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Ya no están locas, sólo son "incongruentes": 6 agravios que aún sufren las personas trans

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La comprensión de la transexualidad obliga a superar un esquema de pensamiento de profundo arraigo que enlaza sin discontinuidades género e identidad, todo ello determinado por los órganos sexuales. Si tienes vagina, mujer. Si tienes pene, hombre. Las excepciones a esta regla, la de las mujeres con cuerpo de hombre y viceversa, han sido a la largo de la historia estigmatizadas, marginadas, perseguidas y castigadas. Y no sólo desde posiciones ideológicas –políticas o religiosas–, sino desde la propia ciencia.

La publicación de la nueva clasificación de enfermedades que la Organización Mundial de la Salud (OMS) llevará a debate a su asamblea de 2019 para su entrada en vigor en 2022, en la que la transexualidad deja de considerarse un trastorno psicológico,ha sido recibida como un hito histórico y un avance decisivo hacia su despatologización. El nuevo listado, según las interpretaciones más optimistas, eliminará obstáculos para la atención sanitaria sin agravio ni discriminación, facilitará el cambio de nombre del individuo y restará argumentos a los que se oponen al desarrollo de legislaciones a favor de la libre decisión sobre la identidad. El nuevo criterio de la OMS coincide con la línea que viene marcando la influyente Asociación Americana de Psiquiatría.

No obstante, queda un largo camino para el pleno reconocimiento de la dignidad y de la igualdad de las personas transexuales. infoLibre repasa los obstáculos y desafíos por delante en España, donde la transexualidad lleva años en la agenda política y social.

  1. Trastorno no, pero sí incongruencia

La transexualidad, que con la aprobación de la clasificación de la OMS quedará circunscrita a una cuestión física, continúa siendo para el organismo de Naciones Unidas una "incongruencia de género". Queda ahora, tomando los términos en inglés, como "sexual health condition", siendo "condition" una palabra polisémica que puede significar "estado", "problema" o "enfermedad". En resumen, es un asunto de salud sexual, no mental. Las personas trans pasan para la OMS de estar mal de la cabeza a sufrir una incongruencia entre lo que –sienten que– son y lo que físicamente son.

Natalia Aventín, presidenta de la asociación de familias de menores transexuales Chrysallis, suelta una leve risita antes de responder sobre la decisión de la OMS. "¿Satisfecha? Imagina que te dicen que en vez de un trastornado eres un incongruente. Mira ladefinición en el diccionario, no es muy bonita. Digamos que bueno, que es un paso, pero no es ni mucho menos nuestra aspiración definitiva". El propósito no es tampoco que se reconozca la transexualidad como "una opción", aclara. "No es una opción. Es una realidad, eres hombre o mujer. No es una decisión, No naces, te nacen".

  2. Trabas al cambio de nombre

La ley de 2007 sobre el cambio de nombre en el registro permite a los trans adultos registrar oficialmente una modificación de su sexo y de su nombre en su documentación oficial, por ejemplo el DNI. Pero establece como requisito un "diagnóstico" de "disforia de género". Además deja fuera a los menores de edad.

El Congreso aprobó en noviembre del año pasado, con los votos en contra de PP y Unión del Pueblo Navarro (UPN), el inicio de la tramitación de una proposición de ley del PSOE para subsanar estas carencias, reiteradamente denunciadas por los colectivos trans. "Laefectividad del derecho al reconocimiento de la identidad sexual y/o expresión de género y, en su caso, la rectificación de la mención registral del sexo no se podrá condicionar, en ningún caso, a la acreditación de haberse sometido a ningún tipo de cirugías, a terapias hormonales o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo", señala la proposición de ley. La iniciativa señala que “la rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la personas, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral”. También establece que se facilite el cambio de género y nombre en la tarjeta de residencia de los inmigrantes transexuales.

Los mayores de 16 años “podrán efectuar la solicitud por sí mismos”, mientras que los menores de esa edad “podrán hacerlo a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor”. En caso de oposición de los progenitores, “los menores de edad podrán efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal y resolverá un juez, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor”. La persistencia del nombre no deseado durante la adolescencia es citada frecuentemente por los menores trans como una causa de dolor y ansiedad.

El cambio de criterio de la OMS da argumentos para la aprobación de esta modificación legal, al suprimir la transexualidad del listado de enfermedades mentales.

