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El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

Temor a la justicia militar

Jorge Bravo (FMD)

El pasado veintiuno de diciembre fallecieron dos militares de la Base Militar “Guzmán el Bueno X” de Cerro Muriano, en Córdoba, en el transcurso de una actividad que comprendía un paso de agua. La noticia, como es habitual, se hizo eco en la prensa con el acostumbrado sensacionalismo tratándose de militares y de las Fuerzas Armadas. Y, como sucede en otras ocasiones, se acompaña de debates, de juicios paralelos y de especulaciones sobre las causas, ante la falta de información y la opacidad del Ministerio de Defensa. Cabe preguntarse por qué un accidente laboral cuando afecta a militares tiene este tipo de cobertura informativa, tan prolífica generalmente, comparado con accidentes de trabajadores en otros ámbitos profesionales. Pero, en esta ocasión, también surgen interrogantes ante la inusual e insistente llamada de la ministra de Defensa a que los testigos cuenten la verdad, que no se callen nada, “que nadie tenga miedo”, recordando la obviedad de lo que supone (o debe suponer) testificar; situación que inclina a cierta sospecha cuando los abogados de las familias de los fallecidos solicitan que la investigación continúe en manos de la justicia ordinaria y que no se traslade a la jurisdicción militar.

Son muchos los interrogantes que pueden surgir ante el hecho concreto del fallecimiento de los militares y de las circunstancias que lo rodean, como qué tipo de actividad realizaban (maniobras, instrucción, formación, etc.), si todo estaba conforme a un plan u orden del día preestablecidos; si, dada la actividad a realizar, se adoptaron las medidas precisas en cuanto a sus protocolos y a los de prevención de riesgos y si, en general, la ejecución de la actividad era conforme a los procedimientos técnicos y doctrinales. Pero no entrando en materia técnica (que concierne a las investigaciones en curso), sí podemos plantearnos la curiosidad, perplejidad o la confusión que a los ciudadanos de a pie, incluida una mayoría de militares, les surge ante la situación que se produce en el ámbito jurídico, ante la existencia de una apertura de investigación por posibles responsabilidades penales. Y es que nos encontramos ante una más que real disyuntiva de actuación de dos ámbitos jurisdiccionales (jurisdicción civil y jurisdicción militar) cuando, sin embargo, la Constitución establece un “principio de unidad jurisdiccional”.

La dicotomía jurisdicción civil o jurisdicción militar puede estar popularmente admitida como un aspecto de ámbito jurídico que, lejos de entenderse en su componente técnico y en su trascendencia en los derechos ciudadanos, por su constancia repetitiva y por la carencia de una oposición efectiva a dicha coyuntura, se normaliza en el imaginario social. Es la expresión de la proyección de los dos mundos “sociales” y jurídicos diferentes que parecen representar lo civil y lo militar que se arrastra desde que, en los cambios gestados durante el periodo de la Transición, se acordaron ciertas prerrogativas a las Fuerzas Armadas (a los que ostentaban su mando) ante su defenestración del poder.

Los Pactos de la Moncloa, a través de los “Acuerdos sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política”, de 27 de octubre de 1977, no permitieron la desaparición de la justicia militar (que hasta entonces constituía parte del aparato del poder de la dictadura franquista), reduciendo su capacidad, sino que permitieron su existencia que se circunscribe a todos los militares y a aquellos que no siéndolo puedan incurrir en ciertos delitos relacionados con las Fuerzas Armadas.

La proyección de aquellos acuerdos en la Constitución se incardina en el punto 5 del artículo 117:

El principio de la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”.

Así, con este texto, en parte contradictorio, se establece una “jurisdicción única” para, a continuación, dar rienda a la “justicia militar”, legitimando la inclusión de un estatus jurídico anterior que ahora solo queda dispuesto para los militares. Se establece de facto una desigualdad entre ciudadanos dependiendo de su condición o no de militar, y una discriminación en la aplicación del derecho que no acoge a todos por igual. “Dar a cada uno lo que es suyo” frase con la que durante siglos se ha conocido popularmente lo que representa la justicia, queda desnaturalizada en este contexto de desigualdad entre los ciudadanos.

Esta coyuntura de especial dicotomía del orden jurisdiccional afecta directamente a los intereses y derechos de los militares dado que la forma en la que se constituye dicho orden jurisdiccional en las Fuerzas Armadas provoca una grave sospecha de falta de garantías en la independencia y neutralidad de los miembros del cuerpo jurídico militar encargados de llevar a cabo procedimientos judiciales. Que dichos miembros ostenten la condición de militar, vistan uniforme y a lo largo de su carrera tengan diferentes relaciones administrativas, jerárquicas y de mando y, además, de cercanía con quienes ostentan el mando de unidades, hace pensar en una posible contaminación de elementos que pueden entorpecer dicha independencia y neutralidad en sus actuaciones. 

Ese empeño en animar al aporte de la verdad testifical realizado por la ministra de Defensa deja entrever un temor a la existencia de “fuerzas” que puedan imposibilitar la manifestación de la información testifical e incluso de dicha verdad

Esta situación de sospecha y desconfianza se pone, si cabe, más de manifiesto en las declaraciones públicas que la ministra de Defensa, en el caso de “Cerro Muriano”, ha realizado no dejando de enfatizar: ”Que nadie se calle nada", "declarar aportando toda la información necesaria para que la verdad salga a la luz",  “todos aquellos testigos, todos aquellos militares que participaron ese día en el ejercicio, tienen que contar toda la verdad”,  "Insisto: que se cuente todo lo que ha ocurrido, que nadie se calle nada, que no haya ningún tipo de silencio",

Ese empeño, día tras otro, de la Sra. Robles en animar a la obviedad en el ejercicio de la declaración testifical y de aporte de la verdad, realizado por quien representa la mayor responsabilidad en el Ministerio de Defensa, deja entrever un temor a la existencia de “fuerzas” que puedan imposibilitar la manifestación de la información testifical e incluso de dicha verdad. Temor que se traslada a la opinión pública y a los militares ante la falta de autoridad y dominio sobre el ministerio por quien lo encabeza.

Esta situación, que muestra una realidad que se viene arrastrando desde décadas atrás en la que los militares tienen serios inconvenientes en “hablar”, en no poder “contar toda la verdad”, en definitiva “temer testificar”, como así se ha venido denunciando por asociaciones profesionales tanto de militares como de guardias civiles, tiene su relación directa con ese “orden jurisdiccional militar” que pone más que en entredicho la centenaria frase “dar a cada uno lo que le corresponde”, hoy popular descripción de la justicia.

Es lo que nos encontramos detrás de las peticiones de los abogados del caso Cerro Muriano y detrás de los “temores” de la ministra de Defensa; en definitiva, desconfianza ante el sistema de jurisdicción militar, vestigio de la justicia militar franquista que, de una vez por todas, debiera desaparecer. 

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22 de febrero de 2024 - 21:31 h
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