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Caso Campeón

El Supremo archiva la causa abierta contra Blanco por el ‘caso Campeón’

José Blanco, el pasado 13 de julio, a su llegada al Comité Federal del PSOE en Ferraz.

Fin del caso Campeón para José Blanco. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso de la defensa del exministro socialista de Fomento y, en un auto firmado y conocido este jueves, acordó archivar las actuaciones que se tramitaban contra él por un delito de tráfico de influencias.

El juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, había propuesto el pasado 7 de junio a la Sala de lo Penal del alto tribunal que tramitara el suplicatorio al Congreso de los Diputados para juzgar a Blanco por un delito de tráfico de influencias, dado que el extitular de Fomento es diputado por Lugo y, como tal, aforado. El ex vicesecretario general del PSOE presentó entonces un recurso de apelación y ahora el TS le da la razón, más de un año y medio después de que la causa llegara al Alto Tribunal y después de que se desmontaran por el camino las acusaciones de prevaricación y cohecho. Blanco siempre defendió que sólo dejaría su escaño en caso de que el TS abriera juicio oral, situación que finalmente no se ha producido. Alfredo Pérez Rubalcaba, actual líder del PSOE, ha apoyado esa postura en todos estos meses, igual que su número dos, Elena Valenciano. Blanco, por su parte, se consideró "injustamente acusado" y "víctima de un infundio político que ha fracasado".  

Los tres magistrados que firman el auto, Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez, se quejan de la "larga instrucción" y explican por qué corrigen a Soriano y disponen el archivo de la causa por tráfico de influencias, el único delito que sería perseguible y que quedaba en pie a estas alturas. Las indagaciones se refieren a la supuesta presión que Blanco ejerció sobre el alcalde de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), del PSC, para que otorgase al empresario José Antonio Orozco, amigo del exministro y vicepresidente de Azkar, la licencia ambiental necesaria para construir una nave industrial cerca del aeropuerto de El Prat. Una presión que el instructor consideró "determinante", porque ya había habido dos informes anteriores negativos firmados por el técnico responsable. Los jueces del Supremo, en cambio, sostienen que mediar simplemente para gestionar una entrevista no es delictivo.

Soriano se apoyaba en las conversaciones telefónicas entre Blanco y Orozco y a las de este último y un empleado suyo y terceras personas, en las que "alardea" de sus contactos con el entonces ministro. Sin embargo, la Sala del TS se centra en los testimonios del alcalde de Sant Boi y el técnico. Este dijo que en efecto había informado desfavorablemente en dos ocasiones, pero que en su tercer dictamen la nave "ya cumplía los requisitos que se habían exigido", y que de hecho había hecho una "visita sorpresa" en la que constató un "error" sobre la ubicación de la nave y del parking. "Su declaración es extensa y de la misma no resulta irregularidad alguna", alegan los magistrados. El regidor, por su parte, negó en su declaración del 26 de marzo de 2012 que hubiera participado en la concesión de licencias. "Ambos han testificado sobre su respectiva actuación en el expediente y declaran que ninguno de ellos fue influenciado, sugerido o forzado en su respectiva actuación administrativa". La Sala incide en que esos dos testigos niegan las "afirmaciones nucleares" del auto de Soriano. 

Hechos "no subsumibles" bajo el tráfico de influencias

Los magistrados recuerdan en su escrito que el técnico emitió el tercer informe cuando había comprobado que se habían resuelto las deficiencias y que no recibió "instrucción alguna" del primer edil de Sant Boi o de otra persona para que relajasen los requisitos al empresario. 

Después, analizan las conversaciones telefónicas. En unas, Orozco se dirige a Blanco para que intermedie y contacte con el alcalde, y le hace llegar las "discrepancias existentes entre las peticiones de licencia y los informes municipales". En otras, las mentenidas por el empresario y un empleado sobre "los errores del Ayuntamiento" y la "necesidad" de corregirlo. Y las últimas, entre desconocidos y amigos de empresario en las que jacta de "relaciones personales" con Blanco. Los magistrados señalan que esas conversaciones "no acreditan" que hubo tráfico de influencias. Más aún, que lo que afirmó el instructor de que el cambio de posición del técnico es "injustificado y sorprendente" "carece de base probatoria alguna", pues los testimonios fueron expresivos de la "regularidad" con la que se tramitó el expediente. 

Blanco solicitó, a través de su secretario de Estado Isaías Táboas, que un alcalde, "que no tiene competencia directa para la concesión de licencias de funcionamiento industrial de naves", recibiera a Orozco, que pedía la entrevista para manifestar el "retraso" en la tramitación. "Estos hechos –dice la Sala– no son subsumibles en el tipo penal del tráfico de influencias". 

"La motivación de la resolución fue técnica"

El TS recuerda que la jurisprudencia reclama que para que se hable de tráfico de influencias se necesita que la presión sobre un funcionario busque "alterar" el proceso, lo que excluye las meras solicitudes de información o gestiones amparadas en su adecuación social". Añade que el tipo penal exige que no valga cualquier gestión hecha por un superior, sino sólo aquella en la que la posición de superioridad "se utiliza de modo desviado, ejerciendo una presión impropia del cargo". Y, por último, "late siempre un interés espurio por ejercer la influencia sobre función o autoridad". 

En la causa "se constata que la motivación de la resolución fue técnica, y así lo expresa tanto el alcalde como el técnico responsable del informe, y además, que el contenido del contacto telefónico es el de procurar una visita de un empresario al alcalde para poner en conocimiento unos hechos que entendía el empresario estaban erróneamente valorados por el Ayuntamiento, lo que el propio técnico constata y pone de manifiesto en su declaración". Por tanto, la "causalidad" entre la gestión de la entrevista que promovió Blanco y el informe valorable "carece de soporte probatorio en la indagación judicial". 

"El actuar que se incrimina, mediar para convenir una entrevista entre un alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir, ni ofrecer una alteración de la resolución en los términos que se señalan en la jurisprudencia, no cubre la tipicidad del delito objeto de la instrucción judicial, por lo que procede estimar la apelación respecto al delito de tráfico de influencias" y archivar la causa definitivamente, concluye el auto. 

Se cierra así un caso que saltó a las puertas de las elecciones generales de noviembre de 2011, cuando el empresario gallego Jorge Dorribo, presunto cerebro de la trama Campeón, de fraude de subvenciones, declaró ante el juez que había sobornado a Blanco para que le hiciera favores ante los ministerios de Sanidad y Economía y Hacienda. Acusaciones que nunca se corroboraron en la investigación. 

"Convencido" de su inocencia

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A Rubalcaba le pilló la noticia hoy en Santa Cruz de Tenerife, apenas pocos minutos antes de que diera comienzo su rueda de prensa con el presidente del Gobierno canario, Paulino Rivero. El secretario general, preguntado por los periodistas, se alegró primero por Blanco y por "su familia".

Luego recordó que siempre puso "la mano en el fuego" por el exministro, desde que estallara el caso en 2011, porque estaba "convencido" de que era "inocente". "Ahora el Tribunal Supremo me ha dado la razón", subrayó, satisfecho. La número dos, Elena Valenciano, escribió en su página de Facebook: "Siempre creí en él". Otra prueba del apoyo firme de Ferraz. 

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