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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Centros de procesamiento de asilo en África, ¿puede la UE replicar el ejemplo australiano?

Ana Calvo Sierra

El debate en torno al establecimiento de centros de procesamiento de asilo fuera de la UE vuelve a estar en auge esta semana, tras la cumbre de líderes europeos en la que se ha planteado la posibilidad de crear ‘plataformas regionales de desembarco’ en África con la intención de filtrar a los verdaderos refugiados de los migrantes económicos, y así evitar más muertes en el Mediterráneo.

Esta política no es nueva; ya en los años ochenta Dinamarca presentaba un proyecto de resolución ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la creación de centros offshore, iniciativa que sería más tarde recogida por el Reino Unido en los ‘UK Proposals’ en 2003. Aunque entonces el clima político no fuera lo suficientemente favorable– Reino Unido encontró la fuerte oposición de Francia y Suecia, así como de la propia ACNUR, que no tardó en desvincular su ‘Convention Plus’ de los planes británicos – sentó las bases de una propuesta que quince años más tarde parece ser la idea definitiva entre las políticas de externalización de la función del asilo. Tras la popularmente llamada crisis de los refugiados precipitada en 2015, varios mandatarios europeos se han acogido al caso australiano para animar a la réplica de esta política de control migratorio.

Australia aprobó en el año 2001 la Solución Pacífico: una política dirigida a frenar las llegadas de barcos no autorizados a las costas australianas mediante el traspaso de los ‘boat people’ a, en sus comienzos Christmas Island, y recientemente a las islas de Papua Nueva Guinea (PNG) y Nauru. Pese a la revocación de la Solución en el año 2008 por el partido laborista siguiendo una promesa electoral, en el año 2012 los centros en PNG y Nauru fueron reabiertos debido al aumento de llegadas migratorias. Durante los últimos seis años, son cientos los refugiados, demandantes de asilo y otros migrantes que se han encontrado detenidos en centros de procesamiento sin esperanza de ser reasentados en Australia. Esto es sabido desde que el anterior ministro de migración Kevin Rudd declarara en el año 2013 junto al primer ministro de PNG que aquellos reconocidos como verdaderos refugiados tendrían la oportunidad de quedarse allí mismo, declarando “ningún refugiado será reasentado en Australia”. Pese a las denuncias de violaciones de derechos humanos sistemáticas y a las llamadas al cierre por parte de Australia, los centros siguen en vigor.

Con el acrecentamiento de los partidos de extrema derecha en Europa y la narrativa anti-inmigración, no sorprende que Australia haya sido citada como un ejemplo a seguir. En los últimos tres años, Wilders, Farange o Szijjarto han expuesto públicamente su voluntad de tratar a los refugiados a la australiana; mientras otros países, como Francia, Italia o España se han centrado en cerrar acuerdos bilaterales con países africanos. No obstante, en febrero de 2018, The New York Times hacía sonar las alarmas publicando la conclusión de un centro de procesamiento de solicitudes de asilo francés en Níger, titulando el artículo “asilo para los elegidos”. Esta iniciativa parecía haber surgido de la reunión mantenida en París entre mandatarios de Libia, Níger, Chad, Italia, Alemania y España donde se debatió cómo frenar el flujo de migrantes irregulares. En última instancia hemos sabido estos días que la propuesta ha encontrado el apoyo mayoritario de los líderes europeos, por lo que parece que es el momento de analizar las posibilidades de éxito en la práctica.

El caso australiano ha demostrado con creces que la externalización del asilo a través de los centros offshore es políticamente vendible. Se requiere de discursos que presenten la migración irregular como abrumadora; que asuman esta política como humanitaria –concebida para evitar muertes en el Mediterráneo– y no como de control –pese a que cualquiera podría pensar que limita la libertad de movimiento recogida por todos los textos de derechos humanos–; y que se plantee bajo una aparente sujeción al derecho tanto doméstico como internacional. En cambio, jurídicamente, la UE y Australia presentan diferencias insalvables: Australia no está sujeta a un órgano judicial supranacional como sí lo están las políticas migratorias de los miembros de la UE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y especialmente, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado la Convención en materia de asilo de forma que a día de hoy su jurisprudencia es la mayor garantía para los refugiados y demandantes de asilo. Y lo ha hecho pese a que el derecho de asilo no se reconoce explícitamente en la Convención. El TEDH ha extendido la noción de jurisdicción a casos extraterritoriales, bajo el concepto de control efectivo –de iure y/o de facto– en sentencias como Medvedyeb v. Francia o Hirsi Jaama v. Italia. También ha ampliado el ámbito de aplicación personal y material de la Convención de Ginebra, extendiendo la prohibición de refoulement a no sólo refugiados sino cualquier extranjero que pueda verse sometido a trato inhumano o degradante si fuera devuelto o extraditado a otro país, con sentencias clave como Soering v. Reino Unido, Cruz Varas v. Suecia o Chahal v. Reino Unido. Y por último, ha definido las condiciones de detención aplicable a terceros de otros países, limitando así las posibilidades que encontraría la UE en el caso de efectivamente confinar a demandantes de asilo en centros extraterritoriales.

La definición y el carácter de estas tres nociones –jurisdicción, principio de non-refoulement y detención– desarrolladas por el TEDH son a día de hoy, bajo mi opinión, el mayor obstáculo para la implementación del modelo australiano por parte de la UE. Incluso en el caso en el que la UE no se desvinculara de los centros offshore como hace Australia, y los diseñara bajo su jurisdicción y consecuentemente sujeción al derecho europeo, son diversas las cuestiones técnicas y jurídicas que surgirían haciendo de esta política una misión poco factible en estos momentos: ¿serían los centros capaces de atender a casos específicos de personas vulnerables? ¿Se atendrían a los límites temporales y condiciones de detención impuestos por el TEDH en casos como MSS v. Bélgica y Grecia? ¿Cómo se garantizarían los recursos efectivos y la defensa ante un refoulement indirecto por parte del país huésped? ¿Supondría esta política cambios en el sistema de reparto de carga y en definitiva la modificación de Dublín?

De cualquier modo, aunque la UE consiguiera presumiblemente ajustarse al derecho con la creación de estos centros, este hecho suscitaría inquietudes éticas ya que se trataría una vez más del aprovechamiento de técnicas legales para evadir obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos concebido para dar protección a los que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad; lo que me lleva a concluir que aunque fuera legal, nunca sería una herramienta legítima para con los refugiados y demandantes de asilo. Es en el tratamiento a los refugiados donde los valores en los que se fundó la UE yacen hoy; no los pongamos fuera de nuestra vista.

Ilustración de Oslo Davis. Foto de Centelles: campo de refugiados españoles en Bram (Francia), 1939.

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Publicado el
12 de julio de 2018 - 10:51 h
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