El fallo de la UE abre la puerta a que Hacienda devuelva a Pujol y el emérito las multas del 'modelo 720'

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado “contrario al Derecho de la UE” el régimen español de sanciones para los contribuyentes que incumplan la obligación de declarar a Hacienda sus bienes en el extranjero con el llamado modelo 720. En una sentencia contundente, el TJUE determina que las sanciones y la ausencia de límite temporal para que el fisco actúe y regularice los impuestos adeudados son “restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales”.

De modo que el Ministerio de Hacienda tendrá ahora que rebajar las sanciones y poner límite temporal a su capacidad de actuación. Pero, además, se enfrenta a otro problema: deberá devolver las multas cobradas, aunque éstas sean firmes o ni siquiera hayan sido recurridas, según advierte Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Al tratarse de una infracción “suficientemente caracterizada” –el Gobierno no cambió la norma pese a que la Comisión Europea le dio opción a hacerlo–, los contribuyentes perjudicados pueden reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado (RPA). Lo mismo que hicieron en su día las concesionarias de las autopistas radiales quebradas o los bancos que adelantaron los 1.350 millones de euros con que fue compensada Escal USG, la filial del grupo ACS que intentó poner en marcha el fallido almacén de gas Castor.

Un portavoz del Ministerio de Hacienda limita el impacto máximo de esa devolución, incluida la responsabilidad patrimonial del Estado, a 230 millones de euros. “Es una declaración informativa que tiene un fuerte componente censal, pero no un efecto recaudatorio directo”, explica. Según dice, sólo 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 cada año. “Y en los últimos tres ejercicios”, añade, “no se han impuesto prácticamente sanciones, precisamente porque sabíamos que había un recurso en trámite”. Esaú Alarcón pone en duda esas cifras y adelanta que habrá “un alud de reclamaciones de la responsabilidad patrimonial del Estado” por este motivo. Sí que reconoce que el modelo 720 ya no figura en el plan anual de control tributario, pero eso no significa que los inspectores hayan dejado de pedirlo cuando abren una investigación. El asesor fiscal precisa que se trata de un procedimiento largo, para el que hay un año de plazo desde que se publique la sentencia del TJUE.

Sanciones “represivas”

En todo caso, el dictamen del tribunal europeo no anula el modelo 720 ni la obligación de declarar los bienes en el exterior –desde viviendas y cuentas bancarias hasta acciones o seguros de vida– de los que sean titulares los contribuyentes. De hecho, el TJUE asegura que la regulación se justifica por los objetivos perseguidos: garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Sin embargo, recrimina que se haya ido “más allá de lo necesario” para alcanzar esos fines. Para empezar, las sanciones y la falta de límite temporal para la regularización fiscal infligen una “diferencia de trato” entre los residentes en España en función de dónde posean sus bienes. Porque las sanciones para quienes tengan sus activos en el extranjero y no los declaren o declaren datos incompletos o falsos son mucho mayores que para quienes cometan infracciones similares, pero sólo posean bienes dentro del territorio nacional.

Además, esas penalizaciones son de “carácter extremadamente represivo”, resalta el TJUE. No hacer la declaración, o hacerla mal o fuera de plazo acarrea una multa del 150% del impuesto calculado sobre el valor de los bienes ubicados en el exterior. Y se acumula con otras multas de cuantía fija e importe igualmente superior a las que se impondrían a los incumplidores de infracciones similares cometidas en territorio español: 5.000 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y 100 euros por cada dato declarado fuera de plazo o no declarado, con un mínimo de 1.500 euros. La suma de todas estas sanciones no está limitada y puede superar el 100% del valor de los bienes poseídos en el extranjero, advierte la sentencia, que lo considera un “menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”. Sobre todo, porque se está castigando mediante cuantías muy elevadas una “mera obligación declarativa o puramente formal”.

Pujol y el emérito: los lodos de la amnistía de 2012

Esaú Alarcón atribuye el origen de una regulación tan agresiva al “desastre” de la amnistía fiscal aprobada por el ministro Cristóbal Montoro en 2012. “Como nadie se atrevía a acogerse a ella, en octubre de ese año, un mes antes de que se cerrara el plazo, el ministerio se inventó el modelo 720”, explica, a modo de palo para que los contribuyentes se comieran la zanahoria de la amnistía. “Se hizo para apremiarla”, resume el asesor fiscal. Pero, aun con la amenaza de las fuertes sanciones, el indulto fiscal fue un fracaso. De los 2.500 millones de euros que el Gobierno del PP calculó que ingresaría tras aflorar más de 25.000 millones en patrimonios ocultos, sólo se recaudaron 1.200 millones. Y en junio de 2017 fue anulada por el Tribunal Constitucional.

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No así las sanciones del modelo 720. Esaú Alarcón recuerda que las haciendas forales vascas y navarra sí lo modificaron en el sentido que ahora impone el TJUE. Pero la declaración pública del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, en julio de 2014, reconociendo la fortuna de su familia en el extranjero y su reciente regularización puso en un brete al Ejecutivo, apunta. “Ningún gobierno, ni del PP ni del PSOE, quería aparecer en los titulares como benefactor de Jordi Pujol”, concluye. Ahora, tras el fallo del tribunal europeo, puede que Hacienda deba devolver a la familia del expresident más de dos millones de euros, según publica La Vanguardia. Los Pujol pagaron al fisco por los cuatro millones de euros que se les descubrieron en la Banca Privada de Andorra, pero lo hicieron en disconformidad e impugnaron la declaración de su modelo 720 apoyándose en la prescripción que ahora ha tumbado el TJUE. En una situación similar pueden encontrarse también las declaraciones de bienes en el extranjero del rey emérito.

Una interpretación parecida hace también el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, que achaca el mantenimiento de la polémica regulación al intento del Gobierno de “acallar las críticas políticas a la amnistía” y a su resistencia a no publicar la lista de los amnistiados. “Sobre todo cuando se conocieron algunos casos de personas vinculadas a investigaciones de corrupción”, resalta. Según los cálculos de Gestha, la información obtenida con el modelo 720 permitió a Hacienda aflorar bienes y derechos por importe de casi 141.000 millones de euros.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que modificará la norma antes del 31 de marzo. Gestha propone que la prescripción se limite a los 10 años anteriores al ejercicio más antiguo entre los no prescritos desde que aflore el patrimonio oculto en el extranjero. También que se rebaje la sanción por infracción muy grave del 150% al 100% del valor de los bienes regularizados. Los inspectores de Hacienda (IHE) critican que el TJUE no marque diferencias en función de los países en los que se encuentren situados los bienes de los contribuyentes. A su juicio, en países que tengan la consideración de paraísos fiscales o con los que no exista un efectivo intercambio de información no es “desproporcionado” la falta de prescripción de las actuaciones fiscales “al no disponer el acreedor, en este caso la Administración Tributaria, de los elementos necesarios para exigir su derecho”. Además, consideran “razonable” que se utilicen medidas “severas” cuando se defrauda utilizando estructuras fiduciarias y empresas interpuestas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado “contrario al Derecho de la UE” el régimen español de sanciones para los contribuyentes que incumplan la obligación de declarar a Hacienda sus bienes en el extranjero con el llamado modelo 720. En una sentencia contundente, el TJUE determina que las sanciones y la ausencia de límite temporal para que el fisco actúe y regularice los impuestos adeudados son “restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales”.

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