AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.
Garantizar los derechos humanos durante estado de alarma
Jose Antonio García Sáez
Jorge Correcher Mira
Profesores de la Facultad de Derecho, Universitat de València
No, esto no es una guerra. El lenguaje bélico que han adoptado los responsables políticos hace un flaco favor a la cultura de los derechos humanos que debe acompañar a todo estado de derecho. Y hay que tener claro que aun durante la vigencia del estado de alarma, España sigue siendo un estado de derecho, es decir, un sistema político en el que cualquier autoridad que ejerza un poder lo hace sometida al imperio de la ley. Pero la lógica de la legalidad es una lógica incompatible con la lógica de la guerra. Como nos recuerda el jurista italiano Luigi Ferrajoli en Razones jurídicas del pacifismo, la idea de la guerra representa en última instancia la negación del propio derecho, que es —o, más precisamente, debe ser— un orden racional orientado a conseguir la paz social. En la guerra, la auténtica guerra, se vale todo. La guerra es la ausencia de normas por excelencia. Lo que podría denominarse como cultura de la legalidad o cultura de los derechos palidece ante situaciones como la actual, donde, paradójicamente, la excepcionalidad parece convertirse en norma, apelando —como en otros momentos históricos— a la creación de enemigos internos, o a la tolerancia cero como modelo de ordenación social.
Por eso resulta preocupante la retórica de la guerra que se ha apoderado del discurso oficial y del debate público. Es necesario emplear todos los medios posibles para terminar con un virus que ha creado una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes. Pero es al mismo tiempo necesario hacerlo sin abonar el camino de otro virus que puede ser igualmente fatídico: el virus del autoritarismo, que late en el discurso bélico y que se alimenta del caldo de cultivo que supone una sociedad que descuida los derechos. Deben ser cuidados por igual tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los derechos civiles y políticos. Respecto de los primeros, si alguna enseñanza podemos extraer de esta crisis multinivel, es nuestra gratitud con quienes defendieron en el pasado unos servicios públicos de calidad, al tiempo que se pone de manifiesto la deslealtad de aquellos que, amparados en (i)lógicas neoliberales, pretendieron reducir a su mínima expresión esa sanidad pública que ahora ensalzan.
Por su parte, el cuidado de los derechos civiles y políticos exige una actitud de permanente vigilancia a quien ejerce el poder. No se trata necesariamente de desconfiar de los servidores públicos, sino de establecer los mecanismos y garantías para que estos rindan cuenta de sus actuaciones. Es ahí donde la retórica belicista utilizada en la gestión de esta crisis contribuye a generar un nefasto estado de ánimo que tiende a exaltar las supuestas virtudes del incremento de la vigilancia policial y de la militarización del espacio público. Todos hemos podido ver estos días no pocos vídeos de tratos degradantes dispensados por policías a personas que aparentemente incumplían las medidas de confinamiento decretadas por el estado de alarma. Y lo más sorprendente de todo es que en varios casos la actuación de la policía era no afeada, sino jaleada por las personas que presenciaban la escena desde sus balcones: la cada vez más activa policía de balcón. Encontramos aquí una nueva forma de linchamiento, reprobable per se, pero especialmente grave cuando los autoproclamados justicieros se dedican a abuchear a vecinos que se dirigen a su puesto de trabajo, a personas con problemas de salud mental, o incluso a los mismos sanitarios a los que aplauden cada día a las ocho de la tarde.
No se nos entienda mal. Pensamos que las medidas de confinamiento social decretadas por el gobierno y convalidadas por el parlamento tienen, en general, todo el sentido. Y consideramos que para hacer efectivas esas medidas se necesita intensificar la vigilancia policial y aplicar el régimen sancionador correspondiente. Pero hasta ahí. Como ha dejado claro la propia Oficina del Defensor del Pueblo, incluso en el estado de alarma los derechos humanos siguen vigentes porque “la democracia no se suspende”. Precisamente por eso, los vínculos y límites al ejercicio de las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad son exactamente los mismos que rigen fuera del estado de alarma. Como es evidente, insultar, abofetear o empujar a una persona está tan fuera de lugar y es tan sancionable en el estado de alarma como fuera de él. El confinamiento no nos puede hacer perder la perspectiva de que el uso de la fuerza ejercido por los cuerpos policiales siempre está sometido a estrictos criterios de legalidad, proporcionalidad y congruencia. Sobre esto, cabe considerar que el estado de alarma no supone ninguna modificación excepcional dentro del Código penal, tampoco respecto del régimen sancionador en materia administrativa. No obstante, este último ámbito continúa regido por la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (conocida popularmente como ley mordaza), normativa criticada desde distintos colectivos por la tanto por vaguedad de su articulado, como por el amplio margen de actuación que permite a los cuerpos policiales.
