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Desfase de reglamentos, directivas y recomendaciones europeas

Con una recién estrenada X legislatura europea que transcurrirá hasta junio de 2029, parece oportuno repasar los tipos de legislación secundaria que de allí, del Parlamento y el Consejo, emana para alcanzar los objetivos establecidos en los Tratados de la Unión Europea, que son legislación primaria. Una UE que es una supranación en permanente construcción y perfeccionamiento de la que afortunadamente formamos parte muy activa y altiva.

La UE tiene competencia exclusiva y, con ella, iniciativa legislativa exclusiva, en muchísimos asuntos: unión aduanera, normas sobre competencia del mercado interior, política monetaria de los Estados miembros que compartimos moneda común (el euro), conservación de los recursos biológicos marinos y política comercial común. 

La UE comparte competencias con los Estados miembros en otro montón de asuntos: mercado interior, política social, cohesión económica, social y territorial, agricultura y pesca, medio ambiente, protección de los consumidores, redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones, seguridad, justicia y asuntos comunes de salud pública.

Unos y otros asuntos requieren de reglas de juego precisas y armonizadas, que se van construyendo poco a poco, que conforman lo que se denomina la legislación secundaria y que se compone de reglamentos, decisiones y directivas. 

Los reglamentos son de aplicación general a categorías abstractas de personas, íntegra (sin retoques) y obligatoria en todos sus elementos y en toda la UE. Son “lentejas” inobjetables. Son muchísimos los reglamentos europeos que nos ayudan a avanzar en la construcción de una UE consistente. De estos, seguro que nos suenan el Reglamento General de Protección de Datos de 2018, el Reglamento sobre la supresión de las tarifas de itinerancia o roaming en la UE de 2022 y muchísimos otros. También es Reglamento el que ha ocupado atención mediática en los últimos meses, referido a la libertad de medios de comunicación, de abril de 2024.

Los reglamentos son resultado de un acto legislativo (aprobado por el procedimiento ordinario del Parlamento y el Consejo) o de un acto delegado (cuando Parlamento y Consejo otorgan poderes a la Comisión para adaptar, modificar o completar elementos no esenciales de la legislación, generalmente para responder con rapidez y flexibilidad a aspectos muy técnicos o de complejidad científica); o de un acto de ejecución, en este caso cuando se asigna a la Comisión garantizar la ejecución uniforme de los actos jurídicamente vinculantes de la UE, a pesar de que la ejecución es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros.

Las decisiones son también de aplicación directa, pero con destinatarios concretos (un país o una empresa determinada), como por ejemplo la que autorizó a Croacia a adoptar el euro el 1 de enero de 2023. 

Las directivas establecen objetivos que todos los Estados miembros deben cumplir, pero otorgan libertad para elaborar, modificar o revisar cuantas leyes y normas sea necesario para alcanzarlos mediante su transposición al ordenamiento jurídico nacional. La transposición, eso sí, debe producirse en el plazo establecido, que generalmente es de dos años, y en caso de no hacerlo, la Comisión puede multar e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y concluir en multas adicionales. 

Las directivas establecen objetivos que todos los Estados miembros deben cumplir, pero otorgan libertad para elaborar, modificar o revisar cuantas leyes y normas sea necesario

La procrastinación en la correcta y completa trasposición de directivas europeas nos ha salido muy cara en más de una ocasión. Una de las más recientes, precisamente estos días, resultado de la trasposición incompleta de la Directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, de 2019, trasposición que no contempla la remuneración de las ocho semanas de permiso parental que sí reconoce como nuevo derecho. La Comisión Europea acaba de comunicar a España que, al no haber confirmado la completa trasposición antes de la fecha límite que venció el pasado 2 de agosto, deberá hacerlo u ofrecer una explicación satisfactoria antes del 26 de noviembre, para evitar trasladarlo a enjuiciamiento del TJUE

Las recomendaciones son sugerencias o consejos sin consecuencias jurídicas y, por ende, suelen caer en saco roto. Los dictámenes recogen la opinión o punto de vista de la Comisión, el Consejo, el Parlamento, el Comité de las Regiones o el Comité Económico y Social Europeo durante el proceso de elaboración de nueva legislación comunitaria y, como toda opinión, tampoco son vinculantes.  

Entre 2019 y junio de 2024 se aprobaron en España cerca de 250 leyes, de las que algo más de la mitad fueron por aplicación de reglamentos y decisiones europeas, y medio centenar por trasposición de directivas. A pesar de ello, sufrimos como país una brecha de trasposición (1,3%) que no cumple con el objetivo establecido por la UE (1,0%) y que es peor que el promedio (0,7%), resultado a diciembre de 2023 de trece directivas no traspuestas, cuatro de las cuales superan los dos años de retraso, lo que nos coloca en un ramplón y muy mejorable puesto 24 de 27.

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Verónica López Sabater es economista y consejera de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

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