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Los chiringuitos: paradigma de las contradicciones de Costas

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Pedro Aparicio

El reglamento de la Ley de Costas del año 2014 aparentemente sigue defendiendo que únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (Art 61). Ello excluiría los chiringuitos, ya que sí pueden tener otra ubicación en los terrenos colindantes con dicho dominio.

En flagrante violación de ese precepto, los Art 68 y 69 regulan la ocupación de este dominio por “establecimientos expendedores de comidas y bebidas”, de temporada y desmontables o radicados en instalaciones fijas.

Esta contradicción palidece al no definirse siquiera el término “de temporada”, permitiendo que algunos ayuntamientos consideren que se extiende durante más de la mitad del año (de abril a octubre), lo que convierte lo excepcional en habitual. Tampoco define la distancia entre los chiringuitos y zonas residenciales, medidas de protección acústica, límite de decibelios, etc. Por el contrario, sí determina la distancia mínima entre chiringuitos, garantizando así su rentabilidad económica y facilitando su proliferación.

Este vacío legislativo deja en manos de los Ayuntamientos solicitar a Demarcación de Costas la creación de nuevos chiringuitos en cualquier zona de playa que no tenga una especial protección ambiental, sin tener en cuenta el impacto que tiene sobre los vecinos la contaminación atmosférica, odorífera, acústica y lumínica que generan instalaciones sobrevenidas a la adquisición de la vivienda.

La desprotección del vecino es aún mayor al dejar también al albur del ayuntamiento el tipo de actividad a desarrollar (elaboración o no de platos cocinados, hora de cierre 3-4 de la mañana), emisión de música, etc). De hecho, en el Ayuntamiento de San Javier (Murcia), deja que temas tan relevantes no se definan en la licitación, sino que quedan supeditados a “la licencia que se les otorgue”. Ello convierte en sarcasmo el argumento de que la modificación de la legislación de costas pretenda la protección del litoral y la seguridad jurídica.

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La protección jurídica se proporciona a quienes construyeron o realizaron actividades contrarias a la ley, de buena o mala fe. Los ciudadanos respetuosos con la Ley, que arriesgaron su dinero en la adquisición de una vivienda, son arrollados por una miope idea de oferta de servicios desregulados que permiten la creación de híbridos bar-restaurante-pub-discoteca, que maximizan los beneficios empresariales a costa de la salud y patrimonio de los vecinos colindantes.

En el colmo del esperpento, esos arrollados vecinos debemos pagar con nuestros impuestos la gestión municipal responsable de nuestra ruina y deterioro de salud mental. Una visión que ha llevado a una tal la degradación del entorno natural que ha dejado playas del Mar Menor vacías de vecinos y veraneantes en pleno mes de agosto (Portada de La Verdad3 de agosto), mientras que los responsables de tal atrocidad se escudan en que el agua es apta para el baño y ahondan en la senda de desregulación, maximización de beneficios y capitalismo de amiguetes.

Valle Inclán puso en voz de un sepulturero este pensamiento: "En España el mérito no se premia, se premia el robar y el ser sinvergüenza. En España se premia todo lo malo". Produce sorpresa la actualidad de esa afirmación.

El reglamento de la Ley de Costas del año 2014 aparentemente sigue defendiendo que únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (Art 61). Ello excluiría los chiringuitos, ya que sí pueden tener otra ubicación en los terrenos colindantes con dicho dominio.

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