Medios comunicación

Autorregulación resolvió 48 quejas en 2018 por contenido televisivo inadecuado

El horario de protección del menor es de 6.00 a 22.00 horas.

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El Comité de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia resolvió en 2018 un total de 48 reclamaciones distintas referidas a contenidos y programas difundidos en horario de protección del menor (de 6.00 a 22.00 horas), lo que supone un descenso respecto a las quejas tramitadas en 2017 (71) y 2016 (114), según se desprende del informe anual de este organismo, recogido por Europa Press.

Por tipo de contenido, en un 61,7% de los casos se trató de reclamaciones referidas a contenidos emitidos en diferentes programas o a programas en su conjunto (37 reclamaciones); en un 12,5% a avances de programación (6); y en un 10,4% a mensajes publicitarios (5).

De esta forma, las reclamaciones sobre programas y avances son resueltas por el Comité de Autorregulación, mientras que las quejas publicitarias son resueltas por el Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), de acuerdo con los Convenios suscritos por esta entidad tanto con los operadores televisivos como con la propia Administración.

Asimismo, según este informe, de las 43 reclamaciones resueltas por el Comité de Autorregulación, en el 93% de los casos, es decir, en 40 de ellas no se han apreciado inconvenientes para la emisión de los contenidos, programas o avances reclamados. En un 7% de ellos sí se han apreciado dichos inconvenientes, instándose al operador a su no reiteración futura.

En concreto, el estudio apunta que las tres reclamaciones en las que el Comité de Autorregulación ha observado inconvenientes para su emisión tuvieron que ver con imágenes explícitas de un asesinato, de niños ahogados y sobre caza.

Por otro lado, en el caso de las reclamaciones sobre anuncios publicitarios, el Jurado de Autocontrol ha resuelto cinco casos y en cuatro de ellos (80%) se ha desestimado la reclamación, por considerarse que no había incumplimiento de la normativa. En un caso sí se estimó la reclamación por haberse emitido un spot con contenido inadecuado para los menores en la franja de protección infantil.

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia es una iniciativa puesta en marcha en 2005 por las principales operadores televisivos que emiten en abierto, orientada a la protección de los menores ante contenidos potencialmente inadecuados para ellos.

Tras conocerse los resultados de este informe, las organizaciones sociales participantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, que desarrollan su actividad en los ámbitos educativo (CEAPA y CONCAPA), de la protección de los menores (POI) y de la defensa de los espectadores (ICMEDIA y AUC), han denunciado "la falta de eficacia del actual sistema de autorregulación televisiva y su carácter obsoleto".

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Consideran que el Código de Autorregulación "no cumple con los requisitos mínimos contemplados en la Unión Europea Unión Europeapara este tipo de modelos de regulación voluntaria, especialmente por la falta de una instancia independiente que valore las reclamaciones sobre la programación de modo que las televisiones dejen de ser juez y parte".

También, a su juicio, "por la nula difusión de la existencia del Código por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, que hace que sea prácticamente desconocido como vía de reclamación por la mayoría de los espectadores".

Además, las organizaciones creen que en estos momentos un código de autorregulación televisiva "no puede limitarse a los contenidos emitidos por las televisiones en abierto, sino que debe incorporar a los nuevos operadores y plataformas que han ido surgiendo en los últimos años y que cuentan con una audiencia en aumento".

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