Medidas tan urgentes y graves como las adoptadas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, o la Orden del Ministerio del Interior 226/2020, ciertamente ponen a prueba el talante y la actitud de los funcionarios policiales, puesto que —como ya ocurriera con la ley mordaza— la imprecisión de sus disposiciones les dota de un considerable margen de discrecionalidad. ¿Qué se considera, por ejemplo, una actividad análoga a las actividades permitidas por el Real Decreto? ¿Cómo se puede justificar debidamente un desplazamiento imprescindible? La urgencia propia de la redacción de la norma, incluso después de algunos ajustes, sigue siendo un coladero de imprecisiones, de términos ambiguos y vagos, que necesitan ser interpretados por el agente encargado de su aplicación. Eso es lo que llamamos discrecionalidad: la elección de uno de los posibles significados que permite una norma. La discrecionalidad es, en mayor o menor medida, inevitable en cualquier sistema jurídico, puesto que las normas están hechas de palabras y las palabras son, por su propia esencia, imprecisas. Pero esa discrecionalidad no puede ser nunca arbitrariedad, prohibida en el artículo 9.3 de la Constitución. Actuar de forma arbitraria es actuar sin ofrecer motivos válidos, sin ofrecer razones. Actuar, en suma, de forma autoritaria. En este sentido, no cabe recurrir a la defensa de la seguridad para justificar una limitación de los derechos y libertades de la ciudadanía, pues supondría reforzar la errónea dicotomía seguridad vs. libertad, tan repetida siempre que se introducen medidas de carácter coercitivo en el ordenamiento jurídico. Así, la seguridad debe predicarse precisamente respecto de la libertad, también en relación con los derechos, de manera que cualquier arbitrariedad, por mucho que se quiera justificar por razones securitarias, sigue siendo contraria a la garantía de los derechos de la ciudadanía.
El mantenimiento de la distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad es el requisito sine qua non de un estado democrático y de derecho. Por eso, incluso en las difíciles circunstancias del estado de alarma, la actuación policial no puede tornarse arbitraria. Evitar que eso ocurra depende de que seamos capaces de establecer tanto los oportunos sistemas de monitoreo y de responsabilidad en la actuación policial como de aumentar el conocimiento de sus propios derechos por parte de la ciudadanía. Una persona informada, que conoce sus derechos, aceptará ser sancionada si ha cometido una infracción, pero no admitirá un trato arbitrario y desconsiderado por parte de la autoridad.
Estas reflexiones nos permiten presentar el trabajo realizado estos días por nuestros estudiantes de la Clínica Jurídica per la Justicia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de València. Con los ánimos intactos para seguir con sus prácticas, han trabajado colaborativamente desde sus casas en la elaboración de este folleto, proporcionando una guía básica que ayude a la ciudadanía a conocer sus derechos durante el estado de alarma. Precisamente, la realización de este proyecto persigue una de las finalidades básicas de la enseñanza jurídica clínica, como es la aproximación del derecho a la sociedad. Los derechos fundamentales no pueden entender de excepciones, máxime cuando la manera en que solucionemos esta crisis determinará significativamente el tipo de sociedad que queremos ser. En lugar de exaltar esa guerra que supuestamente estamos librando, sería más conveniente animarnos a cuidar a las personas que tenemos a nuestro lado, a repensar determinadas actitudes vistas estas semanas y a poner siempre en el centro, como bien muestra la actitud de nuestros estudiantes, la defensa de los derechos como medio para conseguir una sociedad democrática.
Sobre este blog
AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.