El Supremo anula el traspaso a Euskadi de la homologación de títulos extranjeros

El Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el real decreto por el que se traspasan a Euskadi funciones y servicios de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, según informa EFE.
En julio de 2024 el Supremo ya había decretado la suspensión cautelar del traspaso a Euskadi de las funciones para la homologación de títulos extranjeros a la espera de resolver los recursos en su contra, y ahora ha decidido anularlo en dos sentencias la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.
En ellas argumenta que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que "la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado".
Del mismo modo, señala ahora el Supremo, también ha de corresponder al Estado verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, "ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido".
El Gobierno Vasco argumentaba por su parte que se trata de una competencia contemplada en el Estatuto de Gernika y legalmente asumida por las instituciones vascas. El Ejecutivo de Imanol Pradales quería además esta competencia para agilizar los trámites de cara sobre todo a paliar el problema de falta de médicos en la Atención Primaria.
En estas dos sentencias el TS estima los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el real decreto. Hay además otros cinco recursos que están pendientes de sentencia interpuestos por otras tantas organizaciones profesionales.
"Es una competencia estatal"
En ellas el Supremo se plantea si el real decreto del traspaso es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza o por el contrario una transferencia extraestatutaria contraria a la Constitución.
Para resolverlo acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia sobre las profesiones de abogado y procurador establece que las competencias de expedición de títulos corresponden al Estado, no sólo en la referente a su regulación, sino también en aspectos ejecutivos como la comprobación del nivel de la formación exigido para obtenerlos.
El TS considera que si para estas profesiones la competencia es estatal no hay razones para entender que sea diferente en el caso de la homologación de títulos universitarios extranjeros. Por tanto, añade, "la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado" y "no caben traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas".
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Esto no contradice -continúa el fallo- el artículo 16 del Estatuto de Gernika, que atribuye a Euskadi la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, porque dicho artículo excluye expresamente las facultades sobre la homologación de títulos que la Constitución atribuye al Estado.
Tampoco considera contradictorio que algunas comunidades autónomas puedan convalidar títulos no universitarios. Así está recogido en los estatutos de Cataluña y Andalucía y también en los reales decretos que ampliaron las funciones en esta materia de Galicia, Cataluña y de la propia Euskadi.
En este sentido el Supremo considera que estos acuerdos no tienen "el mismo objeto" que el Real Decreto anulado, que se refiere a los títulos universitarios.