El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con oposición del Ministerio Fiscal el recurso formulado por Iñaki Urdangarin Liebaert en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, "al amparo del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado".
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Según ha informado el TSJCyL, las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarin Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana durante ocho horas a una institución para llevar a cabo una labor de voluntariado y evitar así la "desocialización" que comporta la soledad del interno.
El juez de Vigilancia Penitenciaria explica en su decisión que la elección del régimen de vida, es decir, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeta a la voluntad de los internos ya que viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta de forma imperativa por la Administración por lo que su incumplimiento es objeto de sanción.
En este sentido, recuerda que la "situación de aislamiento" como forma de cumplimiento en la que se encuentra Iñaki Urdangarin no es fruto de su elección sino decisión de la autoridad penitenciaria.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con oposición del Ministerio Fiscal el recurso formulado por Iñaki Urdangarin Liebaert en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, "al amparo del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado".