Donde dije digo, digo Diego. El refrán más popular sobre el cambio de criterio podría resumir lo sucedido en el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) tras el largo pleito iniciado en abril de 2020 por el Ayuntamiento de Alcorcón para obligar al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a atender su solicitud de medicalizar cuatro residencias de mayores. Entonces ya se contabilizaban en las cuatro, todas sin personal sanitario, 116 muertes por el Covid. Y la respuesta del TSJM fue inmediata: antes de acabar ese mes de abril, con un auto ratificado luego en cuatro ocasiones y con la figura de las “medidas cautelares” como soporte, el TSJM ordenó a la Comunidad de Madrid medicalizar aquellas instalaciones para cumplir “lo previsto” en la normativa legal sobre la pandemia. Pero dos años después y sin que trascendiera la contradicción que entrañaba, el mismo tribunal dictó el pasado 7 de julio una sentencia donde sostiene lo contrario: que la normativa sobre residencias para combatir la pandemia, normativa derivada de una orden estatal, no establecía “ninguna obligación con un contenido prestacional concreto y determinado a cargo de los órganos autonómicos competentes”.
Esa fue desde el comienzo de esta batalla judicial la tesis de la Comunidad de Madrid: no existía “como tal una obligación de dotar de un uso sanitario a los centros residenciales”. El entrecomillado procede de la respuesta a la demanda del Ayuntamiento de Alcorcón que en diciembre de 2020 remitió al TSJM la Comunidad de Madrid.
El cambio de criterio del tribunal madrileño benefició al Ejecutivo de Ayuso al ver avalada su gestión por el TSJM. Se libró así de ser condenado en el ámbito de lo contencioso por incumplimiento de deberes. O lo que es lo mismo, por una “inactividad” –ese es el término legal– que se habría incrustado en titulares periodísticos y redes sociales.
Pero el respaldo final del TSJM al Gobierno madrileño no acabó ahí. El 12 de marzo de 2020, dos días antes de la declaración del estado de alarma en todo el país, el Ejecutivo madrileño había proclamado la puesta en marcha de “un plan histórico que unirá la sanidad pública y privada bajo una única coordinación”. El comunicado oficial decía literalmente esto en su tercer punto: “Las residencias se van a medicalizar y los mayores contagiados serán atendidos allí mismo”.
En su sentencia del 7 de julio, sin embargo, el TSJM dedica un párrafo a la nota de prensa sobre ese “plan” de medidas, a cuyo contenido nadie ajeno al Gobierno regional ha tenido nunca acceso. Y lo que se lee en ese párrafo de la resolución judicial cabe condensarlo así: el comunicado oficial era un papel mojado con derecho a serlo y sin consecuencias jurídicas de ningún tipo para quien lo lanzó porque las promesas no conllevan obligación de cumplimiento.
Según el TSJM, de aquel comunicado oficial el Ayuntamiento de Alcorcón dedujo que la Comunidad había optado “por una determinada línea de actuación que, en definitiva, considera que no siguió”. Pero ese razonamiento, prosigue la sentencia, “no puede siquiera tomarse en consideración a estos efectos [los de la acusación de que incumplió su deber e incurrió en inactividad], pues ello equivaldría a atribuir efecto vinculante –en definitiva, convertir en disposición general– todas y cada una de las promesas electorales o manifestaciones de voluntad o intención de actuar de determinada manera de los dirigentes políticos, cosa que desde luego es inasumible e inexigible desde el punto de vista del derecho positivo”.
En ambos casos –el del auto inicial del 21 de abril de 2020 y el de la sentencia de este último 7 de julio–, quien encabezó el grupo de magistrados encargados de pronunciarse fue Juan Pedro Quintana: es decir, el presidente de la Sala de lo Contencioso del más alto tribunal madrileño. infoLibre trasladó al TSJM una pregunta sobre por qué la sentencia dictada el 7 de julio difiere de forma sustancial de los autos emitidos por el mismo tribunal. Pero según las fuentes consultadas en el tribunal madrileño, el presidente de lo Contencioso no considera oportuno hacer ningún comentario sobre las resoluciones judiciales de su Sala.
Recurrida ahora ante el Supremo por el Ayuntamiento de Alcorcón (PSOE), la sentencia del TSJM cosechó el voto particular –es decir, discordante– de dos juezas. Las magistradas mantienen la convicción firme de que la normativa estatal y autonómica sí imponía a la Comunidad de Madrid el deber legal de medicalizar las residencias, un concepto que el propio TSJM había marcado a cincel en un auto fechado el 30 de abril de 2020: medicalizar una residencia de mayores –remarcó aquella resolución– “puede considerarse lo que, en la propia Comunidad de Madrid y al amparo, sin duda, de las mismas normas que se han reproducido y que aquí interpretamos, se ha llevado a cabo de forma notoria y públicamente conocida en algunos hoteles de la capital y en el recinto ferial de Ifema”.
Varias líneas antes, el tribunal había dejado claro que la petición del Ayuntamiento de Alcorcón y “el preciso término” que definía su solicitud –medicalización– “han sido interpretados por la Sala a tenor de lo dispuesto en las Órdenes, ministeriales y autonómicas” previamente reproducidas.
Una de las dos autoras del voto particular, Pilar García, había participado en esa resolución y en las otras cuatro que sucesivamente confirmaron lo establecido en el auto inicial. Es decir, en aquel del 21 de abril de 2020 donde el tribunal ordenaba a la Consejería madrileña de Sanidad “dotar de manera inmediata a las residencias de mayores de Alcorcón (…) de personal sanitario necesario”. Y asignarles también “los medios materiales precisos para llevar a cabo pruebas diagnósticas y cumplir lo previsto en la Orden SND/265/2020 [de carácter estatal], de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Juristas ajenos a la causa y consultados por este medio apuntaron a un argumento que consideran demostrativo de la contradicción entre los autos del TSJM y su sentencia definitiva: el tribunal aduce que no existió “inactividad” pese a que fue la resolución del 21 de abril de 2020 la que obligó a la Comunidad de Madrid a poner en marcha una determinada actividad hasta entonces inexistente. Inexistente –agregan las fuentes– fue la medicalización de las cuatro residencias de mayores de Alcorcón hasta que el tribunal se la impuso.
Esta semana, la catástrofe de las residencias de mayores madrileñas durante la pandemia ha vuelto a la escena política madrileña. Con un veto oficial a que, como desveló infoLibre [puedes acceder aquí al dosier] los contagiados fuesen ingresados en hospitales, se registraron más de 7.000 muertes en las residencias de la Comunidad. Con Vox como muleta parlamentaria, el PP acaba de aplicar otro veto: el de investigar la gestión seguida en esos centros.
El plan que se sustenta (solo) en una nota de prensa
Abortada por segunda vez –la primera fue en noviembre de 2021–, la investigación sobre las residencias no se llevará a cabo. El PSOE ya ha anunciado que prestará ayuda a los afectados para llevar el caso a la justicia europea. Pero, de momento, seguirá siendo un misterio el plan de marzo de 2020 que, según los comunicados oficiales –uno del día 12 y otro del 26–, incluía la “medicalización de las residencias”.
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Quien en ese momento ostentaba el cargo de consejero de Políticas Sociales en nombre de Ciudadanos, Alberto Reyero, asegura que tampoco sabe en qué consistía exactamente aquel supuesto plan. “Es importante –afirma en declaraciones a infoLibre– leer la nota de prensa publicada ese día acerca del plan de choque porque es el único soporte documental público acerca del plan”. Reyero, que ha publicado un libro donde desnuda la situación –Morirán de forma indigna– afirma que "no existe ningún documento que contenga el plan de choque como tal. Es terrible, pero es así”.
Alberto Reyero, que terminó dimitiendo y que había intentado sin éxito un cambio en la política sobre las residencias durante la pandemia, no se queda ahí: “Hay una curiosa costumbre en la Comunidad de Madrid –prosigue– que consiste en anunciar planes sin ninguna clase de soporte documental, más allá de la nota de prensa, que no falta nunca".
Nadie los puede por tanto evaluar, remarca el exconsejero madrileño antes de asestar otro mazazo al Gobierno de Ayuso: "Los denominan planes, pero no tienen objetivos, ni calendario, ni responsables. Nada. Desde el punto de vista formal son un verdadero desastre, pero tienen una ventaja imbatible: con el paso del tiempo, nadie puede evaluar si han sido un éxito o un fracaso. Ya lo dijo un personaje de una famosa serie británica en los años ochenta, Yes Minister: «Si la gente no sabe lo que haces, nunca sabrá lo que haces mal»".
Donde dije digo, digo Diego. El refrán más popular sobre el cambio de criterio podría resumir lo sucedido en el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) tras el largo pleito iniciado en abril de 2020 por el Ayuntamiento de Alcorcón para obligar al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a atender su solicitud de medicalizar cuatro residencias de mayores. Entonces ya se contabilizaban en las cuatro, todas sin personal sanitario, 116 muertes por el Covid. Y la respuesta del TSJM fue inmediata: antes de acabar ese mes de abril, con un auto ratificado luego en cuatro ocasiones y con la figura de las “medidas cautelares” como soporte, el TSJM ordenó a la Comunidad de Madrid medicalizar aquellas instalaciones para cumplir “lo previsto” en la normativa legal sobre la pandemia. Pero dos años después y sin que trascendiera la contradicción que entrañaba, el mismo tribunal dictó el pasado 7 de julio una sentencia donde sostiene lo contrario: que la normativa sobre residencias para combatir la pandemia, normativa derivada de una orden estatal, no establecía “ninguna obligación con un contenido prestacional concreto y determinado a cargo de los órganos autonómicos competentes”.