ÉTICA LABORAL

Detectives con niños, el ardid utilizado por el Santander para pillar a una delegada de CGT que daba clases en sus horas sindicales

Una filial del Santander despide a la delegada de CGT por impartir clases durante sus horas sindicales.

Santander Operaciones España SL es una filial del banco que dirige Ana Patricia Botín. Se encarga de las tareas de back office –apoyo informático y técnico para los servicios de cajeros, recobros, asistencia telefónica– del banco. Tiene 207 trabajadores. Y el pasado día 2 despidió a la delegada sindical de CGT, Laura B. S., de forma disciplinaria por la comisión de dos faltas muy graves: impartir clases particulares de matemáticas por internet y hacerlo durante sus horas de crédito sindical.

Antes le había abierto el preceptivo expediente, al que Laura B. presentó sus alegaciones: la empresa había contratado a una agencia de detectives, dos de los cuales se hicieron pasar por padres que pagaron a la delegada de CGT para que diera clases de matemáticas a sus hijos en abril y mayo, en pleno confinamiento. Ambos detectives, un hombre y una mujer, utilizaron a sus propios vástagos, menores de edad, como alumnos, según explica B. S.. Tanto ellos como sus hijos, añade, se presentaron con sus nombres auténticos en los correos electrónicos y en la aplicación informática. Como, en un primer contacto, rechazó las clases que le pedía la mujer, ésta volvió a ponerse en contacto para repetir la solicitud e insistiendo en que debían ser por la mañana. La delegada sindical ha presentado una demanda contra su despido por vulnerar no sólo la libertad sindical y su derecho a la intimidad, sino también su garantía de indemnidad: la ley la protege de represalias por defender sus derechos.

Su abogado, Eric Sanz de Bremond, explica que existe abundante jurisprudencia sobre los límites de la actuación de los detectives –o la policía, fuera del orden laboral– en casos como éste. Sólo pueden “documentar” la actividad del trabajador, pero no inducir a la comisión de una ilegalidad. Como él sostiene que ha ocurrido en este caso. El Supremo considera entonces que las pruebas obtenidas de esa forma son “ilícitas” e inadmisibles. Sanz de Bremond cita una sentencia del pasado mes de febrero que considera “fruta del árbol empozoñado” el informe de los detectives contratados por una empresa andaluza que “forzaron” la reunión de un empleado en sus horas de trabajo –“una consulta simulada, instrumentada” por una detective– y que “vulneraron el derecho a la dignidad del trabajador”.

Otro tanto ocurre con el uso de los menores para las clases de matemáticas. La Ley de Seguridad Privada exige que cualquier persona que participe en un subterfugio sea poseedora de la tarjeta de identidad profesional (TIP), la licencia que concede el Ministerio del Interior para ejercer como detective. Si, además, las personas utilizadas para simular el contrato fueron menores, la irregularidad puede ser denunciable ante la Unidad Central de Seguridad Privada, explican fuentes del sector. infoLibre ha preguntado al Banco Santander por la contratación de la agencia de detectives y el uso que hicieron éstos de los menores, pero la entidad ha declinado hacer ningún comentario.

10 clases a 15 euros la hora

En cualquier caso, el expediente acusa a Laura B. de haber dado 10 clases a dos alumnos a cambio de 15 euros la hora entre el 16 de abril y el viernes 22 de mayo. Ella se ofrecía en una página web denominada www.tusclasesparticulares.com. “El anuncio es de 2013, cuando aún no trabajaba para Santander Operaciones”, se defiende. “Si buscas mi nombre en Google”, continúa, “es lo primero que aparece... los detectives tampoco tuvieron que investigar mucho”. Laura B. cuenta que durante el confinamiento empezó a recibir “de repente” decenas de solicitudes para dar clases, lo que le extrañó mucho, pero no puede asegurar que todas ellas procedieran de la agencia. La empresa incluye en su informe las alusiones que ella hace, se supone que en sus comunicaciones con los detectives a través de la aplicación Zoom, a su “elevada” carga de trabajo y a que no da clases los fines de semana. Y le reprocha que no comunicara el ejercicio de esta actividad profesional, como le exige el Código de Conducta del Grupo Santander. Además, la acusa de “transgredir la buena fe y lealtad debida a los trabajadores que representa” incumpliendo sus obligaciones laborales y “utilizando indebidamente” su condición de representante sindical

