Aunque podría parecer que la Ley trans lleva años en vigor, solo hace mes y medio desde que su contenido es una realidad en todos los ámbitos que regula. Su aparición en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a principios de marzo ha abierto un nuevo camino para el colectivo LGTBI, pero también ha servido para propagar toda una serie de bulos, falsedades o sencillamente alarmas injustificadas que ponen en tela de juicio los efectos de la ley.
Cambiar de sexo para esquivar la violencia machista
"Un hombre acusado de acosar a su expareja se cambia de sexo y alega que no es violencia de género". El titular pertenece al diario Abc, pero el caso ha sido recogido por otros muchos medios. Que la Ley trans pondrá en peligro la legislación en materia de igualdad es algo que se ha repetido hasta la saciedad durante el proceso de confección y tramitación de la norma. El acento se pone especialmente sobre la Ley contra la violencia de género de 2004, y las voces críticas alertan de los efectos que tendrá la norma sobre consensos como la violencia machista. Algunos detractores llevan tiempo asegurando que permitirá a los maltratadores eludir las penas en materia de violencia de género e impedirá que las víctimas accedan a las ayudan contempladas para este tipo de supuestos. ¿Está esto ocurriendo?
"Estaba acusado como hombre de acoso a su expareja, pero como se cambió de sexo registral y ahora es mujer, ha alegado que no se trata de violencia de género. Un caso inusual que se ha producido en Alicante y que ahora ha llegado al Tribunal Supremo para su estudio", explica el diario Abc.
Sin embargo, el mismo medio introduce matices de peso. "Aparte de un quebrantamiento de la orden de alejamiento, hay varios delitos más presuntamente cometidos contra esta mujer, madre del hijo de ambos, si bien a priori parece poco probable que el cambio de sexo vaya a modificar la acusación pública para dejar de tipificarlo como violencia de género". ¿Por qué? Porque las infracciones de la ley "se produjeron cuando el acusado era hombre y ni siquiera está claro que pudieran cuestionarse para atender su alegación si se prolongaron en el tiempo cuando ya se había convertido legalmente en una mujer", reconoce el periódico.
Lo cierto es que, en su artículo 41.3, la Ley trans ya contempla estos casos, al señalar que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo" y el cambio de nombre "no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley 1/2004". Es decir, aunque un maltratador acceda al cambio registral, si la violencia que ejerció sobre su víctima se cometió anteriormente, asumirá las consecuencias de la ley integral.
¿Y después?
Pero, ¿qué ocurre si un maltratador accede al cambio de sexo registral para, posteriormente, ejercer malos tratos contra su pareja mujer y esquivar la ley? ¿Los maltratadores planean cambiarse de sexo para poder maltratar sin consecuencias? En un artículo publicado por el diario El Salto, el jurista Isaac Guijarro, cofundador de Olympe Abogados, explica cómo aborda la ley este tipo de supuestos. Si se demuestra que el cambio de sexo registral se ha hecho "sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley, la normativa y la jurisprudencia es clara: se anulará el cambio registral y todo aquello que se haya hecho con el sexo registral cambiado quedará sin efecto, pudiendo incluso exigir una responsabilidad civil o administrativa a quien haya ejercido dicho derecho mediante fraude de ley".
El abogado expone detalladamente el modo en que este tipo de conductas pueden ser perseguidas, poniendo como ejemplo dos supuestos sobre los que ya existe sobrada jurisprudencia: el fraude de ley en el matrimonio y en la incapacidad temporal por motivos como la ansiedad o la depresión. En ambos supuestos, dirimir la existencia de fraude implica escarbar en subjetividades –el amor, en el caso de los matrimonios; la salud mental, en el caso de lasbajas–, igual que ocurriría con la libre determinación de género. ¿Qué dice la experiencia? En los casos de bajas por enfermedades vinculadas a la salud mental, explica el abogado, "la cuestión es averiguar si las circunstancias que lo rodean [al trabajador que se beneficia de la medida] hacen entender que ha accedido a un derecho (incapacidad temporal remunerada) con un fin distinto al que la propia ley otorga, con independencia de si tiene o no el padecimiento que aduce".
Esto mismo, añade, es aplicable al fraude de ley en cuanto al sexo registral. "No se trata de probar si te sientes o si eres, pues eso es imposible, se trata de demostrar si estás ejerciendo un derecho con un objetivo distinto al que se concibió, es decir al propio y singular disfrute de ese derecho". Si bien todavía no existe jurisprudencia concreta que defina la forma de proceder en estos casos concretos, el letrado aporta algunas nociones que podrían servir de guía. Por ejemplo, "el hecho de que la persona que se ha cambiado de sexo registral tenga antecedentes penales en materia de violencia de género o en materia de fraude de ley o bien se ha cambiado de sexo registral y es denunciada por violencia de género al poco tiempo de solicitar la rectificación aduciendo que la ley de violencia de género no le es aplicable, deberían ser elementos a tener en cuenta".
