pudiera interrumpir su carrera. La máxima sanción establece la "separación" del ministerio público por un plazo de dos años.
En la comparecencia ante los medios en la que anunció la renuncia de Moix, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, negó que hubiera habido en el comportamiento del ya fiscal jefe Anticorrupción "algún tipo de incompatibilidad por ser titular de unas acciones de una sociedad meramente patrimonial". "Los que saben de esto saben que la doctrina de los tribunales en interpretación de ese precepto es que sólo se refiere a aquellas actuaciones de carácter económico y mercantil", añadió.
"El hecho de tener la propiedad de un bien, como es lógico, y pueden preguntar a cualquier juez o fiscal, no obliga a comunicar una herencia a los superiores. En este caso, se trataba tan solo de la tenencia de ese bien que, por otra parte y aunque fuera en un país extranjero, se hacía con total transparencia, comunicación a la hacienda pública y pagando los correspondientes impuestos. Por lo tanto, esta conducta que ha dado tanto que hablar es absolutamente regular", agregó Maza.
Aunque no lo citó, Maza se refería a los artículos 57.7 y 57.8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal [consultar, aquí], que establece que la profesión de fiscal es incompatible "con el ejercicio directo o mediante persona interpuesta de toda actividad mercantil", así como con las funciones de "director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas de cualquier género". Las citadas actividades incompatibles pueden constituir una falta "muy grave", que pueden sancionarse con suspensión, traslado forzoso o separación (artículo 66.2).
El citado estatuto también contempla sanciones en el caso de que un fiscal no comunique al órgano de inspección interno de la Fiscalía una actividad que pueda suponer causa de incompatibilidad. Así, según el artículo 63.9, también supone una falta grave –que puede suponer una multa de 300 a 3.000 euros– "el ejercicio de cualquier actividad susceptible de declaración de compatibilidad sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados".
No tiene la misma opinión que Maza el exfiscal jefe Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, que calificó de falta "muy grave" el hecho de que Moix sea socio de una sociedad mercantil y señaló que esta cuestión supone una causa de incompatibilidad con su ejercicio como fiscal. De esta forma, Villarejo sugirió que se le debería abrir un "expediente disciplinario" y que Moix tendría que ser sancionado con su "expulsión" de la carrera fiscal.
Otras fuentes consideran también que Moix podría haber cometido una falta "grave" al no haber comunicado al órgano de inspección interno de la Fiscalía que tenía un 25% de la sociedad panameña Duchesse Financial Overseas. "La existencia o no de compatibilidad es algo que no puede decidir él por su cuenta", señalan estas fuentes, que sostienen que Moix debería haber informado de su participación en la sociedad cuando la heredó junto a sus hermanos, en diciembre de 2011; y cuando se postuló para liderar la Fiscalía Anticorrupción.
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Precedente
El Consejo Fiscal, órgano de representación del ministerio público, abrió de forma reciente un expediente al exteniente fiscal de Madrid Emilio Valero que acabó con una "sanción disciplinaria de separación del servicio" tras haber confirmado que gestionaba hasta 16 de empresas dedicadas a la producción y exportación de vino, aceite, cerveza y otros productos. La resolución fue publicada en el BOE del pasado 2 de marzo [consultar, aquí].
En la elaboración de ese expediente se analizaron varias sentencias del Tribunal Supremo con el objetivo de "interpretar" lo que recoge el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sobre las incompatibilidades. En ambas, los jueces del alto tribunal concluyen que no hay incompatibilidad si la actividad empresarial del funcionario público en cuestión –una jueza, en un caso; y un letrado de las Cortes Generales, en otro– consiste en mantener o conservar recursos ya integrados en su patrimonio. Es decir, si sirve como instrumento de administración del patrimonio, tal y como parece que ocurre en el caso de Manuel Moix. Cuestión diferente es que esa actividad empresarial tuviera como objetivo realizar trabajos, gestiones, o actividades laborales, mercantiles o industriales tendentes a crear o incrementar de alguna forma el negocio de que se trate.
La dimisión, este jueves, del fiscal jefe Anticorrupción después de que infoLibre desvelara que llevaba cinco años y medio siendo cotitular de una sociedad panameña propietaria de un chalé en España, deja al menos un interrogante que resolver: si la participación de Manuel Moix en el accionariado de esa sociedad incurre en algún tipo de incompatibilidad que pudiera interrumpir su carrera. La máxima sanción establece la "separación" del ministerio público por un plazo de dos años.