Caso Rato
Andreu rechaza la petición de Anticorrupción de que el ‘caso Rato’ sea investigado en la Audiencia Nacional
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de asumir la investigación sobre el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, argumentando que su decisión de enviar la causa a los juzgados de Madrid es irrecurrible y que el Tribunal Supremo es el órgano encargado de dilucidar las dudas sobre qué órgano es el competente para instruirlo.
En un auto, dictado este lunes, el magistrado inadmite a trámite el recurso presentado por Anticorrupción y corrige el "error tipográfico" que presentaba la resolución del pasado 18 de septiembre, por la cual devolvió la causa al titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, y en la que constaba que contra la misma cabía recurso.
Andreu, que rechaza el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado por la Fiscalía, se basa en los artículos 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para destacar que si hay dudas sobre qué juzgado es el competente, la instancia superior a ambos órganos deberá resolver esta cuestión.
De esta forma, expone que su decisión de devolver el caso Rato al juzgado de Serrano-Arnal no es recurrible "pues la norma establece claramente qué órgano y en qué sede debe resolverse la cuestión de competencia planteada, que en este caso no es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sino la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como superior jerárquico común al juzgado de Instrucción de Madrid y a este Juzgado Central".
El juez Serrano-Arnal, que hace unos días decretó el embargo de bienes por valor de 18 millones a Rato, incluyendo su pensión del Fondo Monetario Internacional (FMI), tiene ahora la posibilidad de plantear un conflicto negativo de competencia ante el Supremo.
Rato recibió 6,5 millones de "origen desconocido"
La fiscal Elena Lorente reclamó que Andreu investigara la fortuna de Rato con el argumento de que el delito de blanqueo de capitales que se le atribuye se produjo en el extranjero y que, si los juzgados de Plaza de Castilla asumieran la instrucción, las comisiones rogatorias internacionales que deberán realizarse con otros países "se verán claramente comprometidas y con ello la averiguación de los hechos".
La Fiscalía Anticorrupción destacó en su informe que una sociedad patrimonial del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato recibió entre los años 2006 y 2014 un total de 6,5 millones de euros procedentes del extranjero "cuyo origen se desconoce".
Lorente resaltó que, de acuerdo con un informe presentado por la Agencia Tributaria el pasado 21 de julio, la sociedad patrimonial de Rato, denominada Kradonara, recibió 6,5 millones de euros en los años 2006, 2007, 2011, 2012, 2013 y 2014 sin que conste que sus empresas "hayan tributado por las rentas derivadas de estas transferencias".
En concreto, la empresa recibió transferencias por valor de 3,04 millones de euros en los años 2012, 2013 y 2014 por parte de la empresa Vivaway Limited, una mercantil propiedad de Rato establecida en Gibraltar que posee el accionariado de Kradonara. En las cuentas de esta última también entraron divisas por valor de 3,4 millones en los años 2006, 2007, 2011 y 2014.
En 2013 y 2014 Vivaway Limited recibió 2,5 millones de una sociedad panameña con domicilio en Ginebra (Suiza) denominada Wescastle Corporation, declarada ante Hacienda por Rato, mientras que otra sociedad domiciliada en Bahamas (Red Rose), de la que el expresidente de Bankia era "beneficiario final" aunque ocultó este extremo al fisco, le transfirió 850.446,18 eruos en 2012 y 2013. Además, existen otras dos transferencias de Red Rose a Rato en 2012 por un total de 300.000 euros.
El recurso de Anticorrupción destacaba que el caso es competencia de la Audiencia Nacional porque "todo o parte de los actos de blanqueo" investigados "se han producido en el extranjero", en referencia a la inversión que sus empresas realizaron en la construcción de un hotel el Berlín.
"De no asumirse la competencia por el Juzgado Central, la instrucción de este blanqueo de capitales se plantea inviable por cuanto el Juzgado de Madrid no puede instruir un delito cometido, aunque sea en parte, en el extranjero al carecer, a juicio de esta parte, de competencia orgánica y territorial para hacerlo", señalaba el escrito del Ministerio Fiscal.
En contra del criterio de Andreu, que sostiene que fue en la capital "donde se residenció toda la actividad criminal" investigada, lo que atribuiría la competencia a los juzgados territoriales, la Fiscalía destaca que "en el caso que nos ocupa, la acción de ocultación se produce al transferir dinero de presunta procedencia ilícita a Alemania".
Diferencia de criterio
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 dictó un auto el pasado 18 de septiembre en el que se inhibía del procedimiento, al entender que los delitos fiscales y de corrupción entre particulares que se imputan a Rato únicamente podrían ser investigados en la Audiencia Nacional si causaran "una grave repercusión a la economía nacional, lo que no se da en el presente caso".
Andreu también rechazó por "falta de conexión" que esta investigación deba acumularse a la causa en la que se investiga la fusión y la salida a Bolsa de Bankia, tal y como le pidió la Fiscalía Anticorrupción, que destacó la necesidad de evitar la creación de una "macrocausa" que podría dilatarse en el tiempo.
El instructor envió el asunto a reparto y volvió a recaer en su juzgado, adoptando el rechazo de la inhibición que dictó en agosto pasado el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal.
Además, Rato es investigado en esta causa por los pagos de 474.416,64 y 360.608 que la mercantil Albisa (supuesta sociedad pantalla del intermediario Alberto Portuondo) realizó a Kradonara en los años 2011 y 2012.
Estos pagos, según la investigación, se justificaron, aparentemente, como "prestaciones de servicios" efectuados por Krandonara a Albisa cuando en realidad, según los investigadores, se corresponden con comisiones pagadas por dos proveedores de Bankia (Publicis y Zenith Media) que facturaron a la entidad 27,5 y 20,3 millones de euros en los años 2011 y 2012 por una campaña publicitaria sobre los valores de Bankia y otra por la salida a Bolsa.
Como resultado de esos servicios Publicis y Zenith Media realizaron pagos a Albisa por importe de 1,2 millones en 2011 y 778.023,80 en 2012. Esta sociedad transfirió a Krandonara en 2012 un total de 360.698 euros. En la instrucción también constan dos pagos de Krandonara a la sociedad Bagerpleta Gmbh, constructora del hotel de Berlín y participada por Rato en un 44 por ciento, por valor de 420.000 y 75.000 euros, respectivamente.
El juez Andreu señalaba que las transferencias a la sociedad promotora del hotel se produjo desde las cuentas corrientes que la empresa patrimonial de Rato tenía "en las entidades Banco de Santander y Banco de Sabadell en España, limitándose la actividad realizada en el extranjero a la inversión final de los fondos transferidos".
Además, Kradonara recibió durante los años 2013 y 2014 ingresos procedentes de Telefónica por valor de 363.000 eruos en cada uno de esos ejercicios. Según la Fiscalía, Rato se benefició de estos pagos, que se correspondían con su labor como consejero para Telefónica, a través de una sociedad denominada Arada, a la que facturaba Krandonara.
Así, conseguía "un importante ahorro fiscal", según el Ministerio Público, por cuanto Rato "no tributó estas percepciones en su IRPF y además tanto Krandonara como Arada declararon pérdidas fiscales e ingresaron cero euros en sus declaraciones.