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El Supremo complica la vida a más de una docena de excargos del 'procés' con un auto lleno de reproches al Gobierno

El expresidente de ERC en el Parlament Josep Maria Jové

La reforma penal impulsada por el Gobierno con la vista puesta en la normalización de la situación política y social en Cataluña choca de lleno con el Supremo. El Alto Tribunal ha dictaminado este lunes, en un auto plagado de reproches al Ejecutivo, que las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico no provocan la extinción o rebaja de la pena que aún persigue al exvicepresident de la Generalitat y a tres de sus exconsellers. Porque aunque los hechos enjuiciados no encajen en el delito de desórdenes públicos, sí que se puede mantener la malversación agravada. Una interpretación que complica, y mucho, el futuro de más de una docena de ex altos cargos del Govern que están acorralados en tribunales catalanes por este mismo delito.

Tras los cambios impulsados en el Código Penal, que supusieron la desaparición de la sedición y la incorporación de nuevos supuestos atenuados para el tipo de malversación, al tribunal sentenciador de la causa del procés no le quedaba más remedio que revisar el castigo impuesto en su día a los principales líderes independentistas. En concreto, el relativo a la inhabilitación, que era la parte que quedaba viva tras los indultos parciales aprobados por el Gobierno –los perdones solo se otorgaron para la prisión–. Unas penas de las que dependía, en buena medida, la vuelta a la primera línea política del líder de Esquerra, Oriol Junqueras. En el horizonte próximo, los comicios generales y catalanes.

Pero ni el exvicepresident del Govern ni los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa llegarán libres de polvo y paja a ninguna de estas citas electorales. El Alto Tribunal ha decidido mantener su inhabilitación hasta 2030 y 2031. Y lo ha hecho al considerar que los hechos enjuiciados no pueden encajarse en las modalidades de malversación que contemplan castigos más suaves. Es decir, ni en el artículo 432 bis del Código Penal, centrado en el uso privado de patrimonio público "sin ánimo de apropiárselo", ni tampoco en el 433, que persigue a la autoridad o funcionario que "diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviera destinado". Dos tipos que, como máximo, prevén seis años de inhabilitación.

Los magistrados recuerdan que "la aplicación atenuada" comprendida en el primer precepto "se ha sometido por el legislador" a la devolución de los fondos "dentro de los diez días siguientes a la incoación del proceso", un "acto de restitución" que no se produjo. En cuanto al segundo, sostienen que los hechos declarados probados "nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado" del artículo 433. Primero, porque no se trató de una actuación "ausente de ánimo de lucro", algo que no puede vincularse únicamente con un "propósito de enriquecimiento". Y segundo, porque utilizar fondos de la Generalitat para financiar una consulta "que desbordaba el marco competencial" y se orientaba a "un proceso secesionista" no puede considerarse una "aplicación pública diferente".

El tribunal mantiene, por tanto, la malversación agravada del artículo 432. Y lo hace al entender que dicho precepto incluye en su tipicidad "tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal". De ahí que decida mantener los 13 años de inhabilitación para Junqueras y los 12 para los otros tres exconsellers. De hecho, los magistrados sostienen, incluso, que el hecho de que se haya caído el concurso medial por la desaparición de la sedición les permitiría ahora moverse "en un nuevo marco punitivo" que "autorizaría la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación, asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos".

Del TSJC a los juzgados de Barcelona

La interpretación que hace el Supremo en la causa del procés, cerrando la puerta al tipo atenuado para los hechos del 1-O, complica el futuro judicial de decenas de ex altos cargos catalanes. Es el caso de Josep María Jové y Lluís Salvadó, ex secretario general de Vicepresidencia y ex secretario de Hacienda, respectivamente, a los que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) envió en noviembre a juicio por desobediencia, prevaricación, revelación de secretos y malversación. Al primero, la instructora atribuyó haber autorizado "determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal". De hecho, los llegó a cifrar en 2,1 millones, muy por encima de los 250.000 euros que marca el tipo agravado de malversación.

Esta no es, sin embargo, la única causa que colea en los tribunales catalanes. Pendiente de juicio se encuentra también la que se investigó en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona contra una treintena de miembros del Ejecutivo catalán y empresarios por la organización del referéndum ilegal. La malversación pesa, en concreto, sobre doce de estos responsables. Es el caso del exsecretario de Difusión Antoni Molons. O de Joaquim Nin y Josep Ginesta, ex secretarios generales de Presidencia y Trabajo. Para alguno de ellos, sin embargo, la malversación no es el único delito con penas de cárcel que les persigue. A Aleix Villatoro –ex secretario general de Asuntos Exteriores– o Albert Royo –ex secretario general de Diplocat– se les procesó también por revelación de secretos o falsedad documental, respectivamente.

Por el momento, la celebración de este juicio se encuentra a la espera de que la Audiencia de Barcelona resuelva si dicha causa debe unificarse con otra abierta hace un par de años en el Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona, que tiene su origen en una denuncia interpuesta por la Fiscalía a raíz de un informe del Tribunal de Cuentas. En este caso, lo que se investiga es la acción exterior del Govern para "dar a conocer, impulsar y obtener el respaldo internacional del procés", con el foco puesto en las contrataciones que con este motivo hizo el Ejecutivo catalán entre 2011 y 2017.

