Hace algo menos de dos semanas la propia María Salmerón decía no tener ya confianza en recibir el indulto que impediría su entrada en prisión. Sus peores pronósticos se han cumplido: el Gobierno ha decidido no conceder la medida de gracia y la madre tendrá que ingresar en la cárcel. Su historia concluye con el peor desenlace, tras más de dos décadas de sufrimiento y persecución judicial.
Salmerón incumplió el régimen de visitas interpuesto tras la separación de su exmarido con un único objetivo: proteger a su hija del padre, condenado por malos tratos. Pero la justicia no se puso de su parte y la madre fue acumulando condenas. Recibió tres indultos, el último revocado por el Tribunal Supremo. El cuarto no ha podido ser. Según señalan fuentes del Ministerio de Justicia, las bases jurídicas que justifican la denegación son variadas.
"El Consejo de Ministros, por imperativo legal, procede a denegar el indulto", precisa el Ministerio de Pilar Llop. Y apunta a la Ley de Indulto al introducir los dos principales motivos que dan sentido a la decisión desfavorable para Salmerón: reincidencia y negativa del tribunal sentenciador. La citada Ley de Indulto exceptúa la posibilidad de conceder la medida de gracia a "los reincidentes en el mismo o en otro" delito por el que hubieran sido condenados con sentencia firme. Se exceptúa, expone la misma norma, si existieran "razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia". ¿Y no las hay en el caso de María Salmerón? Eso lo tiene que determinar el tribunal sentenciador, que ha "informado negativamente al indulto". El Supremo de hecho revocó el tercer indulto acordado en el año 2016, con el conservador Rafael Catalá al frente del Ministerio de Justicia.
Diferentes cargos del Ministerio de Igualdad, empezando por la ministra, Irene Montero, se han expresado públicamente contrarios a la decisión. La titular de la cartera ha recordado que las condenas contra la madre "no serían posibles hoy con la Ley de Infancia, que suspende las visitas con maltratadores y prohíbe el falso SAP [Síndrome de Alienación Parental]" y por eso, señala, era "necesario el indulto". La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, tilda como un "gran triunfo de la violencia de género que un hombre que maltrató desde la boda" vea a su "víctima en prisión por desobediencia".
¿Qué dice su hija, hoy mayor de edad? La niña se opuso desde bien pequeña a mantener las visitas con su padre y en el año 2015 pudo por fin expresar esa voluntad ante los tribunales. El juzgado señaló que "atendiendo a la edad de la menor, con notable juicio y grado de madurez, se ha dispuesto que no tenga la obligación de acudir al punto de encuentro". La menor, determinaba, "verá al padre cuándo, dónde y como quiera, si quiere". En una reciente entrevista con El País, la joven afirmaba categórica que la "única misión" de su padre es "destruir" a su madre. "Y con ella me lleva a mí por delante", lamentaba.
La justicia es ciega
En su libro Misoginia judicial (Catarata, 2022), la feminista Beatriz Gimeno reflexiona sobre las consecuencias inherentes a "aplicar la norma por igual a todo el mundo". Ahí está la clave del caso Salmerón. La jurista Glòria Poyatos, directora regional de Europa, Norte de África y Oriente Medio de la International Association of Women Judges, recuerda que "la generalización" tiene efectos devastadores para las mujeres, porque el derecho "se ha esculpido por el patrón masculino", por lo que "las mismas prácticas no son lo mismo para unos que para otras". Frente a ello, el camino a seguir está en aplicar una "visión holística y contextualizada" de cada caso. Y ahí es donde la justicia se tambalea.
Las condenas que pesan sobre María Salmerón tendrían que haber "tenido en cuenta su contexto de violencia de género y el interés superior de la menor", aplicando así los mandatos internacionales basados en el principio de diligencia debida. Un deber que interpela y vincula a todos los poderes públicos. "Sobre la fuerza supralegal de los tratados internacionales y el control de convencionalidad en España se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, recordando que en caso de conflicto con una ley interna, los tribunales deben desplazar la ley y aplicar de forma preferente el mandato internacional".
"Las resoluciones judiciales no debieron aplicar la ley de forma mecánica sin ponderar las violencias concurrentes", abunda la jueza, sino que tendrían que haber contemplado "el contexto familiar y personal" de María Salmerón. "No se tuvieron en cuenta, lo que significa que el poder ejecutivo" tenía la capacidad de subsanar, a través del indulto, las deficiencias del poder judicial. "El principio de diligencia debida también vincula al poder ejecutivo", zanja Poyatos.
Coherencia con la ley actual
La abogada Violeta Assiego introduce matices de peso a los dos argumentos señalados por el Ministerio de Justicia: la visión desfavorable del tribunal sentenciador y la reincidencia. Sobre la primera cuestión, pone el acento en que la última sentencia contra María Salmerón, dictada en el año 2019, "no tendría cabida a la luz de la ley actual". El tribunal sentenciador, "lejos de reflexionar sobre la sentencia que emitió" teniendo en cuenta los parámetros introducidos por la nueva legislación, "se reafirma en su condena", critica la abogada.
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En cuanto a la reincidencia, la letrada incide en la ambigüedad del término, tal y como lo contempla la legislación. "La Ley de Indultos de 1870 es muy mejorable y solo ha sufrido una modificación en 1988", es decir, antes de que España ratificase la Convención de los derechos del niño y antes de la Ley contra la violencia de género. A juicio de Assiego, la reincidencia debiera ser juzgada en base a los hechos posteriores a la sentencia más reciente. Es decir, el tribunal sentenciador debería valorar si tras su dictamen de 2019 María Salmerón reincidió en los hechos. "Mi sensación es que el tribunal está haciendo balance de la persona", de María Salmerón como reincidente en las más de dos décadas que ha durado su calvario judicial.
Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas, recupera otro caso cuya lectura recomienda hacer en paralelo: el del maltratador de Paloma Delgado y sus tres hijos, un hombre condenado a siete años y nueve meses de prisión cuya pena ha sido sustituida por el pago de 1.350 euros. "Impunidad para un maltratador y pena de prisión para una mujer maltratada que no obliga a su hija a ir con el padre los días de las visitas fijadas judicialmente", resume la jurista. El Gobierno, concluye, "ha cometido un error". Especialmente teniendo en cuenta que se ha "quedado en las cuestiones formales sin entrar a valorar el fondo de la situación". Gonzalo coincide en que la actual Ley de Infancia habría impedido la condena contra Salmerón, así que el indulto tendría que haber llegado, asiente, por "coherencia con esta ley".
También María Ángeles Pablo, presidenta de la misma asociación, se detiene en los otros muchos casos similares que existen en la actualidad. Aunque entiende que el indulto era técnicamente "complicado", subraya que "no se puede forzar ni violentar a una hija que por razones que ya sabemos no quería ver a su padre". La jurista sugiere que los engranajes del sistema judicial han fallado, precisamente por haber sido construidos sobre "la promoción del Síndrome de Alienación Parental". Hay, afirma, "un problema" vinculado a los "sesgos ideológicos" de quienes aplican las leyes y eso da pie a que existan "muchos más casos" como el de Salmerón, hoy un poco más en vilo por su futuro y el de sus hijos.
Hace algo menos de dos semanas la propia María Salmerón decía no tener ya confianza en recibir el indulto que impediría su entrada en prisión. Sus peores pronósticos se han cumplido: el Gobierno ha decidido no conceder la medida de gracia y la madre tendrá que ingresar en la cárcel. Su historia concluye con el peor desenlace, tras más de dos décadas de sufrimiento y persecución judicial.