Avalanchas en los registros
Al poco de que la Ley trans entrara en vigor, algunos medios de comunicación se hicieron eco de "avalanchas" de peticiones en los registros, fundamentalmente de cambios registrales hacia el sexo femenino. "Hay algunos que vienen en persona y otros prefieren llamar por teléfono para que les indiquemos los pasos a seguir. Lo que nos ha llamado la atención es que el 100% de las solicitudes que hemos recibido son de hombres que quieren registrarse como mujeres. Cuanto menos resulta sospechoso", indicaban al diario La Razón funcionarios de un registro madrileño.
Precisamente el mismo diario se hace eco de las reconocidas sospechas por parte del personal del registro sobre algunos de los casos recogidos. En el anteriormente citado artículo, Isaac Guijarro afirma que "si la persona encargada del Registro civil, ya sea a través de los medios, de las redes sociales, o a instancia del Ministerio Fiscal, es conocedora de que la persona que ha solicitado rectificar su sexo registral lo ha hecho en fraude de ley o tiene sospechas de ello —porque por ejemplo se ha grabado un TikTok jactándose de ello y se ha hecho viral en los medios o bien se encuentran contradicciones en la solicitud y en su posterior ratificación— podrá realizar las comprobaciones oportunas para constatar la veracidad de los hechos o la exactitud de las declaraciones en el plazo de diez días", según el artículo 30 de la ley del Registro Civil, "así como desestimar la rectificación de sexo solicitada mediante auto fundamentándolo en el posible fraude de ley, todo ello dando previo trámite de informe al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto".
Aunque todavía nadie ha podido superar la doble declaración que exige la Ley trans para acceder al cambio registral, es probable que youtubers reaccionarios como Roma Gallardo fueran objeto de sospecha e investigación por parte de los profesionales.
Cambiar de sexo para aprobar unas oposiciones
Más casos concretos que han sido recogidos por gran parte de los medios de comunicación en las últimas semanas. En esta ocasión se trata de un aspirante a policía en el municipio madrileño de Torrelodones, un hombre que pedía ser reconocido como mujer en las oposiciones de acceso al cuerpo. El susodicho empezó el proceso como hombre, pero antes de las pruebas físicas presentó un acta notarial que recoge su autodeterminación de género femenino.
El Ministerio de Igualdad ha tenido que tomar cartas en el asunto, después de que el Ayuntamiento elevara una consulta al departamento de Irene Montero. Y lo primero que indica es que el opositor a policía justifica su cambio de sexo no en la ley estatal, sino en la legislación madrileña aprobada por el PP en 2016. "Se desconoce en qué concretos artículos y argumentación se basa el interesado para considerar que dicha legislación ampara su deseo de que el tribunal calificador le califique como mujer, dado que el procedimiento de rectificación registral y sus efectos se encuentran regulados en la normativa estatal", dice la respuesta del Ministerio, según ha publicado El Confidencial. Es decir, acceder a las pruebas como mujer solo sería posible a través de un cambio en el Registro Civil, a través de la ley estatal y en un plazo máximo de cuatro meses debido a la doble comparecencia. El interesado no cumple ninguno de estos requisitos.
Las cárceles y los módulos de mujeres
A finales de marzo, llegó a los medios la noticia de varias peticiones de cambio de sexo en el seno del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias). El objetivo principal era, según ha trascendido, un cambio de los reclusos al módulo de mujeres. El Ministerio del Interior solo tiene constancia de una petición, según confirmó el ministro Fernando Grande-Marlaska durante la sesión de control al Gobierno del pasado martes en el Senado.
Pero ¿qué dice la Ley trans? La norma no plantea ninguna novedad relativa a las prisiones, sino que se remite a la instrucción que en 2006 emitió Instituciones Penitenciarias. Hasta aquel año, la Ley General Penitenciaria de 1979 establecía que los centros debían tener en cuenta la "identidad sexual aparente" de los reclusos, tomando en consideración su apariencia externa y dejando al margen la identidad de género sentido. Fue Mercedes Gallizo, la directora general de Instituciones Penitenciarias en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la que dio órdenes para mejorar la situación de los presos trans con el objetivo de "evitar sufrimientos innecesarios". La instrucción reconocía por primera vez la "identidad psico-social" de la persona por encima de su sexo de nacimiento.
Al margen de las peticiones que puedan emerger a partir de ahora, lo cierto es que la recién estrenada legislación no supone ningún cambio en absoluto en esta materia.
Aunque podría parecer que la Ley trans lleva años en vigor, solo hace mes y medio desde que su contenido es una realidad en todos los ámbitos que regula. Su aparición en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a principios de marzo ha abierto un nuevo camino para el colectivo LGTBI, pero también ha servido para propagar toda una serie de bulos, falsedades o sencillamente alarmas injustificadas que ponen en tela de juicio los efectos de la ley.