El futuro de la amnistía
El auto del Supremo allana la amnistía para cargos intermedios del 'procés' acusados de malversación
La malversación se ha convertido en el primer gran escollo de la amnistía. Al menos, para los principales líderes independentistas del procés, a los que el Supremo ha bloqueado el acceso a la medida de gracia al entender que obtuvieron un "beneficio personal de carácter patrimonial" con el desvío de fondos para el referéndum del 1-O. Pero aunque todos los focos se sitúen sobre ellos, no son los únicos encausados por dicho delito. Este tipo penal también persigue en estos momentos a un buen grupo de cargos intermedios –el denominado sottogoverno–. Sin embargo, en este caso las defensas creen que las resoluciones dictadas por el Alto Tribunal allanan el camino hacia la amnistía para segundos y terceros niveles de aquel Govern.
Los autos emitidos el pasado lunes tanto por el instructor del procés, Pablo Llarena, como por la Sala Segunda del Supremo en relación a los líderes independentistas cayeron como una bomba entre los abogados de estos cargos intermedios. "El primer impacto fue negativo", señalan a infoLibre fuentes de las defensas. Al fin y al cabo, el Alto Tribunal situaba fuera del ámbito de aplicación de la amnistía la malversación al entender que los procesados y condenados obtuvieron un "beneficio personal de carácter patrimonial" al haberse ahorrado con el desvío de fondos un dinero propio que otros sí desembolsaron para el proceso independentista. Una interpretación que, a ojos de las defensas pulsadas, es "artificial" y "contra reo".
Aquella decisión, que por primera vez ha roto la unanimidad dentro del tribunal que se encargó de juzgar el procés, se adoptó en contra del criterio de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que tienen previsto recurrir las resoluciones dictadas. Tanto los servicios jurídicos del Estado como el Ministerio Público defendían que la medida de gracia debía ser aplicada. Y sostenían que presuponer "ánimo de enriquecimiento" u "obtención de beneficio patrimonial" en el desvío de fondos del 1-O haría "inoperante" y vaciaría de "contenido" la referencia a este delito en la ley, de forma que "los actos constitutivos de malversación" ejecutados para "financiar o sufragar" las consultas independentistas "nunca podrían ser susceptibles de amnistiarse".
Un extremo sobre el que la Sala de lo Penal del Supremo quiso detenerse en su resolución. El Alto Tribunal afirmó que son "perfectamente imaginables" supuestos de malversación "que sí quedarían amparados por la ley" y que "serían susceptibles" de "ver extinguida" la "responsabilidad criminal". "Así acontecería, por ejemplo, con otros acusados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto. En la realización de tales mandatos o encargos derivados de esa inicial disposición –con origen en un acuerdo del Govern del 7 de septiembre de 2017–, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado", completó el auto sobre esta cuestión.
También Llarena hizo distinciones en su resolución relativa a los huidos. Así, deslizó que la norma permitía la gracia para aquél que "desvió" dinero público para "pagar a un tercero" por la "protección de otra persona", una clara alusión a la amnistía concedida al exconseller de Interior Miquel Buch, condenado por pagar la escolta del expresident Carles Puigdemont en Bélgica. "O la que podría otorgarse a otros partícipes del delito de malversación, pues nuestra jurisprudencia considera que hay una intervención en hechos de otro cuando un funcionario subordinado jerárquicamente se somete a la ilícita decisión de su superior y, conociendo la naturaleza pública de los fondos, permite que aborde disposiciones desviadas del interés público al que están sujetos", completaba.
La inclusión de esos dos párrafos, que viene a diferenciar entre quien decide hacia dónde deben ir los recursos públicos y quien acata órdenes, da esperanzas a las defensas de cargos intermedios encausados por malversación en otros procedimientos. Fundamentalmente, por dos motivos. Primero, porque el no bloquear la malversación de forma general permite "pelear caso a caso". Y segundo, porque las palabras del Supremo, señalan fuentes de las defensas, "parecen abrir la puerta" a la amnistía para el denominado sottogoverno, "segundos y terceros niveles sin la misma responsabilidad que sus superiores jerárquicos". Habrá que ver ahora si los magistrados que deben decidir sobre el alcance de la norma comparten esta interpretación.
De los arquitectos del 1-O al Juzgado de Instrucción 13
La primera causa importante sobre la que tendrán que pronunciarse afecta al ex secretario general de Vicepresidencia Josep María Jové, al exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó y a la exconsellera de Cultura en funciones, Natàlia Garriga. Esta última está acusada sólo de desobediencia, un delito al que se suma prevaricación y malversación en el caso de los dos primeros. En el auto de procesamiento, se acusaba a Jové de haber conocido, autorizado y consentido "determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal". Entre otros, los del "programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público de la Generalitat al Estado", ideado desde la Secretaría de Hacienda.
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El pronunciamiento en este caso está al caer. "Ya han emitido su informe la Fiscalía y Abogacía del Estado, que han pedido que se aplique la amnistía, y Vox, que lo ha rechazado", explican fuentes de las defensas. El teniente fiscal Pedro Ariche pidió la medida de gracia "en estricta aplicación de los principios instrumentales de unidad de actuación y dependencia jerárquica". Lo que señaló en su informe era, en resumen, que los hechos que se siguen en este procedimiento son "coincidentes" con los de la causa del Supremo y que, por lo tanto, su pronunciamiento en este caso tenía que ir en la misma línea que el del Ministerio Público en el Alto Tribunal.
Algo más esperan las defensas que se demore cualquier decisión sobre la amnistía en la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona contra más de una treintena de ex altos cargos –desde el exsecretario de Difusión Antoni Molons a Joaquim Nin y Josep Ginesta, ex secretarios generales de Presidencia y Trabajo–, funcionarios o responsables de distintas empresas por la organización del 1-O y la acción exterior del Govern para internacionalizar el procés. Esta segunda pata se había estado investigando en el Juzgado de Instrucción nº18 de la Ciudad Condal, pero acabó unificándose con la primera después de que lo exigiesen dos investigados en ambos procedimientos al mismo tiempo, lo que ha provocado un embrollo procesal importante.
Tras la entrada en vigor de la amnistía, la jueza decidió enviar a la Audiencia de Barcelona la causa para que se pronuncie sobre el impacto de la norma de olvido jurídico al entender que es a ella, y no a la instructora, a quien compete decretar el sobreseimiento. Una decisión que, sin embargo, ha sido recurrida por la Fiscalía. No porque cuestione la aplicación de la medida de gracia, sino porque defiende que antes de elevar el asunto debe ampliar el procesamiento para incluir a los investigados por el gasto exterior añadido al procedimiento y concluir el sumario.