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Jaume Matas

El Supremo condena a Matas a devolver los 1,2 millones que Baleares pagó a Calatrava por diseñar el palacio de la ópera

El expresidente del Govern balear Jaume Matas, en el juicio de Son Espases del tribunal de Palma.

infoLibre

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a 7 meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una multa de 211.827 euros por delitos de prevaricación y tráfico de influencias cometidos en el encargo que realizó en 2007 al arquitecto Santiago Calatrava para diseñar el teatro de la ópera de Palma de Mallorca. Deberá también abonar a la comunidad autónoma 1,2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.

El Alto Tribunal desestima el recurso de Matas pero recoge parcialmente el de la Fiscalía, y por ello corrige la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca en el sentido de condenar al expresidente balear, además de por prevaricación, por el delito de tráfico de influencias del que la Audiencia le había absuelto.

La resolución, que afecta a una de las piezas del denominado caso Palma Arena, señala respecto a la responsabilidad civil que los 1,2 impuestos como responsabilidad civil corresponden a la cantidad que facturó Calatrava en mayo de 2007 por el proyecto a la empresa pública balear IBISEC. Según el Supremo dicho pago no lo debe soportar la Administración pública ni, en definitiva, la ciudadanía.

Frente a lo considerado por la Audiencia de Palma en su sentencia de octubre de 2017, el Supremo entiende que sí se cumplen los requisitos del delito de tráfico de influencias en la actuación de Matas, al reclamar a su consejero de Educación que hiciese la propuesta al Consell de Govern para hacer posible la contratación de Calatrava, que el entonces presidente autonómico previamente había acordado de forma verbal y unilateral con el arquitecto.

Así, el tipo penal exige que la influencia ejercida se oriente a conseguir una resolución, pero también que pueda generar al autor un beneficio de naturaleza económica, segundo aspecto que no fue apreciado por la Audiencia, al entender que Matas buscó un beneficio electoral o político aunque sin contenido económico.

El TS destaca que Matas ideó la contratación de Calatrava como propuesta orientada a obtener un mejor resultado en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, mediante la presentación pública del proyecto, una presentación cuyos gastos correrían a cargo de la Administración pública y no de Matas o de su partido político.

"Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas, o fueran para el partido político, el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido", añade la sentencia.

Por otro lado, la Sala desestima íntegramente el recurso de Matas y confirma que cometió delito de prevaricación: "La resolución es arbitraria pues el contrato se efectuó verbalmente y de forma directa con el profesional, y tanto en ese momento como en el mismo expediente, se hizo sin que concurrieran las condiciones necesarias para acudir al procedimiento negociado sin publicidad, que tampoco se respetaron, ya que la confección del expediente se hizo en momento posterior al acuerdo y solo como forma de dotarlo de apariencia de legalidad. El precio, 1.200.000 euros, se acordó directamente entre el recurrente y el señor Calatrava".

Tampoco estima el tribunal el intento de Matas de revocar la responsabilidad civil de 1,2 millones de euros por el delito de prevaricación, alegando que la Comunidad de Baleares renunció a la acción civil al solicitar el sobreseimiento en la causa, en la que estaba personada como acusación particular.

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El Supremo contesta que la comunidad autónoma sufragó con ese importe "los intereses electorales del recurrente", sin adquirir ni siquiera la propiedad intelectual del proyecto, que de acuerdo al contrato se mantenía en poder de Calatrava. Por lo que debe pagar la indemnización "para evitar que sea la Administración pública, y en definitiva, la ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha calificado como prevaricadora".

Asimismo, sobre la petición de sobreseimiento del caso que hizo en su día la comunidad, el alto tribunal señala que aunque se entendiera que la comunidad autónoma había renunciado al ejercicio de acciones penales, ello no supondría la renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.

Se trata de la sentencia referente a la pieza separada número 3 del caso Palma Arena, conocida como caso Ópera, sobre la adjudicación de un proyecto de palacio de la ópera en Palma al arquitecto Santiago Calatrava.

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