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Preguntas y respuestas sobre una Ley LGTBI que va más allá de los derechos trans

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En febrero salían a la luz los primeros borradores de la ley trans y de igualdad LGTBI, textos confeccionados por las principales organizaciones y abanderados por el Ministerio de Igualdad. Inmediatamente se producirían los primeros desencuentros entre los socios de Gobierno. Mientras Irene Montero se aferraba a la libre determinación del género sin condiciones, Carmen Calvo ponía como requisito para su tramitación la existencia de garantías y seguridad jurídica. Las leyes llegarían, pero debían hacerlo sin un sólo fleco suelto. La amenaza de un recurso en el Tribunal Constitucional ha pesado sobre las normas desde el inicio de su concepción, según han defendido siempre las voces socialistas. Este martes, el anteproyecto que fusiona ambas leyes aterriza en el Consejo de Ministros, dando por cumplido uno de los principales compromisos de los socios de coalición en materia de igualdad.

A continuación zanjamos los principales interrogantes que orbitan todavía alrededor de la ley, en base al texto consensuado hace dos fines de semana y a falta de las incorporaciones que los ministerios implicados hayan podido incorporar en los últimos días. Estas son algunas claves:

¿Qué avances hay en igualdad LGTBI?

Hay varias novedades en materia de igualdad para el colectivo. Entre otras, el anteproyecto permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y solas puedan tener acceso a técnicas de reproducción asistida. Se recupera así un derecho arrebatado hace siete años por la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato (PP), quien mediante una orden ministerial excluyó a estas mujeres de la prestación pública. Además, la ley permitirá la filiación de los hijos de mujeres lesbianas y bisexuales sin necesidad de casarse, como ocurre actualmente.

Quedan prohibidas las terapias de "conversión, aversión o contracondicionamiento", en cualquier forma e incluso aunque cuenten con el consentimiento de las personas afectadas o sus representantes legales. Era uno de los principales mandatos no sólo del colectivo LGTBI, sino de los propios grupos parlamentarios. La Cámara Baja votó a favor de dar este paso en noviembre del año pasado, con la abstención de la extrema derecha.

¿Permite la autodeterminación?

A efectos prácticos, sí. Pero no de manera explícita. Lo cierto es que la primera versión de la ley que manejaba el Ministerio de Igualdad sí incluía los términos de "autodeterminación" y "libre determinación", tanto en su exposición de motivos como en su articulado. La última versión, por el contrario, no lo menciona de forma textual, pero sí la garantiza en la práctica. Para los colectivos, la libre determinación se alcanza una vez se posibilite el cambio registral del sexo en los documentos oficiales, sin más condición que la propia voluntad de la persona interesada. La ley que llega este martes al Consejo de Ministros resuelve que toda persona mayor de dieciséis años podrá solicitarlo así, a través de una doble comparecencia con tres meses entre ambas. Es decir, cualquier persona podrá solicitar el cambio registral y pasados tres meses deberá acudir a las oficinas para ratificar su petición. A partir de entonces y pasado un tiempo máximo de un mes, la persona encargada del Registro Civil dictará resolución.

¿Fija un periodo de reflexión?

La literalidad de la ley, una vez más, no lo establece así. Pero sí puede ser entendido como tal. De acuerdo a su articulado, la doble comparecencia deberá estar atravesada por un "plazo máximo de tres meses" desde la solicitud de rectificación registral y la cita para la ratificación. Es una manera, dice el propio anteproyecto, de aseverar la "persistencia de su decisión". El periodo de reflexión era uno de los posibles puntos de encuentro para blindar la autodeterminación sin renunciar a la seguridad jurídica, un mecanismo puramente administrativo que ya se pone en práctica en países como Dinamarca.

¿Se puede revertir cuando uno quiera?

El anteproyecto legisla también sobre la reversibilidad del cambio registral. Según el texto, una vez hayan transcurrido seis meses desde el cambio, la persona que así lo decida podrá "recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente". El procedimiento deberá contar con la "aprobación judicial a través de expediente de jurisdicción voluntaria", un trámite ya regulado por ley.

¿Qué ocurre con los menores?

El Gobierno ha optado por regular su situación en base a cuatro etapas. Por un lado, los menores de doce años no podrán solicitar el cambio de sexo registral, pero sí de nombre. Para ello, no será necesaria ninguna prueba: ni testifical, ni documental. Una segunda etapa atañe a los menores de entre doce y catorce, quienes podrán iniciar un proceso de modificación del sexo registral, siempre asistidos por sus representantes legales, mediante autorización judicial y a través de pruebas acreditativas. En el año 2019, el Tribunal Constitucional falló que los menores con "suficiente madurez" y en situación "estable de transexualidad" deben poder acceder al cambio registral en igualdad de condiciones.

En cuanto a los menores de entre catorce y dieciséis años, el cambio de la mención registral se hará siguiendo el mismo cauce que los adultos, pero a través de sus representantes legales. En caso de que estos últimos no estén de acuerdo, la administración nombrará un defensor judicial que resuelva la disputa. Finalmente, los mayores de dieciséis podrán acceder al cambio registral sin condiciones, igual que los mayores de edad.

¿Qué pasa con el género no binario?

Las personas que se identifican como no binarias son aquellas que dicen no encajar en el género femenino ni en el masculino. Por el momento, tendrán que esperar para entrar en la legislación. Es una de las cuestiones que ha levantado críticas entre el tejido asociativo. En un inicio, el borrador del Ministerio de Igualdad contemplaba la posibilidad de omitir la mención relativa al sexo en los documentos oficiales. Además, el anteproyecto fijaba un plazo de doce meses para evaluar el encaje de las personas de género no binario y remitir un informe,, con eventuales modificaciones normativas, a las Cortes. Finalmente, el texto definitivo no incluye ninguna mención específica dedicada a las personas no binarias.

¿Están en riesgo las leyes de igualdad?

Una de las preocupaciones del movimiento feminista tiene que ver con los posibles perjuicios que sufrirán las leyes de igualdad, una vez desarrollado el articulado de la nueva ley. El actual anteproyecto tiene en cuenta esta inquietud y trata de resolverla, haciendo mención a dos normativas clave: la Ley contra la violencia de género de 2004 y la Ley de Igualdad de 2007. De esta forma, el cambio de la mención registral "no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral", señala el texto, en particular a efectos de "lo establecido en la Ley 1/2004".

El cambio registral tampoco conllevará la aplicación automática y sin condiciones de beneficios en materia de igualdad. Toda persona que solicite la rectificación registral "no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres", en lo que respecta a las "situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral".

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¿Qué dice el feminismo más crítico?

Este sábado, un sector del movimiento feminista salió a la calle en protesta de la ley. Su oposición a la norma ha sido firme desde el primer momento. Las razones que esgrimen tienen que ver con las posibles secuelas en los derechos peleados por las mujeres, pero también con su rechazo sin paliativos a la identidad de género sentida y basada exclusivamente en estereotipos patriarcales.

"Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir, por tanto, la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del sexo", argumenta la Confluencia Feminista, plataforma que aglutina a más de sesenta entidades de todo el país. Pasar por alto la categoría de sexo, en favor de la identidad de género, supondría a su juicio un lastre a la hora de aplicar cualquier acción positiva para las mujeres, pero además alteraría las estadísticas oficiales desagregadas por sexo. La plataforma alerta también de la potencial oleada de violencia sexual que causaría la supresión de espacios no mixtos en baños públicos, vestuarios y cárceles.

En febrero salían a la luz los primeros borradores de la ley trans y de igualdad LGTBI, textos confeccionados por las principales organizaciones y abanderados por el Ministerio de Igualdad. Inmediatamente se producirían los primeros desencuentros entre los socios de Gobierno. Mientras Irene Montero se aferraba a la libre determinación del género sin condiciones, Carmen Calvo ponía como requisito para su tramitación la existencia de garantías y seguridad jurídica. Las leyes llegarían, pero debían hacerlo sin un sólo fleco suelto. La amenaza de un recurso en el Tribunal Constitucional ha pesado sobre las normas desde el inicio de su concepción, según han defendido siempre las voces socialistas. Este martes, el anteproyecto que fusiona ambas leyes aterriza en el Consejo de Ministros, dando por cumplido uno de los principales compromisos de los socios de coalición en materia de igualdad.

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