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Cultura

Sindicatos culturales denuncian que las nuevas ayudas crean un "agravio comparativo" contra los técnicos frente a artistas y toreros

El movimiento Alerta roja, formado por trabajadores del mundo del espectáculo y de los eventos, en una movilización en Madrid.

Era una reivindicación que se arrastraba desde mayo, cuando el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó su gran paquete de medidas de protección de la cultura frente a la crisis del covid-19. Entre ellas se incluía una prestación extraordinaria por desempleo para los artistas de espectáculos, los actores y músicos que, aquejados por la intermitencia (muchos contratos muy cortos, a menudo tocados también por la estacionalidad), no cotizaban lo suficiente como para acceder a las ayudas generales. Dos colectivos protestaron entonces, alarmados por su exclusión. Primero, los técnicos y auxiliares, cuyas labores tienen la misma intermitencia que la de los artistas. Y luego los profesionales del toreo, a los que tampoco llegaba la prestación. El miércoles, el BOE recogía unas nuevas ayudas para esos dos grupos. Pero los técnicos no están satisfechos: hablan de "agravio comparativo", con cuantías mucho más bajas y requisitos más altos que los solicitados a artistas y toreros. 

El Real Decreto recoge que los técnicos y auxiliares culturales (de sonido e iluminación, pero también acomodadores o taquilleros) "participan de la misma intermitencia y falta de continuidad propia de los artistas" y, como ellos, "no pueden acceder tampoco a las prestaciones ordinarias de desempleo, debiendo articularse un mecanismo que haga posible su percepción". Sin embargo, una de las principales diferencias entre artistas y toreros de una parte y técnicos de otra está en la cuantía de la ayuda. La prestación de artistas y toreros se calcula teniendo en cuenta la base de cotización mínima por contingencias comunes del grupo 7 de cotización, al que ambos pertenecen, alcanzando los 775 euros mensuales. Sin embargo, la de los técnicos utiliza otro baremo, y será del 80% del IPREM, que equivale a 430 euros

"Los técnicos no figuran prácticamente en los convenios colectivos, excepto los técnicos del audiovisual, y por eso no están en un grupo de cotización unificado", explica Juan Javier Herrera, del sindicato CNT. "¿Qué cotización coge entonces el Gobierno para unificarles? Pues el 80% del IPREM, que es el que se usa para calcular el subsidio especial por desempleo del resto de trabajadores". Pero esto hace que estos profesionales estén "en desventaja con respecto a los compañeros del mismo sector", explica el sindicalista. Robert Ballester, miembro del sindicato catalán de técnicos de espectáculos Tecnicat, es más contundente: "Es insultante. ¿Por qué a ellos sí y a nosotros no?". 

Tres meses de ayudas frente a seis meses

Comisiones Obreras valora "positivamente" las nuevas medidas, pero también habla de "malestar" con respecto al Real Decreto, que según explica no se ha negociado con los agentes sociales. Cristina Bermejo, responsable de Medios de Comunicación y Cultura de la Federación de Servicios a la ciudadanía de este sindicato, señala además otro "agravio comparativo" de técnicos frente a artistas. Las medidas aprobadas en mayo concedían un subsidio a actores y músicos con una duración de entre tres y cuatro meses, según los días cotizados, que ahora se amplía durante tres meses más, hasta el 31 de enero de este año. Sin embargo, tanto los técnicos como los profesionales taurinos tendrán solo estos próximos tres meses de protección, independientemente de cuántos días tengan cotizados.

"Tenía que haber tenido, si no un carácter retroactivo, más tiempo de aplicación, porque si se considera que unos y otros están afectados por las mismas circunstancias, no se justifica que tengan estos accesos tan distintos a la prestación", reivindica Bermejo. Y señala, además, que los plazos para pedir la prestación son distintos en uno y otro caso. En el Real Decreto de mayo, los artistas podían pedirlo en cualquier momento, y su derecho nacía a partir del día siguiente en que se presentara la solicitud. Los trabajadores taurinos podrán también solicitar la ayuda en cualquier momento a partir de la publicación en el BOE y hasta el 31 de enero. Pero los técnicos tienen solo 15 días para pedirla; si lo hacen más allá de ese plazo, la habrán perdido. Los tres sindicatos consultados afean unos "plazos estrechos" que pueden motivar que algunos trabajadores ni siquiera puedan optar a la medida. 

