El techo de cristal se mantiene intacto en la cúpula judicial (y no, no es por falta de candidatas)

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Los nombramientos discrecionales en la cúpula de la carrera judicial revelan un claro "sesgo de género", atendiendo a las asignaciones de plazas en el Tribunal Supremo, en tribunales superiores de justicia (TSJ) y en audiencias provinciales que se han efectuado en toda la historia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una realidad que requiere con "auténtica urgencia" la realización de los estudios convenientes para conocer las razones detrás de ella así como para analizar las limitaciones con las que cuentan juezas y magistradas y que explican su menor participación en los procesos selectivos.

Así lo concluye un reciente informe elaborado por la comisión de igualdad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), al que ha tenido acceso infoLibre, y que ha analizado todos los nombramientos discrecionales que ha realizado el órgano de gobierno de los jueces, una de las actuaciones, admite, "más polémicas de todas las que integran" la institución, "no sólo por la insatisfacción de la mayoría de los integrantes de la carrera, sino la desconfianza de la opinión pública respecto de la percepción de los ciudadanos en cuanto a la credibilidad e independencia de actuación de jueces y tribunales".

El informe, que han realizado dos magistradas de la asociación, parte de la base de que la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres afecta a todos los estratos del Estado, también a la Administración de Justicia, y, de hecho, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga a que las propuestas de candidatos "contendrán una valoración de su adecuación a lo dispuesto" en la norma que se aprobó a iniciativa del primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, tal y como expone el documento, "nada se ha avanzado en cuanto al desarrollo reglamentario concreto de tal previsión orgánica", pues "no ha representado ningún cambio sustancial en la realidad de los nombramientos de carácter discrecional aprobados por el CGPJ después de su entrada en vigor".

Más mujeres juezas, menos presencia femenina en los escalones superiores

Las cifras son contundentes y así lo recoge el informe sobre la estructura demográfica de la carrera judicial a fecha 1 de enero de 2020: a pesar de que las mujeres son mayoría actualmente en la carrera judicial (54,3%) –y en las nuevas incorporaciones, la tendencia sigue en aumento, pues, por ejemplo, más del 70% de los 188 nuevos jueces y juezas que ingresaron por oposición en la carrera en 2018 eran mujeres–, su presencia en los escalones superiores de la judicatura y, especialmente, en aquellos cargos que son de nombramiento discrecional, es, sin embargo, y en proporción al porcentaje que en la misma representan, realmente escasa. En el Supremo y las presidencias de tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales, la presencia de mujeres no supera el 21% en ningún caso.

Un informe de septiembre de 2020 reveleba que en el alto tribunal solamente había 16 mujeres (20,51%) frente a 62 hombres, sólo dos mujeres (12,5%) presidía un tribunal superior de justicia pese a que el 36,98% de sus integrantes son mujeres, y sólo diez mujeres (21,27%) presidían audiencias provinciales a pesar de que la presencia femenina en estos órganos era del 39,89%. Cuando se hizo este estudio, en el Supremo ninguna mujer presidía una de las cinco salas, pero esto cambió a finales de septiembre del año pasado, cuando la magistrada María Luisa Segoviano fue designada presidenta de la Sala Cuarta (de lo Social).

Estas cifras fueron evaluadas en el Pleno del CGPJ de enero de 2020 en el que se aprobó por unanimidad el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, donde se llegó a una conclusión parecida a la que se pone de manifiesto en el informe realizado un año después por la AJFV, y es que el análisis de la presencia de mujeres en puestos de nombramiento discrecional en la carrera judicial revelaba que "los avances en este punto, aun siendo perceptibles", eran "todavía insuficientes".

Diferencia mínima en la antigüedad

Según el estudio de la asociación judicial, "la más tardía incorporación de las mujeres a la carrera judicial no explica, actualmente, la diferente representación de uno y otro sexo en los cargos de nombramiento discrecional", pues a 1 de enero de 2020, la antigüedad media de los jueces y magistrados varones en activo era de 22,3 años y de las juezas y magistradas, de 18 años. En el Tribunal Supremo, la diferencia era entonces casi igual de pequeña: 33 años de antigüedad en el caso de los hombres y 28,7 años en caso de sus compañeras mujeres. "Por lo tanto, los datos expuestos indican que existe un sesgo de género en el nombramiento de los cargos discrecionales en la carrera judicial, en perjuicio de las mujeres", concluye el informe.

