Plaza Pública
De la alarma a la ley de salud pública. Mucho ruido y pocas nueces
Ahora resulta que el Tribunal Supremo concluye que la ley de medidas especiales, en el marco de las leyes generales de sanidad y de salud pública también existe y que autoriza las limitaciones puntuales de la libertad de circulación, siempre que estén justificadas, como así hemos venido defendiendo algunos a lo largo de las distintas fases de la pandemia, eso sí con carácter complementario de las medidas más generales, en los periodos de mayor transmisión, contempladas en la legislación del estado de alarma, excepción y sitio.
Después de la ruidosa amenaza con el caos y el vacío, por la negativa del Gobierno a la prórroga del estado de alarma, los vaticinios apocalípticos del doble salto mortal ante la falta de alternativa jurídica sólida, en palabras de Alberto Núñez Feijóo, finalmente no se han cumplido. Un ruido compartido por la oposición y sus gobiernos autonómicos, buena parte de los grupos parlamentarios de todo signo, de los expertos y los medios de comunicación que, en este final de la pandemia, da la impresión que corrieran en sentido opuesto a la conciencia ciudadana expresada en las calles, las encuestas y en las urnas con una mentalidad de hecho situada en sus antípodas en la salida o en la postpandemia.
Con ello, se profundiza cada día que pasa la sima de la incomprensión que separa a unos y a otros, polarizados entre la defensa numantina de más medidas restrictivas y la ignorancia de las llamadas a la prudencia, tal como si la pandemia hubiera desaparecido. Entre el más lejos, más alto y más fuerte de algunos en cualesquier circunstancia y el sálvese quien pueda por parte de los sectores más afectados. Y a medio camino de ambos el cansancio pandémico y la urgencia de recuperar la normalidad cada vez más generalizada entre la ciudadanía.
Porque, al final, no ha habido cuarta ola de la pandemia y nos encaminamos progresivamente hacia una situación de control de la transmisión, desmintiendo los más negros augurios, gracias a la rápida extensión de la vacunación que ha permitido la flexibilización de las medidas restrictivas de la movilidad, así como de los horarios y los aforos en los locales comerciales y de hostelería.
Un avance de la vacunación que tampoco han podido empañar las sucesivas polémicas en que casi inevitablemente nos enzarzamos, primero sobre la disponibilidad de las vacunas contratadas por la Comisión Europea, luego sobre los efectos adversos y sus consecuencias sobre la estrategia de vacunación y finalmente sobre la capacidad de administración ágil de las vacunas por parte de los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas. Aspectos todos ellos desmentidos con el avance en el cumplimiento de los contratos, el carácter excepcional y limitado de los efectos adversos y un ritmo de vacunación que bate semana a semana sus propios records. En todo caso, y para no perder la costumbre, ahora en vez de tomar una decisión consensuada en base a la información científica como Alemania o Francia, hemos vuelto a enredarnos en el debate sobre si repetir la dosis o combinar Astra Zeneca y Pfizer, cosa que sólo redundará en más desprestigio de la política y más confusión pandémica entre la ciudadanía.
Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que finalmente acabe de echar por tierra los últimos argumentos catastrofistas que auguraban el caos por el supuesto vacío jurídico en que se encontrarían las medidas de las Comunidades Autónomas, una vez finalizado el estado de alarma.
En su resolución desautoriza tanto a los que han defendido que no hay control de la pandemia fuera del estado de alarma, defensores acérrimos de nuevas prórrogas, como a los que afirman que solo una nueva legislación de pandemias, otros lo denominan pomposamente plan B, podría permitir la lucha contra la pandemia por parte de las Comunidades Autónomas. Y lo ha hecho tan solo aplicando la base jurídica ya existente en la ley de medidas especiales, en el marco de la ley general de sanidad y en la más moderna de salud pública. Una legislación de salud pública que sí existe, que no es tan ambigua como dicen y que no solo es complementaria de los estados de alarma, sino que además es equiparable a la de cualquiera de los países de nuestro entorno.
Para ello, según el tribunal, solo es necesario que las medidas puntuales de limitación a la libertad de circulación respondan a una emergencia de salud pública acreditada, que las tome la administración con competencia en la materia, que se justifique su necesidad e idoneidad, que las medidas restrictivas tanto personales y territoriales sean proporcionales a su gravedad y que estén delimitadas y limitadas en el tiempo para impedir la difusión de la enfermedad transmisible.
Unos principios que desde 2011 forman parte de los principios de ley general de salud pública, aunque ésta haya sido ninguneada públicamente y bloqueado su desarrollo normativo por los mismos que ahora echan de menos una ley de pandemias que de hecho ya existe en la ley de medidas especiales y el estado de alarma.
Algo en lo que han coincidido implícitamente la mayoría de los gobiernos autonómicos con situaciones epidemiológicas muy diversas, e incluso de todos los colores políticos, al margen de la estridencia de su alineamiento partidista. Porque han sido una absoluta minoría las comunidades que han intentado mantener el toque de queda o el cierre perimetral global una vez culminado el estado de alarma y aún menos las que han terminado recurriendo al Tribunal Supremo, y sobre todo ningún gobierno autonómico ha reclamado al gobierno central la declaración de una prórroga del estado de alarma para controlar su caso particular. No ha sido por no significarse, sino porque no lo necesitaban, habida cuenta de las capacidades que les otorgan las leyes de salud pública.
Algo que era obvio y perfectamente previsible desde un principio, pero que seguramente no provocará ninguna reconsideración ni rectificación de las posiciones de partida, mantenidas luego contra viento y marea durante toda la pandemia por unos y otros, ni pondrá punto final a la polémica sobre la supuesta legislación incompleta de salud pública ni de una hasta ahora inexistente judicialización de la pandemia. Porque hay tanta exigencia de coherencia a los demás como escasa responsabilidad con la propia.
Continuará.
___________________
Gaspar Llamazares es fundador de Actúa.