Investigación
Apremios, recargos y embargos: la actuación de Hacienda para intentar recuperar los 2,4 millones del 'caso Serrano'
Bio Wood Niebla SL, la empresa que tuvo al juez Francisco Serrano como administrador solidario y socio mayoritario entre marzo de 2016 y octubre de 2017, recibió un crédito del Ministerio de Industria para una fábrica de pellets –combustible a base de madera– que se ha quedado a medias. La obra está parada, cuando la fábrica debería estar terminada desde mayo de 2018, según las condiciones del crédito. El dinero no ha sido devuelto, ni el proyecto ha sido ejecutado, ni la inversión ha sido justificada, según Industria. Hacienda reclama ahora el dinero a Bio Wood Niebla, que logró el crédito después de que sus socios declarasen ante notario ser dueños de una maquinaria industrial que –según lo que ahora ha asegurado Serrano en un comunicado a raíz de las informaciones de infoLibre– en realidad no había sido adquirida. Cabe preguntarse: ¿Qué puede hacer la Administración y qué herramientas tiene para intentar recuperar el dinero? [ver aquí, aquí y aquí los detalles del caso y aquí una cronología].
Gestión recaudatoria
El 20 de julio concluyó el periodo de pago voluntario de Bio Wood Niebla al Ministerio de Hacienda. Al ser sábado, se amplió hasta el lunes 22. La empresa no pagó, confirma Industria. El expediente pasó entonces al Ministerio de Hacienda. Ahí, en manos de la Agencia Tributaria, entra de lleno en lo que se conoce como "periodo ejecutivo". Dicho de otro modo, es cuando el fisco va a por el contribuyente y todo lo que le encuentre para saldar su deuda.
La Agencia Tributaria desarrolla, en el caso de Bio Wood Niebla, lo que se conoce como una "gestión recaudatoria por encargo de otros entes", una de las herramientas de colaboración de Hacienda con otros órganos públicos. La Agencia Tributaria actúa como cobradora de Industria. La gestión recaudatoria no sólo es para tributos, sino para todo tipo de deudas, explican desde Hacienda.
La gestión recaudatoria se realiza ya dentro de lo que se conoce como "periodo ejecutivo", que se abre tras el "periodo voluntario" (finalizado el 22 de julio). Podría llamarse también "periodo obligatorio", porque describiría bien su naturaleza en contraste con el voluntario. Hacienda se vale ahora de todas sus herramientas para recuperar la deuda. Los pasos están tasados en la Ley General Tributaria y en el reglamento de recaudación. Pero no tanto los plazos. Desde la Agencia Tributaria afirman que la duración del proceso depende de cada caso, del nivel de colaboración de las empresas y de la complejidad de su entramado. Expertos en Derecho mercantil consultados por infoLibre coinciden en que en una empresa de las características de Bio Wood Niebla el proceso no debería llegar a un año, aunque es difícil de determinar con exactitud.
Procedimiento de apremio
La carta más contundente con la que cuenta la Agencia Tributaria es precisamente la primera que se pone sobre la mesa: la providencia que da inicio al procedimiento de apremio, una vez que la deuda ya lleva un incremento del 5% por la demora (recargo ejecutivo). La providencia de apremio es una notificación al deudor identificando la deuda pendiente y los recargos y exigiendo el pago. Este documento, según establece la Ley General Tributaria, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del deudor. La única manera de neutralizar su fuerza es extinguiendo la deuda.
La providencia contiene a su vez una advertencia de embargo. Si la notificación se realiza entre el 1 y el 15 del mes, los deudores tienen hasta el día 20 para pagar. Si es entre el 16 y el último día del mes, hasta el 5 del mes siguiente. Durante este periodo, el contribuyente puede saldar la deuda con un recargo de un 10%. A partir de ahí, el recargo sube al 20%. Y además, se abre la veda del embargo.
Embargo y subasta
Si la deuda está garantizada, Hacienda ejecuta la garantía. Después empieza el embargo de los bienes y derechos de los deudores para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los intereses, los recargos y las costas. Si no hay un acuerdo entre Hacienda y el deudor para establecer otro orden, se empieza por el dinero en efectivo y en cuentas bancarias, para seguir con créditos, efectos y valores; sueldos; inmuebles; intereses y rentas; establecimientos mercantiles e industriales; metales preciosos; bienes muebles... Cada actuación de embargo debe ser documentada en una diligencia. La ejecución de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso.
