Datos personales
La justicia europea ve contrario a derecho el acuerdo con Canadá para intercambiar datos de pasajeros
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Paolo Mengozzi dictaminó este jueves que el acuerdo para la transferencia de los datos del registro de nombres de los pasajeros previsto entre el bloque comunitario y Canadá no puede celebrarse en su forma actual, al considerar que varias de sus disposiciones son contrarias a los derechos fundamentales de la UE, informa Europa Press.
Canadá y la UE negociaron desde 2010 un acuerdo sobre el tratamiento y la transferencia de los datos del registro de nombres de los pasajeros (acuerdo sobre el Registro de Nombre de Pasajero, en inglés PNR), que incluye la transferencia de datos a las autoridades canadienses con vistas a su utilización, conservación, y transferencia posterior con el objetivo de combatir el terrorismo y los delitos graves de carácter transnacional.
Tras la firma del acuerdo en 2014, el Parlamento Europeo solicitó un dictamen al TUE para saber si era conforme al Derecho de la Unión, que garantiza el respeto de la vida privada y familiar y la protección de los datos de carácter personal.
Aunque la opinión del abogado general no es un dictamen definitivo, la sentencia final del TUE suele recoger sus consideraciones en la mayoría de los casos. Si se confirma el fallo, la UE tendrá que renegociar el acuerdo con Canadá para la transferencia de datos de pasajeros.
Este caso no tiene relación directa con el polémico PNR europeo, que ultima la UE, pero el modelo negociado con Canadá sirvió de punto de partida para acordar la directiva europea.
En sus conclusiones, Mengozzi consideró que determinadas disposiciones del acuerdo son, en su estado actual, contrarias a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En concreto, se refiere a aquellas que permiten ampliar las posibilidades de tratamiento de los datos del PNR con independencia de la finalidad de seguridad pública perseguida por el acuerdo.
También considera contrarias a Derecho las disposiciones que prevén el tratamiento, el uso y la conservación por Canadá de datos del PNR que contienen información sensible, así como aquellas que conceden a Canadá el derecho a divulgar cualquier información sin que se exija vínculo con el objetivo de seguridad pública.
Además, señala como contrarias a la Carta a las partes del acuerdo que autorizan a Canadá a conservar datos del PNR durante un periodo máximo de cinco años para cualquier acción, revisión, investigación o procedimiento judicial sin que se exija relación con el objetivo de seguridad pública.
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Por otro lado, el abogado general Mengozzi ha considerado que el acuerdo previsto es compatible con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE siempre que las categorías de datos de pasajeros aéreos se redacten de manera clara y precisa, así como que los delitos considerados graves de carácter transnacional se enumeren "taxativamente" en el acuerdo.
Asimismo, ha señalado que el acuerdo debe identificar de forma "suficientemente clara y precisa" la autoridad encargada del tratamiento de los datos, delimitar "en buena medida y de forma no discriminatoria" el número de personas "seleccionadas como objetivo" y especificar que sólo funcionarios de la autoridad canadiense competente pueden acceder a los datos PNR.
Por otro lado, ha apuntado que será compatible siempre que indique razones objetivas que justifiquen la necesidad de conservar los datos durante cinco años, garantice de forma sistemática que una autoridad independiente puede controlar el respeto a la vida privada y a la protección de datos e indique "claramente" que las solicitudes de acceso, corrección y rectificación formuladas por pasajeros que no se encuentren en Canadá puedan ser presentadas ante una autoridad pública independiente.