Lo mismo ocurre, dice, con los casos en los que se perdería la ayuda. Los artistas y músicos pueden interrumpir la prestación si son contratados para algún bolo (como se llama en el mundillo a las actuaciones) o un rodaje, y luego reanudarla. Lo mismo ocurrirá en el caso de los profesionales del toreo. Pero no pasa así con los técnicos y auxiliares: el BOE recoge que estos pueden compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial (deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado), pero no recoge que puedan interrumpirla y reanudarla. El Ministerio de Cultura asegura a este periódico que sí podrán hacerlo, pero los sindicatos alegan que, de ser así, tendría que explicitarse en una modificación futura del Real Decreto. Ballester explica que son escasos los técnicos empleados a tiempo parcial —"Al contrario, normalmente las jornadas son maratonianas"— y considera "incomprensible" que no puedan ellos interrumpir la prestación si les contratan para un bolo, como hacen artistas y toreros. 

Barreras de entrada más altas

Los tres sindicatos consultados coinciden en que los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por desempleo son más elevados para los técnicos que para los artistas y trabajadores taurinos. A los primeros se les pedía en mayo un mínimo de 20 días cotizados en el año anterior a la situación de desempleo, mientras que a los técnicos y auxiliares se les piden 35 días cotizados desde el 1 de agosto de 2019 hasta hoy. Este plazo elimina parte de la última temporada estival que pudo celebrarse al completo, y en la que están más activos los empleados que suelen trabajar en festivales y fiestas municipales. "La verdad es que no entendemos por qué se ha tomado esa fecha de inicio, no le vemos mucho sentido ni con respecto a nuestro sector ni tampoco jurídicamente", dice el representante de Tecnicat. CCOO, por su parte, sí considera "razonable" este requisito, aunque sea más alto que el impuesto para los artistas. 

El Ministerio de Cultura asegura que la situación de artistas y técnicos "no son situaciones comparables": "Los artistas tienen un régimen específico de cotización, mientras que los técnicos cotizan en el régimen general, como el resto de trabajadores por cuenta ajena, a los que se les exige ordinariamente 180 días para cobrar el subsidio y 360 para una prestación contributiva". En cualquier caso, aseguran, ese mínimo de días cotizados se ha adaptado a la naturaleza de su trabajo: "La duración de las tareas de montaje y desmontaje en que intervienen los técnicos suele ser de un día y medio; por lo que se fijó ese mínimo de 35 días para los técnicos, respecto a los 20 para los artistas", explica el Ministerio.

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El caso de los toreros es excepcional: el Gobierno no les pide de manera directa un mínimo de días cotizados para acceder a la prestación, sino tan solo que a 31 de diciembre de 2019 figuraran en el censo de activos de su profesión. Esto se debe a una particularidad de su régimen de la Seguridad Social, que funciona de manera muy distinta a otros. Los trabajadores taurinos pueden apuntarse en el censo de activos en los 15 primeros días del año, siempre que demuestren que en el año anterior han participado en ocho espectáculos taurinos. Una vez que se registran en este censo, se considera que están dados de alta durante todo el año en curso, por lo que los empresarios no tienen que gestionar sus altas y bajas como sí sucede en las demás profesiones. Para su jubilación tampoco se tienen en cuenta los días cotizados, sino un número mínimo de espectáculos en los que se debe haber participado. Así, para acceder a la nueva prestación por desempleo, a los trabajadores taurinos les basta con haber participado en ocho espectáculos en el año anterior. (La ayuda, eso sí, es incompatible con otras prestaciones y rentas, como para artistas y técnicos culturales). 

Robert Ballester señala otro requisito que puede impedir el acceso a la ayuda de los trabajadores que puedan necesitarla. Para que se contabilicen esos 35 días cotizados, técnicos y auxiliares tienen que haber sido empleados en empresas que estén inscritas en ciertos códigos CNAE, correspondientes a producción de cine o televisión, producción musical o artes escénicas. Pero las empresas que contratan a los técnicos de la música en directo no suelen estar inscritas en ninguno de esos ámbitos. "Hay muchas empresas de alquiler de equipos, que son los que te contratan, que están en el ramo del metal", por ejemplo, explica Ballester. Esos días trabajados para la cultura no servirán para acceder a la prestación. "Se están dejando a técnicos fuera, y seguramente sean los que más lo necesiten". 

*Nota: esta artículo se ha actualizado el 5 de noviembre de 2020 a las 13.47 para incluir la respuesta del Ministerio de Cultura a las preguntas que le trasladó este periódico el 4 de noviembre. 

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