El futuro de Cataluña

Torra, inhabilitado como president por desobedecer de forma "contumaz" a la Junta Electoral

El president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, ya no podrá seguir ejerciendo su cargo a partir de este lunes después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) en la campaña de las generales de abril de 2019, al negarse a retirar de edificios públicos lazos amarillos y carteles de apoyo a los políticos encarcelados por el proceso independentista.

En una extensa sentencia de 133 páginas, que ha sido adoptada por unanimidad, el Supremo subraya que Torra es “libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política”, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la “transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas”. Para los magistrados de la Sala de lo Penal, el todavía president desobedeció de forma “contundente, reiterada, contumaz y obstinada” los mandatos de la JEC, que no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y de expresión.

El Supremo confirma así la condena a Torra que ya le impuso el pasado diciembre el TSJC, pero es este último órgano el que debe ejecutar lo dictado por ser el tribunal sentenciador. El TSJC ha informado este lunes de que el fallo ya ha sido notificado por lo que la inhabilitación de Torra es efectiva desde esta mañana.

No es una sentencia sobre la libertad de expresión

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo –uno de los magistrados del tribunal del procés– y que también impone una multa de 30.000 euros, aclara desde el principio que esta causa no se analiza desde la perspectiva de la libertad de expresión o la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su “utilización en periodos electorales, desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central”, un mandato “dictado conforme a la legalidad” y al que el alto tribunal dota de “autoridad”.

Este punto había sido uno de los argumentos empleados por la defensa de Torra para oponerse a la pena de inhabilitación por desobediencia, pero el Supremo deja claro la competencia de la Junta Electoral “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden de retirar los lazos y carteles de apoyo a los presos “fue dictada por órgano competente”, de acuerdo con el criterio que ya habían expuesto tanto el TSJC como la Fiscalía. El artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), dice el tribunal, atribuye a la Junta durante el periodo electoral "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia".

Los hechos por los que Torra ahora ha sido inhabilitado ocurrieron efectivamente en la campaña electoral de los comicios generales de abril de 2019 y un representante de Ciudadanos se dirigió a la Junta Electoral Central invocando acuerdos anteriores que adoptó este mismo órgano en 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas sobre presos políticos y esteladas. En aquel momento se entendió que este tipo de exhibición de símbolos y mensajes suponían una vulneración de la neutralidad política.

De ahí que la sentencia del Supremo concluya que la Junta Electoral era plenamente competente para exigir a Torra la retirada de los lazos del Palau de la Generalitat y que sus resoluciones fueron “dictadas con arreglo a Derecho”, con un mandato “claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.

Él mismo lo admitió

Además, a todo esto se añade que el president, “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque él alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión. “Sí, he desobedecido a la Junta Electoral”, llegó a decir Torra cuando fue juzgado en el TSJC, por lo que el Supremo descarta que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia durante este procedimiento.

Además de reprochar “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”, los magistrados del Supremo consideran que el president tuvo una “voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.

La Sala recuerda que Torra es president de la Generalitat y además escritor y abogado, por lo que se le presupone una “preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media”. Esto, unido a los distintos informes remitidos por los servicios jurídicos de la propia Generalitat sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir que Torra “disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no sólo por el propio contenido de estos, sino por los términos de los informes de los servicios jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno”.

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