Estamos asistiendo en los últimos días a una serie de noticias que nos impactan y descolocan. Una joven de 24 años hubo de esperar meses para morir dignamente hasta que se denegó el recurso judicial interpuesto por su padre, representado por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos, que pretendía paralizar su muerte asistida a la que tenía derecho; y así le había sido reconocida por la Generalitat de Cataluña por reunir todos los requisitos legalmente exigibles. Un hombre de 54 años que había pedido la muerte asistida tras haber sufrido tres ictus y dos infartos, y le había sido reconocida y avalada judicialmente por cumplir con los requisitos, no podrá hacer efectivo aún su derecho a morir dignamente, que es personalísimo, porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la decisión judicial que le permitía morir asistido. El TSJC insta a seguir con la tramitación en el juzgado, avalando la legitimidad activa del progenitor para obstaculizar el derecho a morir con dignidad de quien es su titular, su hijo, de 54 años.
Los argumentos utilizados por el TSJC hacen volar por el aire la seguridad jurídica que la ley de eutanasia, pero también otras leyes, como el Código civil, establecían. Dice el TSJC que "los padres pueden tener un interés legítimo, aunque no sean titulares de ese derecho a la vida ajena" y que dicho interés “puede entrar en colisión con las preferencias” del hijo. Reconoce además que “en situaciones de desacuerdo o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial", y que la personación en juicio queda garantizada por "el cariño, el deseo de que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y de que su bienestar esté garantizado".
Y tras leer esto quienes explicamos Derecho en las aulas a diario pensamos: ¿Puede, o mejor, debe tutelarse el interés jurídico de un padre por encima del de su hijo de 54 años con su capacidad de obrar (entender y querer) intacta? ¿Dónde queda entonces aquello de que la mayoría de edad es un estado civil que implica la capacidad de obrar plena? ¿Dónde queda aquello de que la patria potestad se extingue por la emancipación del hijo, y que una causa legal de emancipación es la mayor edad? ¿El “cariño y la preocupación paterno-filial” (argumentos extrajurídicos), pueden arrasar con todo lo construido? ¿Dónde nos deja eso, dónde nos lleva? ¿A ser siempre sujetos tutelados, a volver a ser objetos de protección, en este caso sine die? No caigamos tampoco en las trampas colaterales de si había convivencia o no, si tenían mantenían relación o no. La convivencia o la relación afectiva no anulan ni subordinan la autonomía ni la libertad de decidir de una persona.
La eutanasia es un derecho reconocido con todas las garantías. No permitamos que los caminos (peligrosos) que transitan quienes buscan de propósito no respetarlo, nos lo deje del revés
Sigamos tirando del hilo de una madeja judicial, que no jurídica, enredada interesadamente. ¿Qué significa ser titular del derecho a la eutanasia? ¿Qué significa tener capacidad acreditada (ser capaz, consciente y actuar libre de presiones externas) para tomar la decisión de morir? ¿Qué valor tienen los informes de especialistas acreditados para evaluar la libre decisión de una persona que quiere morir? ¿Dónde quedan las garantías? ¿Dónde un derecho sin ellas? Decía Luigi Ferraioli, jurista italiano y uno de los máximos exponentes del garantismo jurídico, que los derechos son un papel si no tienen las garantías establecidas, que un derecho sin garantías es un no derecho.
La cuestión es: ¿lo son también aquellos derechos que tienen garantías? Y es que se quiebran las garantías cuando el titular de un derecho, el de morir dignamente, reconocido por la ley de eutanasia, que es una persona mayor de edad, capaz, que cumple con todos los requisitos, que ha seguido el largo y garantista proceso legal; finalmente no puede ejercer su derecho. Se volatilizan las garantías cuando un tercero, un familiar o, peor por las consecuencias jurídicas y el ruido, un juez, determina que el amor parental lo puede todo, que el amor legitima, que el amor pasa por encima de la ley. No. No en el nombre de la seguridad jurídica. No en el nombre de la eficacia de la ley de eutanasia, que costó tanto alumbrarla y que está vigente. No en el nombre de la defensa de la libertad y de la autonomía de la persona. No en el nombre de hijos y pacientes que son titulares de derechos. No. No en el nombre de un Derecho que hoy defiende las capacidades de las personas y ha dejado atrás, por fin, los tutelajes y proteccionismos morales sin límites.
La eutanasia es un derecho reconocido con todas las garantías. No permitamos que los caminos (peligrosos) que transitan quienes buscan de propósito no respetarlo, nos lo deje del revés.