Tribunal Supremo
El Supremo permite a una madre que mantenga su primer apellido a su hijo pese a la reclamación paterna
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una madre demandada por su expareja y padre de su hijo en un procedimiento en el que éste reclamó la paternidad no matrimonial del pequeño y ha concluido que, pese a que queda declarada la filiación paterna sobrevenida, debe mantenerse el apellido materno porque prevalece el "principio del interés" del menor.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer y plantea la cuestión del orden de apellidos de los hijos menores en los supuestos en los que se determina la filiación de manera sobrevenida y no existe acuerdo entre los progenitores.
La sentencia recurrida confirmó la dictada en primera instancia, que había desestimado la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo propio, por considerar que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento, no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.
Sin embargo, la Sala primera se basa sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, y concluye que aunque la aplicación estricta de las normas vigentes al tiempo de dictarse la sentencia recurrida determina que el primer apellido de un español es el del padre y el segundo el de la madre, la respuesta no puede ser de interpretación literal de la norma cuando está en cuestión el interés superior del menor.
Lo relevante, precisa el fallo, no es el deseo del padre desde que tuvo lugar el nacimiento, por noble que fuese, sino cual será el interés protegible del menor a día de hoy respecto al cambio del orden de los apellidos con el que consta inscrito en el Registro Civil, y con el que viene identificado, desde entonces, en la vida familiar, social o escolar.
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Por ello el Tribunal Supremo precisa que no se acredita ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento, que en este caso es el de la madre.
Precisa que aunque es relevante el hecho de que la reclamación de paternidad del hombre no ha sido tardía, no puede ser tenido como único motivo, puesto que el menor se inscribió con una sola filiación reconocida, teniendo como primer apellido el que entonces se determinó, y añade que es "patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona".
Finalmente concluye que la cuestión que debe resolverse en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero pasara a ser el del padre y el segundo el de madre. En este caso defiende que no consta ese beneficio y por tanto no ve razón para alterarlos.