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El policía que interrumpió a Rocío Saiz en un concierto se escudó en un artículo de la 'ley mordaza' que se quiso eliminar

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El agente de la Policía Local de Murcia que el pasado sábado paralizó el concierto de la cantante Rocío Saiz después de que ésta se quitara la camiseta y enseñara sus pechos se escudó en la Ley de Seguridad Ciudadana a la hora de actuar. Así lo han confirmado este lunes desde el propio cuerpo. En concreto, el informe interno elaborado por el inspector que intervino hace mención, entre otros, a un artículo de la llamada ley mordaza que califica como "infracción leve" la ejecución de "actos de exhibición obscena" cuando los mismos no constituyan una "infracción penal". La eliminación de este punto fue, precisamente, uno de los objetivos que se habían fijado los grupos políticos que querían reformar la norma. Pero la falta de acuerdo en otras cuestiones frenó los cambios.

Todo sucedió el pasado sábado durante la celebración del Orgullo LGTBI de Murcia. Aquella noche, en la plaza del Cardenal Belluga, la cantautora se encontraba dando un concierto. En un momento dado, comenzó a entornar su clásica versión del Como yo te amo. Y como lleva haciendo desde hace una década cada vez que interpreta ese tema, se quitó la camiseta. Fue entonces cuando, según ha explicado en diferentes entrevistas en las últimas horas, varios miembros de la organización del evento se subieron al escenario, le explicaron que la policía se había personado en el acto y que tenía que cubrirse. "O me ponía la camiseta o me iba esposada", relató la cantante en una publicación de la red social Twitter, en la que ha detallado cómo fue la actuación de los agentes.

Belén Montesinos, portavoz de la Policía Local de Murcia, ha explicado este lunes que una de las normas que se pusieron sobre la mesa a la hora de actuar fue la Ley de Seguridad Ciudadana. En una entrevista en el programa Todo es mentira, la agente ha explicado que el inspector que obligó a Rocío Sáiz a cubrirse hace referencia en el informe interno que elaboró a dos artículos de la llamada ley mordaza: el 36.1 y el 37.5. El primero de ellos considera "infracción grave" la "perturbación de la seguridad ciudadana" en actos públicos o espectáculos culturales, algo que difícilmente tiene encaje en este caso. El segundo, califica como "infracción leve" la "realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena".

Este último precepto era, precisamente, uno de los que se pretendía cambiar cuando se abrió en el Congreso de los Diputados el melón de la reforma de la ley mordaza. De hecho, los grupos parlamentarios que estuvieron trabajando juntos durante meses para modificar esta norma de la etapa de Mariano Rajoy llegaron a acordar eliminar la alusión a los "actos de exhibición obscena". Entonces, el objetivo era proteger más la "práctica del nudismo", sin que nadie pudiese pensar que ese precepto podría terminar siendo utilizado, como ha ocurrido ahora, para censurar a una cantante. Sin embargo, la falta de acuerdo de los grupos en relación con otros aspectos de la norma terminó metiendo la reforma en un cajón. Y el 37.5 de la ley mordaza quedó intacto.

La misma responsable del cuerpo policial también ha dejado claro en otra entrevista radiofónica, en este caso en Onda Cero, que en la ciudad de Murcia no existe ordenanza municipal que pudiera ser de aplicación en este caso. En el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana, la norma establece para las infracciones graves una multa que puede oscilar entre los 601 y los 30.000 euros, mientras que para las leves el castigo económico que se contempla oscila entre los 100 y los 600 euros.

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Pero en la Policía Local de Murcia creen que la intervención del mando, que según han dicho actuó en todo momento "por su cuenta" y sin obedecer "ninguna instrucción política", no fue "correcta". Por eso, han abierto una investigación interna para aclarar lo sucedido y determinar la responsabilidad del agente. "Que asuman que ha sido un abuso de poder es la mayor felicidad que puedo tener después de la humillación que sufrimos por parte de este señor", ha celebrado Saiz en sus redes sociales. La ex líder de Las Chillers, además, asegura que denunciará lo sucedido por la vía judicial. "Iremos con todo. Hay muchos testigos que vieron lo que sucedió y no le tengo miedo a nada", ha afirmado en televisión.

También la Fiscalía de Murcia ha anunciado que incoará diligencias para investigar los posibles hechos imputables al policía local. Entre los delitos que podrían investigarse está, entre otros, el de coacciones, que castiga con entre seis meses y tres años de cárcel o multa de uno a dos años, a quien "sin estar legítimamente autorizado" impidiere a otro "con violencia" hacer "lo que la ley no prohíbe" o le "compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto". Bajo el foco también puede ponerse un posible abuso de autoridad. En caso de que el Ministerio Público acabe determinando la existencia de indicios delictivos, podrá presentar denuncia o querella por la vía judicial.

"A Mane y a Any no les han dejado entrar en el camerino a por nuestras cosas si no hablaba con el inspector. Coacción de libro. Me he negado, obviamente", ha relatado la cantante en sus redes sociales. Tras esto, y siempre según su testimonio, el inspector fue a buscarla a la calle para esposarla, diciéndole a gritos que había incumplido la ley y que le iba a abrir un "atestado policial". "Yo le he preguntado si tiene hijas, a lo que me ha contestado que sí. Y le he preguntado: ¿si fuese un hombre me estarías denunciando? Y me ha contado rotundamente: no. Porque si lo hace un hombre no es ilegal. Y a mis hijas no les dejaré hacer algo que vaya en contra de la ley", ha proseguido la artista, quien ha asegurado que la intervención culminó con un "esto es lo que habéis votado".

El agente de la Policía Local de Murcia que el pasado sábado paralizó el concierto de la cantante Rocío Saiz después de que ésta se quitara la camiseta y enseñara sus pechos se escudó en la Ley de Seguridad Ciudadana a la hora de actuar. Así lo han confirmado este lunes desde el propio cuerpo. En concreto, el informe interno elaborado por el inspector que intervino hace mención, entre otros, a un artículo de la llamada ley mordaza que califica como "infracción leve" la ejecución de "actos de exhibición obscena" cuando los mismos no constituyan una "infracción penal". La eliminación de este punto fue, precisamente, uno de los objetivos que se habían fijado los grupos políticos que querían reformar la norma. Pero la falta de acuerdo en otras cuestiones frenó los cambios.

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