El CGPJ fija los órganos judiciales en los que debe garantizarse la paridad

La presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, en la jura de su cargo ante el rey.

Se trata de una cuestión central, porque afectará de manera determinante a los próximos nombramientos a la cúpula judicial. La comisión de igualdad del Consejo General del Poder Judicial ha establecido los órganos de la cúpula judicial en los que deberá, a través de sus designaciones, garantizar la paridad. En el Supremo, mujeres y hombres deberán cumplir la regla del 60%-40% de reparto entre sexos en las presidencias de cada una de sus salas y en la composición de las mismas. En la Audiencia Nacional deberá aplicarse a su presidencia y a la de cada una de sus salas y lo mismo en los tribunales superiores de justicia.

El documento aprobado este martes rechaza el criterio que mantenía el que la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, encargó a los servicios técnicos del órgano hace unas semanas. En él se afirmaba que no era posible atribuir una relevancia mayor al sexo que al mérito y capacidad de los candidatos a un puesto. También se establecía como ámbito de aplicación de la representación equilibrada entre hombres y mujeres el conjunto de nombramientos efectuados por el CGPJ a lo largo de su mandato y no cada uno de los tribunales, sus salas y sus presidencias concretas.

El nuevo informe, firmado por los vocales progresistas Carlos Hugo Preciado y Lucía Avilés rechaza ese criterio que podría dar lugar a "resultados absurdos” y “desdibujar la paridad como criterio de participación en los ámbitos de toma de decisiones”. Según el informe, la presencia equilibrada de ambos sexos se debe garantizar en cada ámbito de representación y toma de decisiones.

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Así pues, la paridad debería garantizarse en los magistrados de cada una de las salas del Supremo, así como en el conjunto de las presidencias de cada una de esas salas. En la Audiencia Nacional, los magistrados que la componen no son nombrados discrecionalmente por el Consejo, así que la paridad deberá aplicarse al conjunto de presidentes que sí lo son: al del propio tribunal y al de cada una de sus tres salas (Penal, Contencioso-Administrativo y Social).

En los tribunales superiores de ámbito autonómico, el órgano de gobierno de los jueces decide discrecionalmente sobre sus presidencias y las presidencias de sus salas, así que es en el conjunto de las salas de cada TSJ en el que se deberá garantizar la paridad. También en sus Salas de lo Civil y Penal, en las que las que una de cada tres plazas se elige sobre una terna presentada por el parlamento autonómico de las comunidades en las que están situados.

El Consejo también tendrá que garantizar la paridad en las 50 presidencias de Audiencias Provinciales, así como en los tribunales militares, los letrados del propio CGPJ y el resto de nombramientos que corresponda al órgano de gobierno de los jueces.

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