El Tribunal Supremo ha ordenado que las escuelas catalanas impartan un 25% de las clases en castellano y ha fijado, además, que deben darse en este idioma no sólo las asignaturas correspondientes a esta lengua sino también alguna de las materias troncales.
En dos sentencias hechas públicas este viernes la Sala de lo Contencioso Administrativo ha avalado el porcentaje que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en ejecución de las resoluciones del alto tribunal, que reconoce desde 2010 que el castellano debe ser lengua vehícular en los colegios.
Las resoluciones, fechadas el 23 y el 28 de abril y sometidas a resolución el 14 de ese mes, suponen un varapalo para la Generalitat que había recurrido la decisión del TSJ al considerar que este órgano no está legitimado para fijar el criterio a seguir y estaba suplantando sus competencias.
Los magistrados de la Sección Cuarta del Supremo no sólo no da la razón al Gobierno catalán, sino que le reprocha su "incumplimiento" de decisiones del alto tribunal que se remontan a hace cinco años.
Destacan que la Generalitat ha hecho dejación de su potestad y ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados para que se aplicasen las sentencias. Por ello, la decisión del TSJ de fijar el porcentaje "no constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes al Estatuto de Autonomía y la ley catalana de educación, sino que da cumplimiento a los mismos".
El Supremo recuerda que el TSJ otorgó al Gobierno de Cataluña "varias y reiteradas oportunidades para que llevara a efecto lo ordenado en las sentencias para que adoptara las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular".
En el último requerimiento, de auto firme de 14 de noviembre de 2013, los tribunales catalanes insistieron en la necesidad de que la Administración fijara el criterio y le anunciaron que, en caso contrario, la propia Sala efectuaría la proporción.
Un porcentaje "razonable"
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Las nuevas resoluciones precisan que el porcentaje fijado es "proporcionado, razonable y ajustado a la consecución de la enseñanza del castellano". La condición de lengua vehicular no puede alcanzarse si se reduce su uso "a una asignatura más" por lo que debe incluirse en otra materia de carácter troncal, agrega.
La decisión del TSJ fue también recurrida por dos padres de alumnos que demandaban un incremento del porcentaje al 50%. El alto tribunal les dice que el baremo del 25% se ajusta a su decisión de reconocer el castellano como lengua vehicular y rechaza el argumento de los demandantes de que no es necesario favorecer la lengua catalana en las escuelas porque el objetivo de normalización lingüistica ya se ha alcanzado plenamente.
Las resoluciones desestiman una vez más la "atención individualizada" para cada alumno que propone la Generalitat porque, en su opinión, conduce a una situación de discriminación "idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual".
El Tribunal Supremo ha ordenado que las escuelas catalanas impartan un 25% de las clases en castellano y ha fijado, además, que deben darse en este idioma no sólo las asignaturas correspondientes a esta lengua sino también alguna de las materias troncales.