El Tribunal Supremo avisa de que conducir sin puntos en el carné es un delito y no una falta

infoLibre

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo advierte en tres recientes sentencias que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal -que es el que se aplica a estos casos-, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

Las resoluciones dadas a conocer este lunes fijan el criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese el delito debía exigirse que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa. Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.

La cuestión que se planteó el Supremo consistía, por consiguiente, en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro in abstracto.in abstracto

El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. Así, señala que "la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día", dice el alto tribunal.

Permiso portugués

En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje. Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.

Para el Supremo, en el caso enjuiciado estamos en presencia de un fraude de ley. "Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos", indican los magistrados.

RACE propone extender el carné por puntos a las bicis y los ciclistas tachan la idea de "lamentable"

Ver más

El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de aplicarse.

"De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos", indica la resolución.

En suma, "no puede pretenderse por el hecho de detentar el referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico", añade.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo advierte en tres recientes sentencias que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal -que es el que se aplica a estos casos-, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

Más sobre este tema
>