  3. Restos de patologización

España adolece de dispersión normativa en este campo. No hay aprobada una ley estatal específica de reconocimiento de derechos de personas transexuales, que sufren una marginación mayor que gays, lesbianas y bisexuales. Sí hay vigentes más de una decena de leyes autonómicas. Las más avanzadas son las de Navarra, Andalucía, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón, todas ellas orientadas a la despatologización de la transexualidad, el pleno de reconocimiento de derechos y la adopción de medidas para eliminar la discriminación. No obstante, otras leyes autonómicas están lejos de haberse adaptado al gradual cambio de paradigma en la consideración de las personas transexuales, sobre todo en el ámbito sanitario.

La ley vasca establece como requisito para ser considerado transexual la acreditación, "mediante informe de personal médico o psicológico colegiado", de que no existen "trastornos de personalidad que induzcan a error" a la persona en cuanto a su identidad de género. Ahí subyace una consideración de la transexualidad como posible trastorno o confusión mental. La diferencia es clara, por ejemplo, con respecto a la ley de la Región de Murcia, más avanzada incluso cuando se refiere a menores de edad. Así, según la norma murciana, "las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido". La idea de que "el sexo sentido" determine la identidad, no los genitales ni la opinión de un médico, es la más reivindicada por las asociaciones trans.

La ley canaria mantiene elementos de lo que se conoce como enfoque "patologizante". Al mismo tiempo que reconoce el derecho a terapia hormonal durante la etapa prepuberal –no así a tratamiento cruzado–, mantiene la definición de la persona transexual como aquella que lo acredite mediante informe de un psicológico colegiado.

  4. Una mancha en un listado oficial

Las autoridades españoles llevan más de un lustro de esfuerzos por incorporar criterios despatologizadores en el tratamiento a personas transexuales. La visión creciente es que el hecho de que necesiten asistencia médica –psicológica, hormonal, quirúrgica– no significa que sufran una enfermedad, como tampoco la sufre, por ejemplo, una embarazada y también requiere de asistencia. Estos avances no sólo se sustancian en leyes. Es decir, en las comunidades autónomas sin leyes trans específicas también ha habido avances, los más sustanciales en forma de protocolos de atención médica. Es cierto que los cambios, desde que están negro sobre blanco en los papeles hasta que se instalan en la práctica médica diaria, sufren resistencias y altibajos. Las asociaciones trans denuncian que en demasiadas ocasiones todo depende de la voluntad del endocrino de adaptarse y superar antiguos enfoques y prácticas. Pero lo cierto es la tendencia es hacia la consideración del transexual como una persona sana.

Eso sí, hay excepciones. Y una especialmente llamativa. El Ministerio de Sanidad mantiene la transexualidad en una lista oficial de enfermedades. Concretamente el departamento que desde el 7 de junio dirige la socialista Carmen Montón incluye esta condición en un listado de 71 "patologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos" para los que es necesario designar un Centro, Servicio o Unidad de Referencia (CSUR). La atención a la transexualidad comparte clasificación con el "transplante cardiopulmonar", la "cirugía reparadora compleja de válvula mitral" o la "atención al lesionado medular complejo". Entre los criterios para "diagnosticar" la transexualidad se establece "la necesidad de descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental, como esquizofrenia [...]". Es decir, se la sigue considerando un trastorno mental.

El listado se ancla en el decreto de 2006 de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. La transexualidad aparece en el listadojunto a enfermedades, lesiones, síndromes y trastornos de todo tipo. Los criterios establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, para definir la transexualidad caminan en dirección contraria a la despatologización. La transexualidad se considera un "trastorno de identidad sexual", una "alteración" que provoca un "malestar clínicamente significativo o deterioro social y laboral", un "caso extremo" de "incongruencia entre la identidad sexual y el sexo de nacimiento". En la infancia, el "trastorno de identidad sexual" se manifiesta "en los niños por unapreferencia por el transvestismo (sic) o por simular vestimenta femenina" y "en las niñas por una insistencia en llevar puesta solamente ropa masculina".