En el auto de incoación de diligencias, la magistrada resaltaba que los contratos y subvenciones podrían haberse llevado a cabo "bien al margen de las competencias asignadas, bien eludiendo la concurrencia pública, bien no justificando la utilidad pública, otorgándolas al parecer arbitrariamente, abonando supuestamente facturas sin justificar el servicio prestado, y en ocasiones certificando, al parecer, mendazmente una prestación no realizada". Y citaba como investigados a una decena de cargos y excargos del Govern, como el exconseller Raül Romeva. Dos de ellos se encuentran, al mismo tiempo, enredados en la causa del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, motivo por el cual pidieron la unificación de ambos procedimientos. Consideran que que están conectados y que su individualización les perjudica.

La desobediencia

Lo que sí cambia con la revisión de la sentencia es la parte relativa a la ya desaparecida sedición. En este sentido, el tribunal sentenciador hace una división de los condenados en dos bloques. Por un lado, los cargos de representación pública en el Govern –Junqueras, Romeva, Turull, Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull– y el Parlament –su expresidenta Carme Forcadell–. Por otro, los dirigentes de entidades sociales que asumieron el protagonismo de las movilizaciones con las que se pretendía, señala el Supremo, "crear el ambiente de hostilidad necesario para forzar el inviable logro de la vigencia de las leyes de transitoriedad": Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Es, en base a esta distinción, como los magistrados del Alto Tribunal han estudiado el nuevo encaje penal de los hechos.

En el caso de los cargos políticos, el tribunal sentenciador considera que los hechos por los que fueron enjuiciados no pueden encajarse en los desórdenes públicos. Este tipo penal tiene como "elemento nuclear" la "ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, provocación o proposición para hacerlos realidad". Y el "apoyo incondicional a las movilizaciones", los mensajes animando a la participación en el referéndum o la petición de libertad de los detenidos no son suficientes como para sostener este delito. Por eso, tras la eliminación de la sedición, el Supremo se limita a dejar el asunto en una simple desobediencia para los cargos públicos.

Bien distinto es el caso de los expresidentes de la ANC y Òmnium. Los magistrados, con la vista puesta en las movilizaciones del 20 de septiembre a las puertas de la Consejería de Hacienda, consideran que Sànchez y Cuixart "ejecutaron actos de violencia sobre las cosas y actos intimidatorios". Actos que, dice el tribunal, afectaron tanto a la letrada de la Administración de Justicia que acudió aquel día al departamento para participar en un registro judicial autorizado como a los agentes de la Guardia Civil que estaban allí congregados. "Sus respectivas acciones, despojadas ahora por su irrelevancia de la finalidad de promover la inobservancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, son subsumibles en el delito de desórdenes públicos", sostiene el Alto Tribunal.

Con los nuevos cambios, las penas de inhabilitación dictadas contra buena parte de los líderes del 1-O quedan extinguidas. En el caso de los Jordis, el tribunal sentenciador expone que la pena que impondrían con arreglo a la nueva regulación no excedería, en ningún caso, el tiempo de cumplimiento que "ya han acreditado". Lo mismo sucede con Forcadell, Rull y Forn. Al aplicarse la desobediencia, las penas resultantes para estos tres exresponsables públicos ya estarían también cumplidas en su totalidad. Los únicos que no quedan libres de polvo y paja son Junqueras, Romeva, Turull y Bassa al verse arrastrados, como hemos dicho, por la malversación.

La reforma genera impunidad

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Más allá de la revisión, el auto también lanza una serie de reproches al Gobierno. Así, los magistrados sostienen que el "efecto inmediato" de la reforma del Código Penal "ha consistido en generar un vacío normativo" en el que hechos como los sucedidos en aquel otoño caliente catalán "pueden topar con visibles grietas de tipicidad". "A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales solo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación", insiste la resolución judicial. En definitiva, "quedarían impunes".

A lo largo del auto, el tribunal sentenciador recuerda que el delito de sedición "estaba llamado a proteger" el orden público pero en una dimensión que desborda los límites del delito de desórdenes públicos. "Todo intento de reducir el ámbito de tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema. La gravedad de las penas asociadas por el Código Penal al delito de sedición encuentra justificación en la necesidad de castigar no solo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado", resaltan.

Los magistrados también dejan algún apunte de la malversación. Lo hacen, en concreto, del artículo 432 bis, que castiga el uso privado del patrimonio público de forma más suave siempre y cuando se restituya el bien en el plazo de diez días tras "la incoación del proceso". La atenuación prevista, dicen, "no está exenta de problemas": "Baste sólo apuntar el equívoco que alienta el nuevo precepto por su redacción en términos negativos («si el culpable no reintegrara») y las dificultades para excluir el ánimo lucrativo entendiendo que sólo ha habido un «uso privado» cuando los diez días se computan tomando como referencia un término («la incoación del proceso») que puede permitir usos más que prolongados del bien público, incompatibles con la ausencia de una ventaja lucrativa".

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