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Un TSJ dividido avala que el Gobierno de Ayuso no medicalizase residencias de mayores en la pandemia

Sillas de ruedas y andadores apilados en una residencia de mayores.

La justicia vuelve a salvar al Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso por la gestión que hizo de las residencias durante la primera ola de la pandemia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha concluido que el hecho de que la administración regional no medicalizase varios geriátricos del municipio madrileño de Alcorcón a pesar de las continuas peticiones que recibieron por parte del equipo de gobierno local no merece reproche alguno. En una sentencia emitida a comienzos de julio, a la que ha tenido acceso infoLibre, la Sección Octava considera que las diferentes órdenes emitidas sobre la atención sanitaria en estos centros no establecían obligaciones concretas y específicas exigibles a las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid. Un fallo que, sin embargo, ha dividido al tribunal. Dos de sus magistradas han emitido un voto particular que defiende lo contrario.

El Ayuntamiento de Alcorcón decidió en el año negro de la pandemia llevar a los tribunales por la vía contencioso-administrativa la gestión de las residencias por parte del Ejecutivo regional. En concreto, el recurso denunciaba la "inactividad" de la Consejería de Sanidad a la hora de adoptar medidas que garantizasen la protección de la salud en cuatro de los centros de la localidad: Residencia de Mayores de la Comunidad de Madrid, Residencia de Mayores Campodón, Centro Residencial de Mayores Amavir y Centro Residencial de Mayores Sanitas. Una judicialización del asunto que se producía después de que tanto la concejal de Salud Pública del consistorio madrileño como la propia alcaldesa, Natalia de Andrés, requirieran cuatro veces por carta a las autoridades regionales "la intervención y medicalización inmediata" de los geriátricos del municipio.

En su demanda, el consistorio solicitó la adopción de medidas cautelarísimas. En concreto, que se dotase de manera inmediata a las residencias anteriormente citadas de los medios materiales y el personal médico necesario. Los magistrados de la Sección Octava aceptaron la petición. Lo hicieron a través de un auto en el que recordaban que las personas que vivían en geriátricos se encontraban en esa franja de edad en la que el coronavirus "resulta más letal". De ahí, que en su resolución apelasen directamente al artículo de la Constitución que recoge el derecho a la protección de la salud: "Debe considerarse aquí y ahora con una mayor intensidad, si cabe, en su necesaria salvaguarda".

"Líneas de actuación con carácter general"

Ahora, dos años después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. Y ha sentenciado que no existió inactividad de la administración madrileña. Los magistrados han llegado a esta conclusión tras analizar las diferentes órdenes emitidas sobre la atención sanitaria en estos centros. "No encontramos un solo punto en ninguna de esas órdenes que establezcan una prestación concreta y totalmente determinada en favor de personas concretas", recoge el fallo, que es susceptible de recurso de casación.

Frente a esto, los magistrados consideran que, más bien, se trata de "disposiciones" que establecen "líneas de actuación con carácter general", incorporando "determinadas posibilidades o poderes de intervención y adopción de ciertas medidas" a las autoridades sanitarias regionales "pero siempre atendiendo a principios de necesidad, de apreciación discrecional por la autoridad, y de proporcionalidad".

"Aquellas órdenes obligan a una prestación material debida"

La sentencia no se ha adoptado por unanimidad. De hecho, el tribunal se ha pronunciado dividido. Dos de sus magistradas, Dolores Galindo y María del Pilar García, han emitido un voto particular en el que defienden todo lo contrario. "Entendemos que aquellas órdenes obligan a la Comunidad de Madrid a una prestación material debida, concreta y determinada, en favor de los residentes y trabajadores de aquellos centros residenciales, consistente en modificar su uso para darles un uso hospitalario", apuntan.

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Así, ambas magistradas mantienen a lo largo de una docena de páginas que aquellas disposiciones "imponen la prestación concreta y determinada" de "medicalizar los centros residenciales", sin que las medidas a tal efecto "se compadezcan con meras líneas de actuación de apreciación discrecional por la Comunidad de Madrid".

"La modificación del uso de los centros de mayores en orden a su utilización como espacios para uso sanitario (...) se contempla como una actuación prestacional a la que queda obligada la Consejería de Sanidad como medida de intervención concreta, definida en la normativa estatal y la autonómica dictada en desarrollo de aquella", insisten en su voto particular, en el que también recuerdan "la imposibilidad" que entonces existía "de derivar a los enfermos por el patógeno a centros hospitalarios".

En este sentido, las dos magistradas también consideran acreditado que la administración no dio cumplimiento a su "obligación" de "intervenir" los geriátricos "para hacer viable su uso sanitario", dotándoles de los recursos personales y materiales necesarios para ello, hasta que no le fue notificado el auto del TSJM en el que se aceptaban las cautelarísimas solicitadas por el Ayuntamiento de Alcorcón. Por todo ello, Galindo y García consideran que el tribunal debía haber declarado la inactividad de la Comunidad de Madrid en la adopción de las medidas precisas para proteger la salud de las personas mayores y trabajadores de las residencias de la localidad.

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