Sin embargo, su sindicato, CGT, no lo cree así, ha salido en defensa de Laura B. e incluso escribió una carta a Ana Patricia Botín donde pone en su conocimiento la “argucia” empleada por el departamento de Recursos Laborales del banco. La tacha de “inaceptable, por inquisitiva e invasiva de la esfera privada”. Añade que vulnera “gravísimamente todas las reglas de la ética”. Según el sindicato, el despido no es sino una represalia por las demandas que su delegada interpuso ante la Inspección de Trabajo y los tribunales por irregularidades laborales en Santander Operaciones España SL. De hecho, el 6 de octubre se verá en la Audiencia Nacional la demanda de conflicto colectivo por cesión ilegal de trabajadores que la delegada de CGT presentó en diciembre pasado contra su empresa. Según detalla, Santander Operaciones España SL realiza las mismas tareas e incluso comparte directivos y algunos clientes, con otra filial, Santander Personal Select, pero sus trabajadores se rigen por el convenio de oficinas y despachos, y no por el de banca como su empresa hermana, por lo que sus salarios son más bajos y sus condiciones menos beneficiosas.

El caso es que sólo seis días después de su despido, el pasado miércoles, el banco remitió una carta a los trabajadores de Santander Operaciones España para comunicarles que, desde el 1 de agosto, serán subrogados, pasarán a formar parte del Santander a todos los efectos y se les aplicarán las condiciones del convenio colectivo de banca. Lo que pedía la delegada sindical en su demanda ante la Audiencia Nacional. Ella dice que no la va a retirar, entre otras razones porque sus compañeros van a pasar al Santander con la categoría más baja del convenio de banca, en lugar de la que a su juicio les correspondería por su trabajo. “Si les reconocieran su categoría real, tendrían que admitir también que mantenían Santander Operaciones España en el convenio de oficinas y despachos para ahorrar costes”, aclara. La entidad, por su parte, explica que la operación es parte de su “política de racionalización, simplificación y especialización ded estructuras societarias” para aumentar la eficiencia.

La delegada despedida, añade el sindicato, denunció también ante la Inspección de Trabajo la falta de registro de la jornada laboral y las horas de formación de la plantilla. Y ya antes había demandado, y ganado, a la empresa por una represalia anterior: dejó de percibir la retribución variable en 2019, cuando fue elegida representante sindical, lo que el juez consideró una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. La garantía de “indemnidad retributiva”, reconocida en la sentencia, impide a una empresa castigar a un representante de los trabajadores bajándole el suelo por su actividad sindical. 

Horario flexible y derecho a no ser sometidos a “vigilancia singular” singular”

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CGT explica en sus alegaciones que Laura B. no tiene “un horario determinado”, sino que su jornada laboral “se flexibiliza en función de las necesidades y actividad” de su representación. “Es más”, subraya, “está exenta de marcar sus ausencias” en el portal donde se registra la jornada de trabajo. También asegura que, de los 10 días en que la empresa dice que dio clases durante sus horas sindicales, sólo tres pueden ser considerados como jornadas laborales; el resto, son festivos o las clases “se impartieron en horario distinto al turno que tenía asignado”. Además, la delegada podría haber compensado esas horas con actividad sindical “realizada en horario distinto al establecido para ese día”, señala. “En ningún caso, el supuesto uso de cuatro horas sobre una jornada máxima anual de 1.765 horas puede ser considerado como una práctica continuada”, concluye el sindicato en su escrito.

El abogado Sanz de Bremond se apoya en que el Supremo también ha dictaminado en múltiples sentencias que el tiempo dedicado a la actividad sindical debe ser “flexible” y que debe “preservarse la independencia” del representante de los trabajadores. Para el TS, la función de los delegados sindicales debe ser “vigilada y controlada por los propios compañeros de los representantes” de los trabajadores, no por la empresa. “El crédito de horas del Estatuto [de los Trabajadores] está configurado como una garantía de la función representativa”, argumenta el Alto Tribunal, que considera “paradójico” el hecho de que “lo que es una garantía de la función representativa se torne con tanta frecuencia en causa de despidos disciplinarios, lo que invita y obliga a reflexionar de nuevo si en realidad el presunto incumplimiento de las funciones propias de la representación y defensa obrera, aunque haga uso de horas retribuidas por el empresario, constituye por sí sola una transgresión de la buena fe contractual”.

En una sentencia de 2014, el Supremo recopila la jurisprudencia sobre el asunto: los delegados sindicales “tienen derecho a desempeñar sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular”, ya que ello “supone una traba o limitación a su derecho de libre libertad o libre ejercicio del cargo”, y reitera que el criterio en el despido de delegados de personal “justificado en el empleo inadecuado del crédito horario que les conceden las normas legales” debe ser siempre “restrictivo”.

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