El futuro de Putin: ¿condena o impunidad?

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Florabel Quispe Remón

Transcurridas más de dos semanas de los ataques de Rusia a Ucrania, nadie duda que estos actos violan el Derecho Internacional. Entonces, ¿Qué pasará luego con Putin: será condenado o saldrá impune? A continuación, revisamos las alternativas existentes:

Primero, la ONU tiene el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) que ve casos de Estados contra Estados. Próximamente el TIJ deberá pronunciarse sobre la denuncia planteada por Ucrania contra Rusia por Genocidio amparada en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio y el cese del ataque. Rusia no se presentó a la audiencia programada por el TIJ los días 7 y 8 de marzo. Por lo que los jueces deliberarán sin los alegatos de Rusia.

Segundo, por mandato del Consejo de Seguridad (CS) se crearon tribunales ad hoc para Yugoslavia y Ruanda en 1993 y 1994, respectivamente, con el fin de investigar hechos sucedidos en un espacio y tiempo determinados, con jurisdicción limitada. Ambos fueron creados después de los graves crímenes contra la humanidad. En este contexto, ¿cabría la posibilidad de crear un tribunal ad hoc para investigar los crímenes cometidos contra Ucrania? La respuesta es un rotundo NO, porque mientras Putin dirija Rusia y esta tenga derecho a veto en el CS, resulta imposible que se pueda investigar a Putin. Salvo si un gobierno ruso posterior apoyase la creación de un tribunal ad hoc para realizar las investigaciones pertinentes, determinar responsabilidades y reparar a las víctimas.

Tercero, el Derecho Penal Internacional, a través de la Corte Penal Internacional (CPI), creada en 1998 por el Estatuto de Roma, en vigor desde 2002, ejerce jurisdicción sobre personas que cometan los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Es una Corte permanente e independiente. No es un organismo de la ONU. A diferencia de otros tribunales, no ha sido creada por los vencedores de la guerra, ni por el CS. Ha sido creada con independencia y anterioridad a los hechos y no está relacionada con ninguna situación concreta.

En el caso actual, muchos de los hechos se encuadrarían dentro de los crímenes de genocidio y guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

Las condiciones previas para el ejercicio de su competencia radican en que el Estado sea parte del Estatuto y con ello acepta la competencia de la Corte respecto a los crímenes antes referidos o haber aceptado la competencia de la Corte sin ser parte del Estatuto. Rusia no se encuadra en ninguno de dichos casos. Ucrania tampoco es signataria del Estatuto de Roma, pero en el 2014, tras los hechos sucedidos en Crimea, reconoció formalmente la jurisdicción de la Corte con respecto a los crímenes cometidos en su territorio.

Conforme al art. 13 del Estatuto, la CPI podrá ejercer su competencia respecto de los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, siempre y cuando (a) un Estado parte, o (b) el Consejo de Seguridad remitan al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes, o (c) el fiscal inicie de oficio una investigación.

Estos días el Fiscal de la CPI, Karim Khan, ejerciendo su atribución, sumada a la petición de 39 de los 123 Estados Partes sobre la situación en Ucrania, señaló que abrirá una investigación sobre la invasión rusa a Ucrania, afirmando estar “convencido de que existe una base razonable para creer que se han cometido supuestos de guerra y crímenes de lesa humanidad en Ucrania”.

Una vez el fiscal tenga pruebas suficientes y concluya que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, pedirá a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), autorización para la investigación. Las víctimas podrán presentar observaciones a la SCP.

Luego del estudio respectivo, si la SCP considera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y el asunto parece ser competencia de la CPI, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que la Corte pueda adoptar después sobre su competencia y la admisibilidad del caso.

¿Cabría la posibilidad de crear un tribunal ad hoc para investigar los crímenes cometidos contra Ucrania? La respuesta es NO, porque mientras Putin dirija Rusia y esta tenga derecho a veto en el CS, resulta imposible que se pueda investigar a Putin

Esta Sala, en cualquier momento después de iniciada la investigación, a solicitud del fiscal, puede emitir una orden de detención contra las personas, si estuviera convencida de que hay motivos razonables para creer que han cometido crímenes de competencia de la CPI.

El avance de la tecnología hoy nos permite ver en tiempo real los acontecimientos, por lo que la comunidad internacional identifica plenamente al autor intelectual de estos hechos, que no es otro que Putin. El ser Jefe de Estado no le exime de que la CPI pueda juzgarle. Es más, el Estatuto se aplica a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial (art. 27).

Además, recoge la responsabilidad de los jefes y otros superiores, esto impide que los jefes militares pretendan eludir su responsabilidad por los hechos cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo.

