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Corrupción

La amenaza de suspensión planea sobre el primer macrojuicio de 'Gürtel' mientras se afianza la hipótesis de terceras elecciones

Pablo Crespo: “Algunos políticos se irán de rositas”

La recusación de última hora formulada por Pablo Crespo, supuesto lugarteniente de Francisco Correa y exsecretario de organización del PP gallego, contra uno de los tres magistrados del tribunal que debe juzgar el primer macrojuicio del caso Gürtel en la Audiencia Nacional ha disparado las alarmas: la vista, cuyo inicio está previsto para el 4 de octubre, podría demorarse incluso meses. La recusación contra el magistrado José Ricardo Prada, el único de los tres miembros del tribunal Gürtel de signo progresista, ha visto la luz justo después de que el PP recusara -dos veces, no una- a otra jueza a la que describe como afín al PSOE: esa jueza es la que en un juzgado de instrucción de Madrid investigó el borrado de los ordenadores de Bárcenas para ordenar luego el procesamiento del PP como persona jurídica.

La coincidencia de ambas recusaciones en un momento de máxima incertidumbre política alimenta el temor de las acusaciones a una maniobra destinada a lograr un periodo de paz judicial y mediática por si la hipótesis de que habrá terceras elecciones acaba por confirmarse: el aplazamiento evitaría, por ejemplo y si se convocasen nuevas elecciones, los políticos del PP que deben comparecer en la vista como testigos, de Javier Arenas a Rodrigo Rato pasando por Mayor Oreja y Ángel Acebes, prestasen declaración en plena campaña electoral. Mientras que en el caso de los ordenadores todo queda a expensas de un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid cuya resolución se prevé larga, en el del primer macrojuicio de Gürtel la llave está en manos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En medio aparece un tercer factor oficialmente ajeno a los anteriores: el día 30 de este mes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debe decidir si por tercera vez acepta la recusación como miembros del tribunal en dos nuevas piezas del caso Gürtel -aquí, las de los contratos de AENA y la de los del Ayuntamiento de Jerez- planteadas contra Enrique López y Concepción Espejel por sus relaciones con el PP.

Anticorrupción no ve comprometida la independencia de ninguno de los dos pero sí su apariencia de imparcialidad, tan importante -subraya- como lo primero. Y por ello la Fiscalía sostiene que ni López ni Espejel deben juzgar ninguna pieza derivada del tronco común de Gürtel. Pero eso, y pese a que son variopintas las fuentes jurídicas que creen que López y Espejel deberían haberse abstenido por voluntad propia tras los dos mazazos que les lleva infligidos la Audiencia, no significa necesariamente que la Sala de lo Penal vaya a apartarlos por tercera vez de manera automática.

¿Cabe la posibilidad de que la Sala que preside Fernando Grande Marlaska opte por una vía que pudiera parecer salomónica y en virtud de la cual se negara a apartar esta vez a López y Espejel a la vez que diera cerrojazo inmediato a la recusación contra José Ricardo de Prada? En principio, todas las fuentes conocedoras del caso -menos una- a las que infoLibre ha pedido opinión en las últimas semanas dan por hecho que López y Espejel serán apartados de nuevo como ya ocurrió en la pieza denominada Primera Época -justo aquella cuyo juicio debe comenzar el día 4- y en la de los papeles de Bárcenas. Pero no hay garantías de que así vaya a ocurrir. 

En la tardía recusación contra De Prada como miembro del tribunal que juzgará la Primera Época de Gürtel, donde la Fiscalía pide nada menos que 85 años de cárcel para Crespo, el considerado número dos de la red corrupta aduce básicamente dos motivos: que el magistrado es amigo del primer instructor de la causa, Baltasar Garzón, con cuya fundación de derechos humanos ha colaborado, aunque Garzón ya ha recalcado que De Prada jamás cobró por dar conferencias. Y que una hija del magistrado ha cooperado profesionalmente con uno de los abogados de la acusación en otra pieza del caso, la de los papeles de Bárcenas.

Diez días de plazo para recusar

La ley concede a cualquiera de las partes de un proceso 10 días de plazo para pedir que un juez sea apartado desde el momento en que se conoce la hipotética causa de recusación. Crespo, cuyas cuentas permanecen embargadas por orden judicial, y su abogado, Miguel Durán, saben desde el 30 de octubre de 2015 que Prada formará parte del tribunal. Y la amistad de De Prada y Garzón es largamente conocida. Durán viene a sostener que no tiene por qué conocer a priori ningún dato sobre nadie pese a que otros están al tanto de ese mismo dato. Y eso, dice, es lo que ha ocurrido aquí, sobre todo -aduce su entorno- respecto de la colaboración entre la hija del magistrado y el abogado Gonzalo Boye, que representa al Observatori Desc en la pieza sobre los papeles de Bárcenas. Boye, sorprendido de la virulencia del escrito de Durán, ha anunciado que pedirá al Colegio de Abogados que actúe contra Durán por vulnerar el Estatuto de la Abogacía.

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Así las cosas, y salvo que el instructor encargado de tramitar la recusación la inadmita a trámite, el hecho de recabar pruebas y testimonios entraña un riesgo cierto de que se demore el comienzo de la vista. Este viernes, la Audiencia ha dado tres días de plazo a todas las partes para que las que quieran puedan adherirse a la recusación o, por el contrario, oponerse a ella. "Por razones de urgencia", este sábado se considera día hábil.

Y el plazo acaba así el miércoles 28 a las dos de la tarde. Al día siguiente, José Ricardo de Prada deberá pronunciarse sobre si admite la recusación. Dado que, salvo terremoto o giro copernicano, De Prada no la admitirá, el asunto pasará a manos de un instructor, miembro de la Sala de lo Penal, designado por turno de antigüedad. ¿A quién le corresponde instruir esta recusación? Las fuentes consultadas en la Audiencia Nacional este viernes dijeron no poder precisar el nombre aún.

En efecto, el instructor puede inadmitir la recusación a trámite. Pero si le da curso, la ley le otorga 10 días de plazo para practicar las pruebas propuestas. Una vez finalizado ese plazo, remitirá "lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente", dice la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).  Y a partir de ahí, la ley estipula cuál es el siguiente paso: "Recibidas las actuaciones por el tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno". El voluminoso escrito de recusación abre de facto una guerra entre el abogado de Crespo, Miguel Durán, y Gonzalo Boye. Durán llega a pedir que Boye ofrezca información detallada sobre la estructura de su bufete. "Es inaudito", enfatiza Boye, quien se declara dispuesto a emprender acciones contra Durán por vulneración del Estatuto de la Abogacía. Y a pedir información sobre cómo Crespo, cuyas cuentas permanecen embargadas, puede sufragar el coste de una defensa ejercida por Durán, uno de los penalistas más prestigiosos del país.

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