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Monarquía

¿Qué pasa con la inviolabilidad de Juan Carlos I?

Fotografía facilitada por la Casa Real de Juan Carlos explicando este lunes los motivos de su abdicación a través de un mensaje institucional a la nación.

Artículo 56.3 de la Constitución Española: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Pero ¿qué pasa cuando se habla de un exmonarca? En 35 años no se ha regulado en España ni el estatus del heredero de la Corona ni el del rey que haya abdicado. Esto implica que desde el momento en el que Juan Carlos I ceda el testigo a su hijo Felipe perderá la inviolabilidad que le otorga la Carta Magna.

Este martes, el Consejo de Ministros se reúne de forma extraordinaria para dar luz verde a un proyecto de ley que regule la marcha de Juan Carlos I y la llegada al trono de su hijo Felipe de Borbón. Según fuentes del Ejecutivo consultadas por infoLibre, este texto se limitará en exclusiva a la cuestión de la abdicación, es decir a fijar calendarios y plazos para la entronización. Por lo tanto, quedaría pendiente el fleco importante del estatus del exmonarca, al igual que desde 1978 tampoco se había regulado el estatus del sucesor.

Fuentes parlamentarias y del Gobierno subrayan que este tipo de cuestiones se abordarían, en todo caso, con posterioridad a esta ley orgánica que empezará a debatirse este martes a las 12:00 en el Palacio de La Moncloa. En todo caso, recuerdan que "no hay violabilidad retroactiva".

El proceso

Una vez aprobada por el Consejo de Ministros, la ley orgánica será remitida al Congreso de los Diputados. Como en el caso de cualquier texto legislativo, el procedimiento arranca con la calificación del texto por la Mesa de la cámara, su publicación en Boletín Oficial de las Cortes y la apertura de un plazo de enmiendas de los grupos.

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El trámite incluye un debate de totalidad en el Pleno del Congreso y, a partir de ahí, presentación de enmiendas parciales, discusión en ponencia y en la Comisión Constitucional y aprobación por el Pleno de la cámara, con un apoyo mínimo de la mayoría absoluta, al tratarse de una ley orgánica. Este mismo proceso se repite en el Senado.

No obstante, la duración del procedimiento depende de lo que decida la mayoría parlamentaria del Congreso, que puede imponer un trámite de urgencia, acortando todos los plazos a la mitad, e incluso resolver su tramitación en lectura única, sin pasar por comisión. De esto ya hay antecedentes: el PSOE y PP ya reformaron la Constitución en menos de un mes entre agosto y septiembre de 2011. Con casi toda seguridad, este será el escenario.

Pese a que el PP goza de mayoría absoluta en ambas cámaras, los conservadores contarán en este proceso, al menos, con el apoyo del principal partido de la oposición. Los planes del Gobierno son los de que este procedimiento sea completado a lo largo de este mes de junio.

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