Profanación

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Victoria Rosell

Hoy se celebra el juicio contra Rita Maestre y Héctor Meleiro, acusados por el Ministerio Fiscal, el centro de estudios políticos Tomás Moro y Alternativa Española de delitos contra los sentimientos religiosos: actos de profanación, escarnio u ofensa de los artículos 524 y 525 del Código Penal, delitos heredados de otra época de estado confesional y reformados para adaptarlos a la democracia constitucional. No son delitos contra una confesión oficial, pero tampoco contra la libertad religiosa. El bien jurídico protegido son sentimientos. Muy respetables, pero que no pueden situarse en pie de igualdad con los derechos fundamentales y las libertades públicas que son la clave de bóveda de nuestro sistema democrático.

Resulta paradójico que haya poderosos grupos de opinión que tilden de antisistema a los cargos públicos de Podemos y otras fuerzas en confluencia que han llegado a las instituciones, aceptando las reglas del juego, para cambiarlas desde dentro; y a quienes desde hace unos años ejercen legítimamente la discrepancia a través de las libertades de expresión, reunión y manifestación.

Radicales sí son, en su sentido más literal: hunden sus raíces en la calle, en la sociedad a la que sirven, y a ellas regresan a diario. A estas autoridades nadie les pregunta en una entrevista por el precio del transporte público o la cuantía del salario mínimo interprofesional.

No puede considerarse antisistema defender la esencia de la democracia y de nuestra constitución, cuyo artículo 1.1 proclama como valores esenciales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Antisistema es tratar de apropiarse del término constitucionalistas, porque se enrocan en la negativa a modificarla, siquiera a adaptarla a la realidad social, pero no dudan en vaciarla materialmente de contenido en su parte mas esencial: la separación de poderes y el libre ejercicio de los derechos humanos esenciales.

Quizá se trate de algo más parecido a la venganza –sin agresión previa no hay defensa legítima sino vindicación– contra quienes consideran que han profanado “sus” instituciones, comenzando por el Ayuntamiento de Madrid, cuyos representantes legítimos están sufriendo una campaña de acoso sin precedentes. De otro modo es difícil de comprender que el arzobispo de Madrid haya manifestado privada y públicamente su perdón a Rita Maestre, que también se disculpó –qué ocasión perdida por la representación del Estado para la mediación penal que se precian de promover como solución alternativa de conflictos–, y sin embargo ellos quieran hacer que paguen con pena de prisión. En nuestro sistema punitivo el perdón de la persona ofendida no extingue la acción penal salvo en los delitos privados de injurias y calumnias entre particulares. Pero los delitos contra los sentimientos religiosos exigen, según la jurisprudencia, una acción objetiva e idónea para ofender tales sentimientos, que el propio representante de la iglesia católica no considera suficiente para ejercer la acusación; y además, un elemento subjetivo: el ánimo específico de ofender. Una intención que no es la que preside la acción de alguien que pretende reivindicar sin violencia la laicidad del Estado, o tan solo su neutralidad religiosa, y protestar contra el machismo de la iglesia.

Ahora sabemos que las acusaciones han solicitado que el juicio se retransmita completo por televisión. Aunque se haya propuesto y admitido como prueba el visionado de varios vídeos cuyo contenido tiene una potencialidad evidente para lesionar la intimidad de la acusada. Pero no existe el delito de profanación o escarnio de la sala de vistas del juzgado, ni contra los sentimientos de justicia. Lo cual nos exime de entrar a valorar, al menos jurídicamente, episodios que podrían conceptuarse como tales, como una práctica con la que terminó una magistrada en un Tribunal Superior de Justicia, consistente en dar de comer a los acusados aforados. Compartir catering en dependencias nobles del edificio con las autoridades acusadas es poner la justicia a los pies de la corrupción, y evidenciar quién juega en casa.

Por la puerta grande

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A diario hay escenas que ofenden el más elemental sentimiento democrático, protagonizadas por esos partidos políticos que han pasado de ser instrumento de participación política fundamental para la democracia a ser factor de una corrupción sistémica. El virus anidaba dentro y no en los márgenes del sistema; sistema que no debe salir herido de esa sala de justicia.

_________________María Victoria Rosell Aguilar

es magistrada en servicios especiales y diputada de Podemos.

Hoy se celebra el juicio contra Rita Maestre y Héctor Meleiro, acusados por el Ministerio Fiscal, el centro de estudios políticos Tomás Moro y Alternativa Española de delitos contra los sentimientos religiosos: actos de profanación, escarnio u ofensa de los artículos 524 y 525 del Código Penal, delitos heredados de otra época de estado confesional y reformados para adaptarlos a la democracia constitucional. No son delitos contra una confesión oficial, pero tampoco contra la libertad religiosa. El bien jurídico protegido son sentimientos. Muy respetables, pero que no pueden situarse en pie de igualdad con los derechos fundamentales y las libertades públicas que son la clave de bóveda de nuestro sistema democrático.

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