El procedimiento de apremio sólo termina en tres casos: por el pago o la extinción de la deuda, o por declararse la deuda incobrable. En este último supuesto, el proceso para intentar cobrar se reanuda si Hacienda tiene conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Derivación de responsabilidad
Bio Wood Niebla SL es hoy una empresa muy distinta de la que nació (30 de marzo de 2016), distinta la que pidió la ayuda del Ministerio de Industria (del 18 de abril al 1 de junio de 2016) y distinta de la que logró dicho préstamo (24 de noviembre de 2016). El juez Francisco Serrano, que era entonces administrador solidario y socio principal de la compañía con un 60%, salió de la misma en octubre de 2017. Actualmente Bio Wood Niebla tiene como administrador único a la empresa Proyectos e Inversiones Serralba SL, que originalmente fue el despacho de abogacía de Serrano (Serrano Abogados de Familia SLP). A su vez, Proyectos e Inversiones Serralba tiene como socio y administrador único a Enrique Pelegrín, el socio de Serrano en Bio Wood Niebla hasta octubre de 2017.
Que Serrano no sea administrador no significa que esté necesariamente fuera del alcance del brazo de Hacienda. La Ley General Tributaria prevé una vía para la persecución del patrimonio de los anteriores administradores, "siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago", según establece el artículo 43 de dicha norma. Antes de llegar ahí, la Agencia Tributaria ha tenido que dictar una declaración de "fallido" que afecta tanto al deudor principal como a los solidarios. Si eso ocurre, tiene un plazo de cuatro años para abrir lo que se conoce como una "derivación de responsabilidad subsidiaria".
Con esta figura, "Hacienda podría hacer las oportunas investigaciones y, sólo en el supuesto de que considerase probada su responsabilidad, derivar la posible deuda tanto a los administradores actuales de la sociedad, como, en su caso, a los anteriores", explica Antonio Benítez Ostos, abogado experto en Derecho administrativo [ver aquí un artículo de Benítez Ostos sobre la cuestión]. ¿En qué casos se puede derivar? "Se penaliza que el administrador, como persona física regente de una sociedad, no articule los mecanismos legalmente establecidos para hacer frente a las posibles deudas, como pueden ser el concurso de acreedores o la liquidación de la sociedad", señala. "Los administradores", añade, "están obligados a gestionar las deudas de la compañía y a cumplir con sus obligaciones mercantiles, sin que puedan permanecer inactivos".
La Agencia Tributaria señala, con carácter general, que el procedimiento de derivación de responsabilidad requiere de la demostración de "un vínculo" que lleve hasta el administrador. "No suele ser fácil. Es un procedimiento muy garantista". Una vez notificada la declaración de responsabilidad a un deudor, el plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
La vía penal
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La otra vía para la atribución de responsabilidades a los administradores es la penal. "En el momento en que Hacienda pueda sospechar o presumir que existen indicios de delito, tiene no sólo la posibilidad, sino la obligación de poner en conocimiento tales hechos ante la Fiscalía, al objeto de que se lleve a cabo la oportuna investigación", señala Benítez Ostos.
La Agencia Tributaria, sin particularizar en este caso concreto, afirma a través de un portavoz que la denuncia de comportamientos con relevancia penal es "un principio general de la Administración Pública" que obliga a tomar medidas en cuanto se observan indicios de delito. El mecanismo suele ser la denuncia directa por parte de la Agencia Tributaria al descubrir indicios de ilícito penal tributario, insolvencia punible, alzamiento de bienes u otros de frecuente descubrimiento en el trabajo habitual del fisco. En el caso del fraude de subvenciones, en cambio, la Agencia Tributaria no denuncia directamente, explica un portavoz, sino que comunica los indicios al órgano competente para judicializar la cuestión, que es el que ha concedido la subvención y por lo tanto el posible perjudicado. En el caso de Bio Wood Niebla sería, por tanto, el Ministerio de Industria.
infoLibre ha preguntado a Industria si tiene previsto adoptar alguna medida en relación con la ayuda concedida Bio Wood Niebla, o poner los hechos publicados por este periódico en conocimiento de la Fiscalía, pero no ha habido respuesta.