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Los jueces creen que no hubo intimidación aunque La Manada creó un "escenario de opresión"

La sentencia dictada este jueves por los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra describe un "escenario de opresión" en el que los cinco condenados –José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza– se prevalieron de su "superioridad" para someter a la víctima, que sufrió penetraciones por vía vaginal, anal o bucal de "forma simultánea" y que fue utilizada "como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales". En uno de los vídeos grabados por los acusados, la joven aparece "agazapada" y "acorralada" al tiempo que expresa "gritos que reflejan dolor". 

Los jueces consideran que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual (tipificado en el artículo 181.3 y 4 del Código Penal) y condena a cada uno de ellos a nueve años de cárcel. Sin embargo, no aprecian en lo ocurrido los ingredientes necesarios para determinar la existencia de una agresión sexual, que requiere la utilización de violencia o intimidación. Sí creen que hubo prevalimiento, es decir, que abusaron de su superioridad para someterla. Los hechos se remontan a los Sanfermines de 2016, cuando una joven, que entonces tenía 18 años, denunció haber sufrido una violación grupal por parte de cinco hombres de entre 24 y 27 años. 

El fallo indignó al movimiento feminista, que convocó manifestaciones en las principales ciudades. También las juristas consultadas por infoLibre mostraron su decepción por una decisión judicial que, a su juicio, es incoherente y recuerda a tiempos pasados, cuando las mujeres tenían que demostrar que habían resistido de forma heroica para acreditar haber sido violadas. "Los hechos probados son brutales. Y repugna al sentido común que esa brutalidad no se califique como agresión", señala la abogada Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis

La sentencia no fue unánime. Uno de los tres magistrados de la Sección Segunda, Ricardo González, emitió un voto particular para pedir la absolución de los acusados. A su juicio, los cinco jóvenes sevillanos, conocidos como La Manada –por el nombre de su grupo de WhatsApp– creyeron que la víctima "estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron". Además, dice que en los vídeos aportados no se aprecia "violencia" ni "desprecio", sino un "ambiente de regocijo y jolgorio". Todas las partes ya han anunciado que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, para lo que tienen un plazo de diez días. 

La calificación de agresión sexual había sido defendida por la fiscal del casoElena Sarasate, que en su informe de conclusiones determinó que había existido una "intimidación gravísima que impidió la defensa de la víctima" y una "violencia mínima". Por tanto, la decisión del tribunal es contraria a la petición de la Fiscalía, que reclamó 22 años de prisión: 18 por un delito de agresión sexual, dos años por delito contra la intimidad y otros dos por el robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Las acusaciones populares, ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, elevaron su solicitud de pena a 26 años de cárcel.

Los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra creen que los condenados "conformaron una situación de preeminencia" y "abusaron" de su superioridad sobre la víctima para "presionarla" e "impedir que tomara una decisión libre en materia sexual". Sin embargo, no ven en esta conducta "intimidación", que es uno de los requisitos necesarios para la existencia de agresión sexual. Y lo justifican en que, a su juicio, no la amenazaron ni le anunciaron que iba a sufrir un mal grave, futuro y verosímil si no accedía a sus deseos, tal y como ha detallado la jusrisprudencia del Tribunal Supremo.   

Tampoco estiman que existiera violencia, que es el otro ingrediente de la agresión sexual. En este caso, determinan que las acusaciones no lograron probar "el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante". Según los magistrados, la jurisprudencia existente ha determinado que en los actos de naturaleza sexual existe violencia cuando hay "golpes, empujones, desgarros". Es decir, "fuerza eficaz y suficiente" para vencer la "voluntad" de la víctima y "obligarla" a realizar esos actos. 

Un fallo "incoherente" 

Para las juristas consultadas por infoLibre la calificación jurídica realizada por los magistrados es "incoherente" con su propio relato de hechos. "Los hechos probados, en los que se describe el profundo sufrimiento de la víctima, son absolutamente violentos e intimidatorios. Sin embargo, los jueces reducen la calificación a abuso sexual simplemente con la justificación de que la víctima no lo expresó suficientemente y que la fiscal no lo ha probado", señala la abogada Violeta Assiego. "Repugna al sentido común que esa brutalidad manifiesta no se califique como agresión", añade Gonzalo, de Themis. 

"La sentencia acredita que la víctima estaba acorralada, que expresó gritos y gemidos de dolor... Sin embargo, los jueces no ven violencia ni intimidación en ello. Y eso ocurre porque tienen completamente inoculada la mirada del patriarcado. Es algo tremendo, pero no es nuevo. Hace tiempo que venimos denunciando que esa es una situación a la que nos enfrentamos diariamente en los juzgados de violencia de género", añade Assiego.

Gonzalo también habla de un fallo "decepcionante". "Esperábamos una sentencia más valiente, que fuera ejemplarizante ante un caso que han sensibilizado mucho a la sociedad. No nos sentimos nada protegidas ante una decisión que se aleja tanto de la posición de la fiscal, que es una persona neutral y con una formación sólida, y que se acerca tanto a la petición de los condenados", subraya. 

Las expertas también creen que el fallo lanza un mensaje preocupante, el de que si no una mujer no se resiste ante una violación, no contará como tal, pues si la víctima hubiera mostrado resistencia quizá sí se habrían dado esos "golpes, empujones, desgarros" que la jurisprudencia ha determinado que tienen que existir para haya violencia en actos de naturaleza sexual, según el relato de los jueces. Precisamente el lema "¡Si no nos matan, no nos creen!" fue uno de los más coreados en las manifestaciones de la tarde del jueves.  

"Es algo gravísimo. Si un juez no es capaz de ver que ante una situación así el miedo te paraliza y no por ello no hay violencia es que no está capacitado para dictar sentencia", dice Consuelo Abril, abogada especialista en igualdad y violencia de género. Esta jurista recuerda el caso de Nagore Laffage, que fue asesinada en los Sanfermines de 2008 precisamente tras resistirse cuando el médico José Diego Yllanes Vizcay iba a violarla. 

Por otro lado, Abril señala la "gravedad" de la existencia del voto particular del magistrado González que, a su juicio, es la perfecta expresión de "una justicia patriarcal y androcéntrica que desconoce lo que es la violencia hacia las mujeres y los efectos que produce". Esta abogada teme que la extensa argumentación de este juez sirva para alimentar los recursos que ya han anunciado que presentarán los abogados de los condenados.

Entre otras cuestiones, asegura que no ha quedado acreditado que la víctima, durante el abuso, "se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiere querido, que su deseo no era el de mantenerlas".

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