Como se ha indicado, Rusia no es Estado Parte del Estatuto de la CPI, pero ello no es óbice para la impunidad. Existe jurisprudencia de la CPI sobre un caso similar.

En el caso Darfur, tras dos años de investigación de lo sucedido, en 2007 la CPI emitió órdenes de arresto contra algunos líderes de Sudán. En 2009, a petición del fiscal ordenó la detención de Omar Al Bashir, presidente de Sudán, por considerarla necesaria para asegurar su comparecencia ante la Corte, para que no obstruyese ni pusiera en peligro la investigación en curso de los crímenes de los que supuestamente era responsable, y para que no siguiera cometiendo dichos crímenes. Se trata de una detención preventiva con el fin de asegurar la comparecencia en el juicio y su realización sin interferencias.

Como es de observar, el cargo de Jefe de Estado resulta irrelevante cuando se trata de la comisión de crímenes graves.

La orden de detención de Omar Al Bashir fue un caso sui generis desde diversos puntos de vista. Sudán, territorio donde sucedieron los hechos, no era Estado parte de la CPI, la orden de captura fue contra un presidente de Gobierno en funciones, y el Consejo de Seguridad actuó por vez primera ante la justicia internacional de responsabilidad individual. Con esto sentó un precedente, dado que cualquier persona de un Estado, sea este parte o no de la CPI, que cometa crímenes de competencia de la Corte, puede correr la misma suerte que Omar Al Bashir y otros funcionarios de Sudán. Marca un hito en la lucha contra la impunidad, aunque otra cosa es el tema de la efectividad de dicho mandato.

Los crímenes cometidos por Rusia contra Ucrania han sido llevados a la Corte por algunos de los Estados Partes del Estatuto y por iniciativa del fiscal de la CPI. Como es obvio, el Consejo de Seguridad nada puede hacer al respecto, porque Rusia tiene derecho a veto. Confiamos en la CPI y en el papel que desempeñará para precaver la impunidad, teniendo en cuenta que la aplicación del Estatuto es para todos por igual sin distinción alguna.

Cuarto, finalmente para juzgar a los responsables de esta atrocidad, además del derecho interno del país de los autores de los graves crímenes, lo cual a corto y mediano plazo es prácticamente imposible, es por la vía de la jurisdicción universal, la cual puede ser ejercida por cualquier Estado que en su derecho tenga reconocida esta figura. Gracias a esta figura jurídica, en su momento España conoció varios casos de crímenes graves contra las personas sucedidos en otros países. A modo de ejemplo podemos citar la sentencia de la Audiencia Nacional de 2015 en el caso Scilingo por delitos de lesa humanidad, por hechos ocurridos en Argentina y la orden de arresto contra Pinochet. Otro ejemplo es la orden de arresto de un Juzgado de Bélgica contra Yerodia, Ministro de Exteriores congolés en 2000 por crímenes de lesa humanidad, que más tarde llegó al TIJ de la mano de la República Democrática del Congo, alegando la violación por parte de Bélgica del principio de igualdad soberana y la inmunidad. El TIJ dejó claro que la inmunidad de jurisdicción penal no supone impunidad jurídica.

Sea por una vía u otra, es importante que se inicien las investigaciones sobre los crímenes en Ucrania, ya que cuanto antes se determinen las responsabilidades antes se hará justicia. La imprescriptibilidad de estos crímenes no debe justificar su retraso.   

Estas investigaciones, sin duda, concluirán responsabilizando y condenando a Rusia por los hechos sucedidos en Ucrania, pero no son suficientes. Es necesario identificar a los autores directos e indirectos, así como a todos los que están participado en este crimen y juzgarlos.

El Estado y las personas que cometan hechos internacionalmente ilícitos, violando normas imperativas de Derecho internacional que son sagradas, deben ser sancionados.

La humanización del derecho internacional ha contribuido al respeto y protección del ser humano, y justamente por ello no se debe permitir la impunidad bajo ninguna circunstancia. Son los propios Estados los que han promovido el desarrollo del Derecho internacional y son ellos los que tienen la obligación moral de actuar con contundencia y activar la competencia de los órganos judiciales internacionales demandando a Rusia y a Putin.

Sólo haciendo que los individuos respondan por sus violaciones, la comunidad mundial será capaz de luchar o hacer frente a los perpetradores de los crímenes que han causado y causan mucho sufrimiento en el mundo entero. Lo que no se puede permitir en pleno siglo XXI es que hechos de esta naturaleza queden impunes.

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Florabel Quispe Remón es profesora Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid

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