Corrupción política
Fabra maniobra tras su condena con un recurso ante el Constitucional que podría evitar su ingreso en prisión
La sentencia por la que el Tribunal Supremo condenó ayer miércoles a Carlos Fabra a cuatro años de cárcel por otros tantos delitos fiscales así como al pago de 1,38 millones, y que parecía haber puesto punto final a un caso cuyo inicio se remonta a 2003, tendrá estrambote. El líder histórico del PP de Castellón y durante 16 años presidente de la Diputación Provincial anunció ayer por la tarde a la agencia Europa Press que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC). Aunque Fabra no se refirió a ello, la decisión de recurrir al TC permite al condenado pedir la suspensión de la pena siempre que esta sea inferior a cinco años de prisión.
Fabra declinó pronunciarse sobre la sentencia del Supremo alegando que todavía no ha podido valorar su contenido junto a su abogado. Pero aseguró que, aun si el fallo del alto tribunal hubiese rebajado la condena a dos años, recurriría igualmente ante el TC. "Siempre hemos pensado que los hechos estaban prescritos", fue su argumento.
En su recurso ante el Supremo, Fabra también alegó la existencia de "dilaciones indebidas", y cabe la opción de que su recurso de amparo ante el Constitucional se base precisamente en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Supremo lanza sobre esta cuestión un aviso: "De manera muy concreta, entre esas circunstancias [las que pueden conformar un escenario de dilaciones indebidas] deberá valorarse cuál ha sido no sólo el comportamiento del poder jurisdiccional sino el comportamiento del propio acusado provocando las dilaciones". Los constantes recursos de Fabra durante la instrucción del caso constituyen un factor esencial para comprender por qué el juicio se celebró en octubre de 2013 pese a que la investigación arrancó en 2003.
La decisión de Fabra de plantear recurso ante el Constitucional hace que persistan las incógnitas sobre el futuro cercano de uno de los políticos más correosos del último cuarto de siglo, que mantuvo incólume su poder pese a las graves y sostenidas acusaciones de corrupción y recibió incluso elogios del hoy presidente del Gobierno –“es un ciudadano ejemplarciudadano ejemplar”, dijo Mariano Rajoy en julio de 2008– cuando llevaba ya cinco años imputado.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional indica que cabe acceder a la suspensión de la pena de cárcel cuando esta es inferior a cinco años para no ocasionar al demandante de amparo un perjuicio irreparable. Es decir, que su recurso fuera estimado cuando ya estuviese cumpliendo la sentencia en prisión o la hubiese cumplido.
Distintos autos del tribunal, uno de ellos de marzo de este año, subrayan que esa es la doctrina aplicable. Pero la suspensión no es automática y en algún caso el tribunal la ha denegado, como ocurrió en 2012 pero porque los demandantes “ya habían extinguido la condena”. O sea, la habían cumplido.
Casi un millón y medio de euros
En el supuesto de que Fabra solicitase la suspensión de la condena y el tribunal accediese a ello, parece menos claro que ese paréntesis pudiera hacerse efectivo a la multa y al pago de los impuestos defraudados entre 1999 y 2003 (2001 queda fuera), 693.000 euros en cada caso, lo que suma 1,38 millones de euros.
Aunque la sentencia del Supremo sólo castiga a Fabra por delito fiscal, el tribunal deja constancia de que los casi tres millones de euros que se ingresaron en efectivo –hubo 599 ingresos, dos de ellos realizados por su hija, la diputada Andrea Fabra– tienen un origen oscuro: sólo “fuentes ocultas" explicarían "razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas”.
“La reiteración abrumadora –dice la sentencia– en el mecanismo de extraer dinero de unas cuentas para, según el recurso, su ingreso en efectivo en otras, por cuantía que el periodo considerado excede de tres millones de euros, mediante 599 ingresos exigiría una acreditación de estadísticas en la experiencia bancaria, que desde luego no se aportan. Antes al contrario la más cautelosa intuición sugiere precisamente que tales prácticas, en esa frecuencia y envergadura, se compadece más con pretensiones de ocultación del origen de las rentas antes que con cualquier exótica costumbre o modo de actuación de un usuario de banca”.
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Los poderes de Fabra
Desde que en 2003 un antiguo socio suyo, Vicente Vilar, denunció que Fabra le había cobrado por realizar ante el Gobierno gestiones para la autorización de un nuevo producto sanitario de la empresa Naranjax, el entonces presidente de la Diputación castellonense (1995-2011) alcanzó varios objetivos: el primero y esencial, que los jueces que investigaban su caso fueran apartándose. En total, pasaron por la instrucción nueve magistrados y cuatro fiscales.
En segundo lugar, Fabra logró que en diciembre de 2010 la Sección Segunda de la Audiencia de Castellón declarase prescritos cuatro de los cinco delitos fiscales que se le atribuían y por los que finalmente ha sido condenado. Luego, consiguió que en mayo de 2012 la Sección Primera de la Audiencia de Castellón impusiera el archivo de la imputación por soborno (cohecho). Y hubo una cuarta meta que Fabra cruzó: aunque el Supremo tumbó primero el auto de la Sección Segunda que declaraba prescritos los delitos fiscales y, luego, aquel otro de la Sección Primera que evitaba juzgarle por cohecho, el resultado final fue que esa misma Sección Primera de la Audiencia de Castellón terminó condenando a Fabra sólo por delito fiscal. Conclusión: cuatro años de cárcel y no los 13 que pedía la Fiscalía.