El pasado enero publiqué el ensayo El asalto a las fronteras del Derecho. Revolución y Poder constituyente en la era de la ciudad global, (Trotta). En él, se trata la cuestión del poder. ¿Dónde está el poder?, o ¿cómo tomarlo para transformar la sociedad? La toma del poder ha sido una aspiración constante de los proyectos políticos transformadores, pero ¿puede tomarse? El poder, en abstracto, no puede asaltarse. En la teoría democrática moderna el poder es una facultad que reside en el pueblo. El poder surge cuando las personas actúan juntas y se desvanece cuando se dispersan. Lo que puede tomarse no es el poder, sino los espacios e instituciones desde donde se organizan las mediaciones de su ejercicio. Estos sí pueden usurparse y son el objetivo de cualquier grupo que pretenda cambiar la sociedad. Sin embargo, los espacios e instituciones desde los que se organizan las mediaciones del ejercicio del poder y, por tanto, desde donde se organiza jurídicamente la sociedad, no son estáticos, cambian con el tiempo.
Desde finales del siglo XVIII y durante el XIX y gran parte del XX, momento en el que la base material del modo de producción capitalista tenía un carácter nacional, el proceso de formación de clase se desarrollaba en el interior de las fronteras nacionales y la dirección política, jurídica y económica de la sociedad se ejercía, de manera jerárquica, por el Estado nacional. El objetivo de los movimientos sociales, principalmente el movimiento obrero, era hacerse con el control, por vía revolucionaria o electoral, del aparato estatal y, desde allí, llevar a cabo, mediante la Constitución y la ley, una política destinada a transformar la realidad. La coincidencia entre Estado y Derecho permitía al grupo social que controlaba el aparato estatal detentar, en exclusiva, la juridicidad. Esto es la capacidad de imponer sus normas jurídicas e impedir, con sanciones, que los otros impongan las suyas, que en tanto no-jurídicas no son reconocidas y son perseguibles por la violencia legítima del Estado.
Sin embargo, la crisis mundial de los años 70 supuso una quiebra en este modo de organizar jurídicamente nuestras sociedades. La manera que tuvo el Capital para superar la recesión y recuperar sus tasas de beneficio fue: el desplazamiento de la producción hacia los países del sur, produciéndose la fusión de corporaciones; el surgimiento de las empresas transnacionales y la globalización; el tránsito hacia un régimen de cambio flexible y la liberalización de la circulación de capitales que, junto con el desarrollo de internet, hace aparecer nuevas instituciones financieras transnacionales que generan su propia rentabilidad. Todo lo anterior fue de la mano de otro proceso paralelo de rediseño y complejización de la arquitectura y funciones de las instituciones internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Organización Mundial del Comercio, Unión Europea, nuevos acuerdos multilaterales y bilaterales de inversión y libre comercio, etc.) que se conforman en nuevos centros de producción de Derecho y de interrelación normativa.
Se generó así una reconfiguración de la escala territorial dominante, de los actores y las legalidades que intervienen en los procesos de gobernanza, de manera que el viejo monismo jurídico, donde el Estado tenía el monopolio de la producción de Derecho dentro del territorio nacional, fue sustituido por un modelo de pluralismo jurídico donde se solapan múltiples legalidades provenientes de autoridades multiescalares diferentes que imponen su regulación sobre el mismo territorio y sujetos. El centro de poder desde el que se dirige y organiza jurídicamente la sociedad se ha desplazado desde las instituciones del Estado nacional y su Derecho, hacia nuevos espacios. Pero ¿cuáles?
Los autores hiperglobalistas afirman que el espacio desde donde los poderosos ejercen el gobierno de los individuos son ahora los organismos internacionales de gobernanza global y ante ello, el nuevo centro de poder a tomar serían éstos, para, desde allí, imponer un constitucionalismo global democrático que limite el poder del Capital y permita construir mayores grados de igualdad. Este es, sin embargo, un planteamiento con varios problemas.
El primero de todos es que presenta una especie de gobierno y economía mundial aespacial. Los lugares concretos ya no importan en un discurso que ubica el centro de poder a asaltar en unos circuitos superiores del Capital, externos a nuestra cotidianidad y ocupados por hombres de negro que desde instancias globales mueven los hilos del mundo. Sin embargo, en contraposición a este relato, los recursos necesarios para las actividades de la economía global siguen estando profundamente anclados en lo territorial, lo humano y lo infraestructural.
Lo que puede tomarse no es el poder, sino los espacios e instituciones desde donde se organizan las mediaciones de su ejercicio
El otro problema es que, a diferencia de lo que señala esta corriente, no es posible una reconstrucción de los atributos del constitucionalismo democrático (Estado de derecho, equilibro de poderes, garantía de derechos, legitimidad democrática, etc.) a nivel global, si bien sí existen espacios regionales supraestatales, como la UE, que pueden ser constitucionalizables. Lo transnacional global no lo es. Éste no es un espacio universal ordenado con una lógica unitaria, sino que, por el contrario, es una simultaneidad multicéntrica, multisectorial, multiescalar, multiespacial (real y virtual) y multicausal de interacciones, organismos, redes, flujos, cooperación, conflicto, negocios, acontecimientos, etc. que no son reducibles a una unidad, ni constitucionalizables. No se dan, es decir, condiciones para su parlamentarización.
El procedimiento de legitimación formal por vía de elecciones es imposible de implementar a nivel mundial. No hay una ciudadanía bien definida con lazos mutuos capaz de constituirse en pueblo electoral. Ni tampoco hay un centro que pueda actuar como contenedor de legitimidad política democrática desde el que agregar bajo su dirección el entramado de interacciones, redes y acontecimientos mundiales. Además, la no separación entre lo interno y lo externo imposibilita fijar un adentro territorial con un único Derecho público aplicable que dote de herramientas imperativas para hacer cumplir las normas, haciendo que elementos constitucionales indispensables para la garantía de derechos como el principio de legalidad y de exclusividad jurisdiccional no puedan darse. Por tanto , si el centro de poder no está en el interior de la frontera nacional, ni en los organismos globales, ni puede existir un constitucionalismo global ¿Dónde está y cómo tomarlo?
Conflictos entre normas
La tesis del libro señalado es que el poder se ha desplazado hoy a las fronteras del Derecho. Entendemos las fronteras no como líneas, sino como espacios de superposición y confusión entre legalidades. La distinción entre las nociones de frontera (border) y confín (frontier) nos resulta útil para entender esto. Las fronteras son consideradas como líneas, mientras que los confines son construidos como espacios de superposición y confusión entre elementos de ambas partes, así como de conflictos transfronterizos. Las fronteras del Derecho son los espacios donde se cruzan o solapan distintos tipos de Derecho provenientes de centros de poder multiescalares diferentes.
La posición de una persona en la estructura social ya no depende, principalmente, de los derechos que le reconoce la Constitución nacional sino que es el resultado de las maneras en que se resuelven los conflictos entre normas en las múltiples fronteras del Derecho que atraviesan su vida. Esto se entiende con un ejemplo: la posición de clase de una persona trabajadora que vive hoy en Madrid, depende, por un lado, de si en la frontera entre el derecho neoliberal de la UE y la constitución nacional del Estado social, ambos vigentes en España, el primero tiene supremacía sobre el segundo o a la inversa. De ello dependerá que se cumplan o no los supuestos básicos del Estado social y tenga acceso o no a servicios públicos universales y de calidad. A ello se le suma el que si en la frontera entre la legalidad transnacional de inversión, la legalidad financiera internacional y la legalidad estatal que protege el derecho a la vivienda, todas ellas también en vigencia en nuestro territorio, se impone una u otra por encima de las demás. De ello dependerá que el banco propietario de la vivienda social de alquiler donde vive dicha persona, por ejemplo pueda venderla a fondos de capital internacional especulativos de otros países o no, y también el que estos últimos las revendan a otro propietario, con dicha persona dentro. A lo anterior se le suma si en otra frontera del Derecho que atraviesa la vida de esta misma persona se impone la legalidad pro-Capital o la legalidad garantista de derechos, etc.
El poder se ha desplazado a las fronteras del derecho. Entendemos las fronteras como espacios de superposición y confusión entre legalidades
La acumulación o suma de maneras de cómo se resuelven los conflictos entre normas, en estas y otras muchas fronteras del Derecho que atraviesan la vida de tal persona, acaban configurando su condición de clase. Ello genera posicionamientos múltiples en la estructura social de los que emergen grupos de personas distintos pero que comparten similares condiciones de existencia precaria y que, desde el momento en que la mejora de su posición depende de la lucha contra el mismo sistema, el capitalismo, se conforman en clase social.
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En resumen, lo que permite ejercer hoy el poder no es el control de las instituciones estatales, sino la capacidad en las múltiples fronteras del Derecho que atraviesan la vida de las personas de imponer la primacía de aquel Derecho pro-Capital y pro-dominación por encima del Derecho garantista.
Las fronteras del Derecho se convierten en el campo de lucha donde la capacidad de una clase social de imponer, en ellas, sus normas o su Derecho por encima del de los demás, es lo que la convierte hoy en hegemónica política y económicamente.
*Albert Noguera es catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València.
El pasado enero publiqué el ensayo El asalto a las fronteras del Derecho. Revolución y Poder constituyente en la era de la ciudad global, (Trotta). En él, se trata la cuestión del poder. ¿Dónde está el poder?, o ¿cómo tomarlo para transformar la sociedad? La toma del poder ha sido una aspiración constante de los proyectos políticos transformadores, pero ¿puede tomarse? El poder, en abstracto, no puede asaltarse. En la teoría democrática moderna el poder es una facultad que reside en el pueblo. El poder surge cuando las personas actúan juntas y se desvanece cuando se dispersan. Lo que puede tomarse no es el poder, sino los espacios e instituciones desde donde se organizan las mediaciones de su ejercicio. Estos sí pueden usurparse y son el objetivo de cualquier grupo que pretenda cambiar la sociedad. Sin embargo, los espacios e instituciones desde los que se organizan las mediaciones del ejercicio del poder y, por tanto, desde donde se organiza jurídicamente la sociedad, no son estáticos, cambian con el tiempo.