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La reforma de la jurisdicción universal permitirá reabrir casos que quedaron impunes tras el recorte del PP

Cartel exigiendo justicia por el asesinato de José Couso.

La tan esperada ampliación de la justicia universal está un paso más cerca de convertirse en realidad. Una década después del golpe que el Gobierno de Mariano Rajoy asestó a dicha jurisdicción, el Congreso de los Diputados acaba de dar luz verde a la tramitación de una proposición de ley de Sumar con la que se busca, precisamente, corregir los aspectos más nocivos que trajo consigo la reforma conservadora. Todos los partidos del bloque de investidura se han mostrado a favor de regresar al modelo previo a 2014, mucho menos restrictivo. Una vuelta al pasado que, en caso de culminarse en los términos previstos, permitiría reabrir investigaciones judiciales sobre crímenes que quedaron impunes. Causas que acabaron en un cajón como consecuencia del recorte del Ejecutivo del PP.

España ha sido un país pionero en el desarrollo y aplicación del principio de justicia universal. El mismo ya se incluyó en 1985 en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero la amplitud que se recogía en aquella versión inicial se ha ido limitando con el paso de los años. La reforma de 2009 de la norma introdujo en dicha jurisdicción la necesidad de acreditar determinados “puntos de conexión” o un “vínculo” relevante con España para que nuestros tribunales pudieran hacerse cargo de determinados delitos. Y luego llegó la modificación conservadora de 2014, que terminó dando la puntilla final a la jurisdicción universal con la introducción de nuevos condicionantes que limitaron todavía más la competencia para perseguir hechos de gran gravedad fuera de nuestras fronteras.

Aquella reforma se tramitó de manera exprés tras la decisión del juez Ismael Moreno de dictar una orden de detención internacional contra el expresidente de China Jiang Zemin y el ex primer ministro Li Peng por genocidio, torturas y crímenes de lesa humanidad contra la población del Tíbet en los ochenta y noventa. De ahí que tanto en la judicatura como a nivel político se diera por hecho que el cambio solo buscaba destensar relaciones con el gigante asiático. A partir de la reforma, nuestros tribunales sólo pueden conocer casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad cuando el autor es español o extranjero residente en España. Y en los de tortura, es necesario que el procedimiento se dirija contra un nacional o que la víctima tenga nacionalidad española y el autor esté en nuestro país.

Ahora, una década después, el bloque de la investidura parece dispuesto a regresar al modelo anterior, el que permitía a nuestros tribunales asumir cualquier caso relacionado con hechos de este tipo cometidos fuera del territorio nacional por personas físicas españolas o extranjeras, sin necesidad de que estas últimas residan en nuestro país o se encuentren en nuestro territorio. Una vuelta al pasado que, coinciden los expertos consultados por infoLibre, permitiría reabrir aquellas causas que el cambio normativo del PP obligó a archivar —porque la reforma conservadora vino acompañada de una disposición transitoria que obligaba a sobreseer los procedimientos en tramitación que no se ajustasen a los nuevos requisitos—.

“En principio, y siempre que se apruebe en los términos previstos, no debería haber ningún obstáculo para reiniciar las investigaciones que estaban abiertas en aquel momento si sobre las mismas no se decretó el sobreseimiento libre, que tiene fuerza de cosa juzgada”, apunta al otro lado del teléfono el exmagistrado de la Audiencia Nacional y director del despacho de abogados Ilocad, Baltasar Garzón. Coincide Manuel Ollé, abogado, profesor y uno de los expertos en derecho internacional que formó parte del consejo asesor para la recuperación de la jurisdicción universal durante la etapa de Dolores Delgado al frente del Ministerio de Justicia: “Podría dar lugar a la reapertura de los casos siempre que concurran los requisitos que finalmente queden fijados en la nueva ley”.

La reforma planteada ahora por Sumar, cuya tramitación acaba de arrancar en la Cámara Baja y aún debe superar todo el proceso de enmiendas, trata de dejar esto bien atado. De ahí que la proposición incluya una disposición transitoria que obliga a los juzgados o tribunales a reabrir “de oficio” todos aquellos procesos que fueron sobreseídos o archivados tras el recorte impulsado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, con independencia de “su estado, de los recursos presentados y del tribunal que conociera su resolución”. Uno de ellos es el caso Couso, centrado en el asesinato del cámara español José Couso en un ataque del Ejército de Estados Unidos contra el Hotel Palestina, donde se alojaba la prensa internacional durante la guerra de Irak.

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No fue, sin embargo, el único procedimiento que acabó metido en un cajón una vez entró en vigor la reforma impulsada por el Gobierno conservador. La misma suerte corrió la investigación por el genocidio chino en Tíbet, que generó una crisis diplomática con el gigante asiático y precipitó el recorte de la jurisdicción universal del PP. O el caso Falun Gong, que tuvo su origen en una querella presentada por varias víctimas de la represión que sufrieron los miembros de este grupo religioso por parte de las autoridades chinas desde finales de los noventa. Cambios normativos que también afectaron al caso Ruanda, que se siguió por genocidio, torturas, terrorismo y crímenes contra la humanidad en ese país y el Congo en los noventa.

El sobreseimiento de todos estos procedimientos se acordó con base en lo establecido en la disposición transitoria que incluía la reforma del PP. Una modalidad que, se encargó de señalar el Supremo, tiene “unos efectos similares” al “sobreseimiento provisional”, lo que implica que tales carpetazos no deben entenderse como definitivos. Eso fue lo que pasó también con la causa abierta en su día por el ataque que el Ejército israelí perpetró en 2010 contra activistas de la Flotilla de la Libertad, en el que murieron nueve personas, tres de ellas españolas. Tras el recorte de la jurisdicción universal, la Audiencia Nacional tuvo que decretar el sobreseimiento provisional del caso. Y lo mismo ocurrió con la investigación centrada en las torturas producidas en la cárcel de Guantánamo.

Ollé pone también el ojo en los crímenes cometidos por el Ejército de El Salvador a finales de los ochenta. A pesar de la reforma de la jurisdicción universal, la Audiencia Nacional continuó con la investigación del asesinato de cinco jesuitas españoles —Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo— agarrándose al delito de atentado terrorista. Y la justicia española llegó a condenar a 133 años de cárcel al coronel salvadoreño Inocente Montano por estos hechos. Sin embargo, impunes quedaron el resto de responsables y los asesinatos de tres ciudadanos salvadoreños que había sido ejecutados aquel mismo día. La Audiencia Nacional solo pudo hacerse cargo de sus nacionales.

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