Consultorio

Uso laboral y familiar sobre las medidas legales del confinamiento

Eduardo Ranz

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Con motivo de las medidas anunciadas por el Gobierno de España, en el ámbito social y laboral, son varias las materias en términos jurídicos que de una manera u otra afectan a la ciudadanía.

Durante el confinamiento, todos nos preguntamos qué puedo hacer y qué no. Tener dudas de hacer o no hacer, son la base de la carrera de Derecho. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, desde la óptica de las relaciones contractuales, se sustancia bajo el principio latino de la Rebus sic stantibus, cuya traducción al castellano sería “estando así las cosas”, es decir, al haber sufrido una alteración sustancial, en este caso, una situación de fuerza mayor que ha partido de una emergencia de salud hasta llegar a una pandemia internacional, conocida como coronavirus o Covid-19.

Este suceso ha hecho decretar el estado de alarma en España, siendo esta la mayor crisis que se conoce, al menos desde la democracia. Esta circunstancia hace que los contratos laborales o acuerdos privados, hayan sufrido una alteración sustancial, que dan lugar a su modificación e incluso suspensión, conforme a este escenario imprevisible e inesperado.

El Gobierno de España, a través del Real Decreto ha modulado situaciones sobrevenidas, ofertando una buena solución, que evita despidos por coronavirus, el ERTE, extinguiéndose temporalmente las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios. Con dicha medida lo que se pretende es proteger a los más vulnerables, los trabajadores, los cuales percibirán el importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, es decir, el 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y el 50% a partir del séptimo mes, y lo más importante, sin consumir desempleo.

Únicamente no verán reducida la prestación, todas aquellas personas que se encuentren en situación de Incapacidad Total o Temporal, siendo incorporados al ERTE tras el alta médica. Mientras la permanencia en el ERTE esté viva, no se devengan vacaciones, con lo que se descontarán 2,5 días por mes, en esta situación y no tendrá derecho a pagas extraordinarias, sin embargo, el trabajador seguirá sumando a efectos de antigüedad, trienios, derechos, e indemnización.

Respecto a los empleados de hogar, no se prevé protección especial, no obstante, lo recomendable es pactar una suspensión del contrato de trabajo o licencia no retribuida por la cual el trabajador no acuda a su centro de trabajo, durante la crisis sanitaria, con obligación del empleador de seguir cotizando por los empleados de hogar.

Si bien es cierto, el teletrabajo y la inclusión en el ERTE son la práctica habitual en el estado de alarma, para los trabajadores y trabajadoras que deben continuar accediendo a su puesto de trabajo, es esencial llevar encima un certificado reciente de la empleadora que acredite la relación laboral y la necesidad de estar fuera de casa.

En caso de ser víctima, el sistema de asistencia a las mujeres sigue funcionando a través del teléfono 016, y la aplicación para móvil ALERTCOPS, permaneciendo abiertos los centros de acogida y pisos tutelados. A su vez, los procedimientos judiciales sobre violencia de género siguen en curso.

En cuanto a la moratoria de hipotecas y la fuerza mayor familiar, el RD protege la vivienda habitual, conforme al retraso en el pago de cuotas hipotecarias, retraso que no condonación. Las unidades familiares, que quieran acogerse esta medida deben presentar telemáticamente la “solicitud de moratoria hipotecaria Covid-19”, acreditando su situación crítica. El banco tiene obligación de responder en un plazo máximo de 15 días. Para el caso de rechazar la solicitud, el banco deberá exponer los motivos de la denegación; y en caso de aceptarla, el solicitante debe formalizar la novación del préstamo hipotecario sin interés adicional, acudiendo físicamente a la firma. Es fundamental la colaboración de la banca y la bolsa con el gobierno, para la protección de las familias más vulnerables.

Por último, el régimen de visitas, la circulación de menores, se encuentra dentro de las excepciones del art. 7 del RD, artículo que nos familiarizaremos a lo largo del confinamiento, y en este aspecto establece en su apartado e): asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Como ha indicado el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el régimen de visitas no queda en suspenso. Las obligaciones de abonar la pensión de alimentos siguen existiendo, así como las pernoctas con cada progenitor, o las de facilitar las comunicaciones del menor, con el otro progenitor, a través de videollamada. Lo única ocasión en que el régimen de visitas quedaría en suspenso de manera automática, sería el contagio del virus, tanto por el menor como por el progenitor. Por ello, y aunque sea duro, es recomendable suspender el régimen de visitas de los abuelos.

Es fundamental ponderar la situación, conforme a la limitación de movimientos y sobretodo, la salud pública, y para el caso de no ser posible el desplazamiento, una recomendación es plantear un calendario extrajudicial que compense fechas.

Es de extraordinaria necesidad la buena voluntad entre progenitores y la generosidad de ambos. Aunque no sea factible el uso de puntos de recogida y entrega, no olvidemos que la Fiscalía de menores y los servicios sociales siguen teniendo competencias a favor de la protección del menor, por ello, siempre será mejor flexibilizar las posturas de ambos progenitores, en tiempos de confinamiento. Debe estar presente el sentido común de la ciudadanía­ y la buena voluntad de las partes. A menudo los conflictos los generan las personas y no las materias.

Es momento de tomar ejemplo de la Unidad Militar de Emergencias, constituida en 2005, para intervenciones en casos de grave riesgo, sin distinciones, y tener presente la protección de la salud pública como pilar cívico, familiar y laboral, no olvidando jamás que “este virus lo paramos unidos”.

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Eduardo Ranz es director de ERA Abogados.ERA Abogados

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