Para considerar clínicamente que existe este "trastorno", según estos criterios, se debe acreditar que "la alteración no coexiste con una enfermedad intersexual". El "diagnóstico" de transexualidad exige "descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental,como esquizofrenia, o sea secundario a una anomalía cromosómica". Cualquier "proceso de reasignación de sexo", u operación de cambio de sexo, debe hacerse sobre la base de un "tratamiento psiquiátrico-psicológico" previo.

infoLibre, que informó de la existencia de este listado en septiembre de 2017, preguntó a Sanidad si tenía previsto adoptar medidas en relación al mismo. Sin respuesta. En la oposición el PSOE consideró esta lista "un disparate" y una muestra de "LGTBifobia"

  5. Estigma, transfobia... y memoria

Las personas transexuales han sufrido históricamente una marginación aún mayor que los homosexuales. En España fueron perseguidos en base a las leyes de vagos y maleantes (1933) y de peligrosidad social (1970), que ni siquiera son mencionadas en laley de memoria histórica de 2007. El franquismo fue implacable con los transexuales. Las mujeres trans estuvieron entre las víctimas predilectas del torturador Antonio González Pacheco, alias Billy El Niño, como ha acreditado con numerosos testimonios el investigador Juan-Ramón Barbancho en su libro Ser tú misma era un delito. El régimen practicó una doble moral. Por un lado,impedía cualquier normalidad laboral o social. Por otro, se celebraba a los "mariquitas vestidos de flamenca" que divertían a los "señoritos", en palabras de Barbancho. La Ley de Amnistía de 1977 no lo resarció de ningún modo.

Los prejuicios empujaron en infinidad de ocasiones a las personas trans a la prostitución. Su otro reducto fue el mundo del espectáculo y el cabaret, un resquicio de cierta libertad pero que inevitablemente ha incidido en una caricatura de la identidad trans. La moral nacionalcatólica, persistente en los sectores duros de la Iglesia, no ha dejado de condenar y censurar el "travestismo" aún con mayor inquina que el "homosexualismo". La campaña tránsfoba de la asociación integrista Hazte Oír, que tuvo su punto álgido en el autobús contra el reconocimiento de los menores trans, no sólo no ha sido desautorizada por la Conferencia Episcopal, sino que ha encontrado complicidades entre los obispos del ala dura, que continúa la senda reaccionaria marcada por Antonio María Rouco Varela y parece ignorar el mensaje reformista y el cambio de tono del papa Francisco. La Iglesia negó en 2015 a un hombre transexual ser padrino en el bautizo de su hijo, decisión que no provocó la menor fisura pública en la Conferencia Episcopal.

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  6. Falta de una ley estatal

Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea registró en febrero una ley integral por los derechos de las personas transexuales, que recoge la esencia de las leyes autonómicas más avanzadas. La norma establece la "libre autodeterminación de la identidad sexual", consagra el derecho a tratamientos sanitarios despatologizadores y elimina todos los obstáculos para el cambio de nombre y documentación. Se elimina por ley el requisito de informes psicológicos para el acceso a atención sanitaria. Incide también en el aspecto educativo, tratando de provocar un cambio de mirada sobre la realidad trans. Se trata no sólo de permitir a las chicas trans usar los lavabos femeninos y a los chicos trans los masculinos, sino de introducir una idea de diversidad sexual que abarque a los transexuales en el currículo escolar. Además la ley contempla numerosas medidas de discriminación positiva para la inserción social y laboral, teniendo en cuenta la histórica exclusión de las personas trans de ámbitos como el deporte, y de protección en entornos difíciles como las prisiones.

La norma no ha sido aún tomada en consideración por el pleno. La ley trans no está tampoco entre las 20 medidas reivindicadas desde la izquierda por Unidos Podemos al nuevo gobierno dirigido por Pedro Sánchez. Mar Cambrollé, histórica activista y presidenta de la Plataforma Trans, afirma que el nuevo contexto político, marcado por el cambio de gobierno, debería propiciar el impulso definitivo de la normativa. "De lo contrario", advierte, "habrá furia trans", en referencia a movilizaciones y protestas. Cambrollé, que considera totalmente insuficiente el cambio de criterio de la OMS y denuncia cómo los cánones médicos aún considera la transexualidad un "desorden", subraya que en España "las personas transexuales" aún no son "sujetos de pleno de derecho", por lo que es "urgente" su total reconocimiento.  

La comprensión de la transexualidad obliga a superar un esquema de pensamiento de profundo arraigo que enlaza sin discontinuidades género e identidad, todo ello determinado por los órganos sexuales. Si tienes vagina, mujer. Si tienes pene, hombre. Las excepciones a esta regla, la de las mujeres con cuerpo de hombre y viceversa, han sido a la largo de la historia estigmatizadas, marginadas, perseguidas y castigadas. Y no sólo desde posiciones ideológicas –políticas o religiosas–, sino desde la propia ciencia.

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