Los últimos nombramientos, apunta, "no revelan ningún cambio significativo de tendencia". Echando un vistazo a las adjudicaciones de plaza realizadas por el CGPJ en su último mandato, que se extiende desde diciembre de 2013 y sigue vigente debido al bloqueo político para su renovación, se desprende que sólo 56 del total de 253 nombramientos llevados a cabo fueron para mujeres, esto es, un 22,13%. 

Entre los factores que pueden explicar estos porcentajes tan bajos está el hecho de que las solicitudes de juezas y magistradas para optar a cargos en la cúpula judicial han sido menores a las de los varones, apunta el informe, por lo que desde la asociación urgen a realizar los estudios sociológicos necesarios para "analizar en profundidad las causas de la baja participación de mujeres en esteos procesos" de selección, tal y como establece entre sus ejes de actuación el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. Este estudio ya era una previsión que contenía el I Plan de Igualdad que fue aprobado en 2013: "realización de investigaciones o estudios con la finalidad de conocer las modificaciones del déficit de solicitudes y presencias de cargos de mayor responsabilidad en la carrera judicial a fin de proponer medidas reglamentarias y legales para alcanzar la paridad". Según la AJFV, ningún análisis de este tipo, que ve como una "auténtica urgencia", se ha hecho.

Y para realizar un estudio así no se puede "dejar de contemplar la realidad sociológica en la que la condición de mujer implica que juezas y magistradas se encuentran con mayores limitaciones que sus compañeros varones para poder compatibilizar su trabajo jurisdiccional, las atenciones a la familia y el cuidado de hijos e hijas menores y personas dependientes con la realización de otras actividades jurídicas no jurisdiccionales, tales como la docencia complementaria en las universidades, la dirección de cursos y actividades dentro del área de formación del propio CGPJ, publicaciones, obtención de doctorados, másteres, etc". Así lo revelan las estadísticas: entre 2013 y 2019, el 97,3% de las excedencias por cuidados en la judicatura fueron concedidas a mujeres.

La conciliación, la asignatura pendiente

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Sobre este asunto se pronunció recientemente la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ, Ángeles Carmona, quien en entrevista con infoLibre a propósito del Día Internacional de la Mujer afirmó que "sin ninguna duda" la conciliación es una de las tareas pendientes en la justicia para que cada vez más mujeres accedan a puestos de responsabilidad. "El tema del techo de cristal es real. La mayoría de las sentencias en España las dictan mujeres porque mucho más del 50% de los jueces son mujeres. Sin embargo, si vas ascendiendo en el escalafón, vas viendo que en los altos tribunales, en el Supremo o en tribunales superiores de justicia, no hay ese 50% de mujeres. Lo que estamos viendo es que hay pocas mujeres que se presenten porque todavía las mujeres siguen conciliando su carrera profesional con la vida familiar y, por lo tanto, esa conciliación que sólo hacen las mujeres provoca que no puedan acceder a altos cargos. Es lo que nos queda por hacer en España, no sólo en el ámbito judicial desde luego, en todos los ámbitos profesionales", aseveró.

Según el informe de AJFV, existe una "cierta masculinización o mayor accesibilidad de los varones jueces a lo largo de su carrera profesional para participar" en actividades adicionales que permiten "incorporar méritos que posteriormente serán computables para el acceso a cargos discrecionales, en relación con la mayor incidencia de las cargas familiares en las mujeres juezas tras obtener plaza en unos años que son cruciales para posicionarse en tales ámbitos".

"Pero ello no explica en absoluto que en aquellos casos en los que sí se ha producido una participación significativa de mujeres entre las personas aspirantes, la decisión del Pleno del CGPJ haya sido la de seleccionar, en todo caso, a un candidato varón. (...) Sin que tal hecho haya merecido, siquiera, la menor referencia, valoración ni informe", lamentan las autoras del estudio, que remarcan que "basta una mera lectura de los C.V. de las mujeres aspirantes que optaban a las plazas indicadas y el visionado de sus respectivas comparecencias" ante la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces "para reclamar como absolutamente necesaria la explicitación en el acuerdo de nombramiento de las razones por las que no se ha considerado que ninguna de las candidatas llegó a alcanzar una valoración de méritos en términos de igualdad con los varones finalmente designados".

Los nombramientos discrecionales en la cúpula de la carrera judicial revelan un claro "sesgo de género", atendiendo a las asignaciones de plazas en el Tribunal Supremo, en tribunales superiores de justicia (TSJ) y en audiencias provinciales que se han efectuado en toda la historia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una realidad que requiere con "auténtica urgencia" la realización de los estudios convenientes para conocer las razones detrás de ella así como para analizar las limitaciones con las que cuentan juezas y magistradas y que explican su menor participación en los procesos selectivos.

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