Librepensadores

Cataluña-España

Jesús Moncho

El problema catalán parecía estar decidido de antemano por parte de la oficialidad española, representada por el PP: «No procede, no ha lugar». Incluso sentarse a parlamentar con los catalanistas ya era claudicar, en el sentido de que se  estaría reconociendo a la otra parte, o que hay algo a negociar. Nada de nada. ¿Por qué? Porque sólo existe España, una, innegociable. Lo cual saca la cuestión de la decisión de los humanos, para colocarla en un intocable o en un apriorismo, cosa que resiste difícilmente las esencias de la democracia. Y aquí es donde entra la argumentación por parte de la oficialidad de que la soberanía pertenece a todos los españoles, con el derecho de todos al voto sobre la cuestión, cosa que fulmina por la vía rápida los posibles derechos de todas las minorías nacionales: flamencos, corsos, escoceses, kurdos, saharauis, catalanes… (y, en su tiempo, de fineses, noruegos, irlandeses, armenios, eslovacos, letones...).

Seguramente debe de haber motivaciones de fondo bastante fuertes. Motivaciones bastante fuertes hasta convertirlas en numantinas: una interna y la otra externa. Internamente, en primer lugar, teniendo en cuenta que la economía catalana representa el 20% del PIB español, en caso de que se  independizara Cataluña (el principal motor de la economía hispánica) la media española de renta per cápita y de financiación no se podría cubrir. Muchas comunidades autónomas no podrían cubrir su presupuesto. Y externamente, en segundo lugar, la deuda española del 100% de su PIB no podría pagarse, con lo cual los bancos europeos acreedores se verían en problemas, y es por lo que sus representantes políticos (Merkel, May, Macron…, de derechas) no están por la labor de cambiar el statu quo de España con veleidades independentistas.

Dos casos recientes, Escocia y Canadá, interfieren en el asunto. Los dos han podido celebrar referéndums de autodeterminación. Cataluña, no. Se nos dice que Escocia representa un caso especial porque sería cuestión de devolución de soberanía nacional (había sido reino independiente anteriormente). Pero Quebec nunca había sido antes una comunidad o Estado independiente de Canadá y ha celebrado dos referéndums de autodeterminación. Aquí entra la doctrina internacional, aceptada por la Unión Europea, que proclama que toda colectividad que “tenga un territorio, una población estable, un gobierno funcional, constituya una entidad definida y pueda mantener relaciones con otros Estados, merece o puede ser un Estado”. Y la jurisprudencia internacional, instituida precisamente por este caso del Quebec (Tribunal Supremo del Canadá), nos emplaza a ciudadanos e instituciones a “un deber recíproco de todos los participantes a emprender negociaciones para tratar cualquier iniciativa legítima de cambio del orden constitucional” [...] y “se conferirá en el territorio en cuestión una legitimidad democrática para la iniciativa de secesión, que todos los otros participantes en la Unión tendrán que respetar”.

Es así como el Tribunal Constitucional español se adhería, en 2014, a estos planteamientos cuando nos decía: “En el marco de la Constitución, una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España [...]”. Esta conclusión es del mismo tenor que la que formuló el Tribunal Supremo del Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, en la que se rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias, tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional.

Por lo tanto, siguiendo los razonamientos completos del mismo tribunal canadiense invocado por el Tribunal Constitucional español, se infiere que: “Se conferirá en el territorio en cuestión (el demandante) una legitimidad democrática para la iniciativa de secesión, que todos los otros participantes en la Unión tendrán que respetar”.

Y aquí es donde radica el fundamento de toda democracia: “El Estado de derecho descansa sobre dos principios, es decir, el principio democrático y el principio de legalidad. Ni la voluntad popular puede expresarse al margen de la ley, ni la ley puede enervar la expresión de dicha voluntad hasta obturarla. De lo que se desprende que la democracia es el resultado de la aplicación simultánea de ambos principios debidamente conjugados”.

Y ahora preguntamos nosotros, ¿la Generalitat convoca referéndum (principio democrático) porque los constitucionalistas (principio legalista) niegan el derecho a decidir a una sociedad. ¿Quién tiene razón?

Hay una colisión de los dos derechos. ¿Quién tiene la mayor responsabilidad? Hay que decir que, en el orden temporal, quien primero niega un derecho son los legalistas, y en segundo lugar los del derecho democrático hacen servir el suyo. ¿Dónde está la solución? La secuencia lógica sería: admitir el principio democrático, cambiar la ley, convocar referéndum legal. Guste o no, seamos más o menos firmes y convencidos de nuestros ideales, los caminos de la justicia democrática son, o habrían de ser, sagrados.

No estamos diciendo que esta es la única vía a contemplar, sino que esta existe, igual como otras equivalentes o alternativas, siempre, claro está, dentro de la vía política, lejos del «mando y ordeno», lejos de la consideración de «tema intocable», porque corresponde a los humanos, a los ciudadanos, resolver "políticamente" todo tema político. ______________

Jesús Moncho es socio de infoLibre

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